RDL 31/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

  1. Las administraciones educativas, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente artículo.
  2. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo, siempre que se acredite una experiencia de seis meses.
  3. Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas s/título.
  4. Si no se puede estancia en la empresa, por faltas de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral:
    1. Se debe aproximar a la realidad profesional.
    2. En los CFGS, módulo de proyecto y el módulo de formación en centros el mismo.
    3. En los FPB, CFGM, podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la formación en centros de trabajo, cuya evaluación será de apto y no apto.
  5. Podrá permitir el cambio de matrícula de modalidad dual a ordinaria.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las siguientes medidas:
  1. Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar. Podrá autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.
  2. Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de FP.
  3. Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.

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