PERSONAL DOCENTE
OBJETIVOS
- Conocer los derechos y deberes del personal docente.
- Conocer las funciones y competencias del personal docente.
- Conocer las competencias en materia de convivencia escolar.
FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual sobre los Principios y Fines de la Educación dispone para el personal docente los siguientes aspectos:
Artículo 1. Principios.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
Artículo 2. Fines.
- Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
La Ley Orgánica 2/2006 el Título III al profesorado. En el Capítulo I del citado título se establecen las Funciones del profesorado (artículo 91):
Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Por su parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 8, relativo al profesorado que:
Es el grupo de profesionales debidamente cualificados que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo y la influencia que del mismo se desprende. El profesorado que ejerza sus funciones en el sistema educativo de Canarias tendrá los derechos y deberes que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias, así como a través de la normativa básica del Estado.
El profesorado tiene como derecho básico esencial el pleno reconocimiento social de su importante misión, así como el desarrollo de una carrera profesional que le permita el pleno reconocimiento económico y profesional de su contribución a la mejora continua de la educación.
El profesorado tiene derecho al reconocimiento y a la protección de su identidad sexual así como a la intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación.
El profesorado tiene el derecho y el deber de alcanzar el mayor nivel posible de competencia profesional requerida para el ejercicio de las tareas que tiene asignadas, así como actuar siempre con respeto a la dignidad del alumnado, evitando cualquier forma de adoctrinamiento o instrumentalización, y sin desvirtuar el fundamento ético de toda acción educativa.
La administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud del personal docente.
En el artículo 62 de la citada Ley Canaria, relativa al profesorado y la profesión docente, dispone que:
El profesorado ocupa la posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en el que goza de autonomía, dentro de los límites que determina la legislación vigente y en el marco del proyecto educativo del centro en que desarrolla sus funciones.
Las funciones propias del profesorado, además de las que se establezcan en la normativa básica del Estado, serán:
a) Enseñar seleccionando las tareas y las condiciones de aprendizaje más adecuadas para que el alumnado pueda transformarlas en capacidades y competencias.
b) Evaluar los aprendizajes adquiridos, de modo que pueda tanto el alumnado como sus familias reconocer y valorar el progreso alcanzado y las administraciones educativas otorgar el título o la certificación a la que el alumnado pueda tener derecho.
c) Orientar el proceso educativo del alumnado hacia un perfil educativo propio o con un determinado perfil profesional que puedan tomar tanto el alumnado como su familia.
d) Colaborar en la prevención y detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado, así como en la prevención del absentismo y abandono escolar.
e) Contribuir al desarrollo organizativo del centro educativo para que pueda ejercer de una forma eficaz, las competencias que tenga atribuidas y convertirse en una organización inteligente comprometida con la mejora continua.
f) Evaluar su propia práctica para que en todos los ámbitos y niveles educativos se pueda alcanzar el mayor nivel de calidad.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre) fija los siguientes deberes y derechos del empleado público. En particular, en su artículo 14, relativo a los derechos individuales establece que:
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Eso sí, el disfrute de estos derechos individuales tienen que disfrutarse entendiendo a lo recogido en el artículo 52 del citado Real Decreto Legislativo, referido a Deberes de los empleados públicos y, en particular, al Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Todo ello respetando lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 15, de 17 de enero), en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio) y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio). Puesto que el personal docente atiende en su mayoría a menores de edad, la citada Ley Orgánica, en el Título I, relativo a los derechos y deberes de los menores, ordena en su Capítulo I, referido al “Ámbito e interés superior del menor”, lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.
Artículo 2. Interés superior del menor.
Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primarán el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.
d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:
<a) La edad y madurez del menor.
<b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante.
<c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
<d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
<e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
<f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores.
Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.
En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.
En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
Toda resolución de cualquier orden jurisdiccional y toda medida en el interés superior de la persona menor de edad deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:
<a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.
<b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.
<c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto de interés o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses. Se presumirá que existe un conflicto de interés cuando la opinión de la persona menor de edad sea contraria a la medida que se adopte sobre ella o suponga una restricción de sus derechos.
<d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
<e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.
Por otro lado, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985), en su redacción actual, fija en el artículo Segundo:
La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:
<a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
<b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
<c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
<d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
<e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
<f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
<g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Y en el artículo Tercero de la citada Ley Orgánica 8/1985:
Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.
En nuestra normativa autonómica, en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se desarrolla el Título II, relativo a los derechos, deberes y obligaciones de la comunidad educativa, y, en particular, el Capítulo III, relativo a los derechos y deberes del profesorado:
Sección 1ª Derechos del profesorado
Artículo 25.- Derecho al respeto personal.
- El profesorado tiene el derecho a ser respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal.
Artículo 26.- Derecho a la autonomía.
- El profesorado tiene derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia, con el fin de asegurar la actividad educativa.
Artículo 27.- Derecho a la formación permanente.
- El profesorado tiene derecho a recibir, por parte de la Administración educativa, la formación en materia de convivencia que se establezca en la normativa específica, y en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 28.- Derecho a la consideración de autoridad pública.
- El profesorado tiene derecho a la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente con las potestades y protección jurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 29.- Derecho a la protección legal y defensa jurídica.
- El profesorado tiene derecho al asesoramiento jurídico, a la defensa legal y a la protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, así como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica.
Sección 2ª Deberes del profesorado
Artículo 30.- Deber de cumplimiento de las normas de convivencia y demás normativa del centro.
- El profesorado tiene el deber de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar, lo establecido en el plan de convivencia y el resto de la normativa del centro.
Artículo 31.- Deber de contribuir a la mejora de la convivencia escolar.
- El profesorado tiene el deber de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
- El profesorado tiene el deber de mantener la disciplina y velar por el correcto comportamiento del alumnado, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes todas aquellas conductas contrarias a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en las normas de organización y funcionamiento del centro.
- El profesorado tiene el deber de promover, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros, especialmente de aquellas orientadas a mejorar el clima de convivencia escolar.
Artículo 32.- Deber de colaborar e informar a las familias.
- El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
- El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar una formación integral al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el ámbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la tutoría docente.
Artículo 33.- Deber de formarse.
- El profesorado tiene el deber de formarse en aspectos relacionados con la convivencia en los centros docentes y en la resolución pacífica de conflictos, así como en el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 34.- Deber de sigilo profesional.
- El profesorado tiene el deber de guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente, administración educativa y sus servicios, las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.
Además se recoge en el citado Decreto 114/2011:
- Artículo 54.- Profesorado y Claustro del profesorado.
El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
El profesorado, dentro del recinto escolar o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevará a cabo las actuaciones inmediatas previstas en este Decreto y en el marco de lo establecido en el plan de convivencia.
Le corresponde al claustro del profesorado informar las normas de convivencia, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Artículo 46.- El Plan de acción tutorial.
El plan de acción tutorial potenciará el papel de las familias y de las personas que ejercen la tutoría académica en la prevención y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediación y de otras medidas que los centros dispongan para la resolución pacífica de los conflictos y la mejora de la convivencia escolar. Dentro de este plan se incluirán acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la resolución de conflictos, la prevención de acoso y abuso entre iguales, la prevención de violencia de género y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el desarrollo personal, escolar y social del alumnado.
Corresponde a las personas que ejercen la tutoría académica, en al ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría, actuando de interlocutor entre profesorado, alumnado y familias o tutores legales.
Las tutorías impulsarán las acciones que se lleven a cabo dentro del plan de convivencia con el alumnado del grupo de su tutoría.
Los tutores tendrán conocimiento de las medidas tomadas por el profesorado que imparte docencia en el grupo de su tutoría con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia para la comunidad educativa.
Además, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores( BOC núm. 23, de 17 de febrero), en el artículo 19, relativo a las obligaciones de los centros escolares, establece que:
Los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos, deberán:
<a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar y los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, como malos tratos, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias.
<b) Establecer de común acuerdo con los órganos municipales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.
<c) Colaborar con las entidades municipales para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.
Asimismo están obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes de la Administración autonómica los hechos o circunstancias anteriores y colaborar con los mismos para evitar y resolver las situaciones de desamparo.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores por el personal educativo de los centros escolares públicos será considerado falta disciplinaria grave, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa prevista en la presente ley.
En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deberán recogerse expresamente las obligaciones de comunicación, denuncia y colaboración contenidas en este artículo, así como consignar como causa de resolución de aquéllos el incumplimiento de éstas.
Este último aspecto se desarrolla en el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 242, de 14 de diciembre). Este Decreto 174/2018, a su vez se desarrolla mediante Resolución núm. 2/2019, de 23 de enero de 2019, del Viceconsejero de Educación y Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias (sin publicar en BOC). Se establece que el profesorado de las diferentes áreas, asignaturas, materias, ámbitos o módulos formativos controlará la asistencia del alumnado a las sesiones de clase correspondiente, registrando diariamente las faltas de asistencia.
A efectos de reducir el absentismo escolar y el abandono escolar temprano, y en consecuencia, facilitar las vías para garantizar la asistencia regular al centro educativo del alumnado, el citado Decreto y la Resolución promoverán la coordinación de las distintas administraciones públicas con competencias en la materia para:
<a) Favorecer la continuidad y regularidad de la escolarización, previniendo la aparición del absentismo y el abandono escolar temprano.
<b) Sensibilizar e informar a las familias del alumnado menor no emancipado y a su entorno sobre la importancia de la asistencia regular a su centro educativo, y los beneficios que conlleva en la vida personal, familiar y social del alumnado, al tiempo que poner en su conocimiento las consecuencias del absentismo escolar y el abandono escolar temprano.
<c) Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado, estableciendo programas de prevención y control que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar y abandono escolar temprano.
<d) Planificar la intervención, en estas situaciones, de acuerdo con las necesidades planteadas por las familias y las recomendaciones de los profesionales.
<e) Coordinar las actuaciones ante conductas absentistas, por parte de las personas y entidades afectadas o competentes, tanto desde la prevención como de la intervención, el seguimiento y la evaluación del absentismo escolar y del abandono escolar temprano, para lo cual se aprobarán protocolos de actuación por parte de las administraciones públicas y demás entidades implicadas.
Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa y gestión de sus recursos, de acuerdo a su contexto, incluirán entre sus prioridades, así como en los programas o proyectos en los que participe y documentos institucionales, la prevención, el control, registro, difusión e intervención sobre el absentismo y el abandono escolar temprano, con el asesoramiento y apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona (en adelante, EOEP), estandarizando los siguientes tipos de actuación:
<a) De carácter preventivo: las medidas de carácter preventivo serán las previstas en las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales deberán transmitir información a las familias del alumnado menor no emancipado, así como aquellas que los centros adopten e incluyan en los proyectos y procedimientos recogidos en los documentos institucionales.
<b) De control, registro e información. La actuación de los centros educativos para el control de la asistencia del alumnado, así como las cuestiones relativas al cómputo de tiempo para las faltas de asistencia, los retrasos y las salidas anticipadas, su justificación, el registro de asistencia del alumnado y su comunicación de conformidad estarán a lo previsto en esta norma, en concordancia con las disposiciones reguladoras sobre organización y funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
<c) De intervención: la intervención desde el centro educativo debe estar encaminada, sobre todo, a lograr que el alumnado absentista se reintegre con normalidad en el propio centro y, en particular, en su clase de referencia. Para lo cual:
La primera actuación se realizará de manera inmediata, a través de los tutores, entrevistando al alumnado absentista, y en caso de menores no emancipados, a sus respectivas familias, con el propósito de indagar los motivos de sus ausencias, pudiendo contar para ello con el Departamento de Orientación del centro o, en su caso, con el orientador del Centro de Educación Infantil y Primaria, así como con el trabajador social del EOEP de zona, que colaborará con las actuaciones dirigidas a la reducción del absentismo.
Las tutorías, que tendrán acceso al historial académico completo del alumnado, incluyendo cursos anteriores, deberán informar sobre los casos de absentismo escolar y de abandono escolar temprano al equipo directivo que, de acuerdo a lo establecido en su programa o plan de absentismo, garantizará la puesta en funcionamiento del procedimiento de actuación para estos casos.
La jefatura de estudios, de modo ordinario, remitirá a mes vencido la información sobre absentismo escolar, tanto a los servicios sociales municipales como al centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de infancia y familia, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados que exijan su remisión con anterioridad.
La jefatura de estudios, asimismo, comunicará a los servicios sociales municipales y al centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de infancia y familia los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados, como acoso escolar, malos tratos, acoso sexual, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias, todas ellas situaciones que inciden o agravan el problema del absentismo escolar.
La intervención desde el centro educativo debe estar encaminada, sobre todo, a lograr que el alumnado absentista se reintegre con normalidad en el propio centro y, en particular, en su clase de referencia. Además, cuando el absentismo del alumnado impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro educativo y que prestarán especial atención a las características del alumnado y a las causas que lo generan.
También existen otras normas que establecen funciones específicas para cada docente, en función del ámbito de actuación. Los recursos personales para la detección, identificación, orientación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y su intervención en él son:
- Profesorado tutor y de área o materia.
- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de Zona y Específicos.
- El profesorado especialista de apoyo a las NEAE.
- El profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL).
- Los maestros de apoyo itinerantes para el alumnado con discapacidad visual (MAI).
En los centros que se determinen se contemplará, entre otros:
- auxiliares educativos, adjuntos o adjuntas de taller,
- fisioterapeutas,
- intérpretes en lengua de signos,
- diplomados en enfermería y médicos.
Las funciones de estos profesionales serán desarrolladas por la Consejería con competencia en materia de Educación, y los convenios de colaboración que se suscriban con otras instituciones públicas o privadas, según corresponda. Por ejemplo, en la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 250, de 22 de diciembre), se establecen:
- <a) Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las NEAE.
Estas funciones se adaptarán al contexto de la modalidad de escolarización donde el profesorado especialista de apoyo a las NEAE desempeñe su actividad docente. Sus funciones son:
Colaborar con el tutor y con el profesorado de áreas o materias en la elaboración de la adaptación curricular que precise cada escolar.
Atender de forma directa a los alumnos con NEAE en su grupo clase, o individualmente o en pequeño grupo cuando sea necesario.
Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados que se recojan en la Adaptación Curricular (AC) o en la Adaptación Curricular Significativa (ACUS), relacionados con habilidades, razonamientos, conductas adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la autonomía personal, social y de la comunicación, de manera prioritaria, y teniendo como referente el desarrollo de las competencias básicas. Además, si procede, colaborar con el profesorado de área o materia en la elaboración y aplicación de los Programas Educativos Personalizados (PEP) con contenidos específicamente curriculares.
Realizar la evaluación de los PEP impartidos y colaborar en la evaluación y seguimiento de la AC o las ACUS, junto con el profesorado que la ha desarrollado y participar con el profesorado tutor, en las sesiones de evaluación y en la elaboración del informe cualitativo de evaluación de cada alumno.
Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los padres, madres, tutores legales del alumnado con NEAE, en relación con su participación y colaboración en la respuesta educativa.
Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE con otros profesionales de apoyo que incidan en el centro, como el profesorado itinerante especialista en AL, el profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidad visual, el personal auxiliar educativo, el trabajador o la trabajadora social, etc.
Participar con el tutor en el traslado de la información del seguimiento final de la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito.
Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo de estrategias de individualización de la respuesta educativa para la atención a la diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, programas de prevención, diversificación curricular, metodología de proyectos, otras medidas de atención a la diversidad, etc.
Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad del centro y participar en los órganos de coordinación pedagógica y equipos docentes que le corresponda según la normativa vigente.
Coordinarse con el orientador que interviene en el centro y en su caso con el EOEP Específico que corresponda, en relación con la evaluación y seguimiento del alumnado con NEAE.
Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de trabajo y memoria del departamento de orientación, en su caso, a la programación general anual y memoria final del centro.
Otras que se determinen por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
<b) Funciones del profesorado especialista de audición y lenguaje en los centros de educación especial (CEE) y centros ordinarios de atención educativa preferente (COAEP).
En general, las funciones establecidas para el profesorado de NEAE serán ejercidas por el profesorado especialista en AL en los CEE y en los COAEP para alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) por discapacidad auditiva. Además, son funciones específicas del profesorado especialista en AL en estas modalidades de escolarización:
- Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee el alumnado en el ámbito de su competencia.
- Intervenir en la estimulación o rehabilitación de la comunicación y del habla del alumnado que lo requiera.
- Propiciar, conjuntamente con el profesorado, el desarrollo comunicativo del alumnado en el aula, centro y familia, facilitando pautas organizativas y metodológicas para lograrlo.
- Facilitar al profesorado asesoramiento sobre la planificación de objetivos, la intervención preventiva en la mejora del lenguaje oral a través de la intervención para la mejora de la competencia y segmentación lingüística, la divulgación y el uso de sistemas alternativos o aumentativos de la comunicación.
En la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 40, de 24 de febrero), se recogen las funciones de:
- <a) Funciones del profesorado tutor de las aulas enclave y de los centros de educación especial.
Con independencia de las funciones asignadas al profesorado tutor en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio), y de las asignadas al profesorado especialista de apoyo a las NEAE en el artículo 26.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, las tareas específicas del profesorado tutor en aulas enclave y centros de educación especial serán las siguientes:
- Recabar información del alumnado al comienzo del curso a través de los informes psicopedagógicos, de las entrevistas con la familia, del orientador del centro educativo y, en su caso, del seguimiento o seguimientos de su ACUS y de la memoria final.
- Realizar la evaluación inicial, la elaboración y seguimiento de la ACUS de cada alumno, en coordinación con los diferentes profesionales que intervienen, tomando como referente la Concreción Curricular Adaptada para Educación Infantil, la Curricular Adaptada para Educación Primaria y la Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta, según el caso.
- Organizar y estructurar el aula, aplicando las estrategias y metodología adecuadas al alumno.
- Coordinar la respuesta educativa del alumnado. Para ello, respetando lo previsto en el Decreto 81/2010, se adscribirán al ciclo que más se ajuste a la edad cronológica de la mayoría del alumnado de su grupo en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria y en los centros de educación especial. En los institutos de educación secundaria se adscribirán al departamento de orientación.
- Elaborar y desarrollar la programación de aula, así como los diferentes programas educativos personalizados que fueran necesarios llevar a cabo para la consecución de los objetivos propuestos.
- Elaborar la memoria final del curso.
- Otras que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
- Informar conjuntamente con los miembros de los EOEP que intervengan en el centro, a los equipos docentes de ciclo y a los departamentos de orientación o de coordinación didáctica que se considere, de las características psicopedagógicas más relevantes del alumnado del aula enclave para una adecuada atención educativa.
- Elaborar, en coordinación con los profesionales que intervienen con estos alumnos, el plan de actividades de socialización con el resto del alumnado del centro y proponerlo para su aprobación a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Este plan ha de propiciar el mayor número de situaciones posibles de interacción de estos escolares con el resto de alumnos de su grupo de referencia y del centro, de la manera más inclusiva posible. En este sentido, en los recreos y en otras actividades compartidas, se propiciará que este alumnado se integre con el resto de escolares, precisándose la intervención e implicación de todo el profesorado del centro en su desarrollo. La Comisión de Coordinación Pedagógica llevará a cabo la coordinación y seguimiento de este plan.
- <b) Funciones de los auxiliares educativos y de los adjuntos de taller de las aulas enclave y de los centros de educación especial.
Las funciones del personal auxiliar y de los adjuntos de taller, bajo contratación de derecho laboral, que intervengan en las aulas enclave y de los centros de educación especial, serán las recogidas en el vigente convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias - BOC núm. 18, de 6 de febrero -, en su redacción actual).
En el caso de gestión indirecta de esta prestación a través de empresas contratadas por la Administración, respecto del personal puesto a disposición por dichas empresas que prestaran el servicio, a la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración educativa contratante, ni se producirá una sucesión empresarial en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Auxiliar educativo. Es el trabajador que, bajo la supervisión del inmediato superior, presta servicios de asistencia, atención y formación del alumno o residente, colaborando en la ejecución de las actividades de aquéllos, y actuando en coordinación con los demás componentes del equipo educativo, así como contribuyendo al desarrollo de la relación afectiva y de socialización. Sus funciones son:
- Controlar y atender la higiene y aseo personal del alumno o residente, durante su estancia en el Centro/ Residencia.
- Notificar a la Dirección aquellas anomalías observadas en la higiene y aseo de los alumnos o residentes tras la recepción de los mismos.
- Colaborar en la aplicación del programa de control de esfínteres.
- Colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la elaboración y ejecución de las AC o ACUS, proyecto de Centros, etc.
- Asistir y estimular al alumno o residente en la adquisición de hábitos de la vida diaria que no pueda realizar solo, instruyéndole en el uso y manejo de, útiles y servicios en general.
- Colaborar en el traslado del alumno o residente entre las dependencias del Centro o Residencia, así como en unión de los demás componentes del equipo educativo, atender la llegada y salida del transporte escolar.
- Dar de comer o suministrar la alimentación a los alumnos o residentes que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en casos que requieran cuidados especiales de tipo médico-sanitario.
- Cuidar el comportamiento y atender las necesidades del alumno o residente durante las comidas.
- Colaborar con el resto de personal en las necesidades que, durante la noche, pudieran precisar los beneficiarios.
- Controlar el orden y el debido silencio nocturno.
- Colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la vigilancia de los recreos, excursiones, tiempo libre y cambios de aula o servicio.
- Consultar la información y documentación existente en el Centro o Residencia que repercuta en una mejor atención al alumno y desempeño adecuado a su labor.
En ausencia del A.T.S., administración de medicamentos orales y tópicos, previamente prescritos por personal especializado con la autorización de los padres o tutores y la comunicación escrita del Director del Centro. Adjunto de taller. Sus funciones son:
- Elaborar la programación del aula taller, ajustándose a las características especificas del alumno.
- Ejecutar estos programas, dirigiendo los trabajos que se realicen en el taller.
- Evaluar las actividades desarrolladas en el taller e Informar sobre los resultados individuales y colectivos.
- Coordinarse con los tutores en el desarrollo de los programas dirigidos y orientados a las actividades manipulativas básicas.
- Vigilar y controlar el material de uso en el taller, informando de las necesidades, y mejor adecuación de éstos para los fines propuestos.
- Informar y orientar al Centro y a la familia de las perspectivas laborales y profesionales para los alumnos.
- Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación se realicen en sus respectivos centros (Claustros, Seminarios, Comisiones, etc.).
- Velar por que se cumplan cuantas disposiciones sé refieran a la Seguridad e Higiene en el trabajo.
JORNADAS DE TRABAJO
EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
La jornada semanal del profesorado del Cuerpo de Maestros de los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria se recoge en el artículo 18 de la Orden de 9 de octubre de 2013, en su redacción dada por la Orden de 28 de septiembre de 2023:
La jefatura de estudios, mediante el procedimiento que la dirección del centro estime más adecuado, controlará el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado, dejando siempre constancia documental de su ausencia, según las instrucciones que se dicten para ello. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su correcto archivo, sin que sea posible modificar lo consignado.
El régimen previsto para sustituciones del profesorado o para la concesión de permisos y licencias, así como el procedimiento para formalizar la toma de posesión, serán los que se establezcan mediante las instrucciones que se determinen para ello.
Las horas complementarias de periodicidad fija están destinadas a la realización de actividades orientadas a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro y deben figurar en el horario individual de cada docente, cumpliéndose en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día, salvo autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, debe garantizarse la realización de las siguientes actividades:
| Horas Complementarias | Descripción |
|---|---|
| 1 hora a 3 horas en un mismo día | para realizar actividades |
- Entrevistas y reuniones con padres, madres o tutores legales del alumnado.
A estos efectos, según las necesidades de cada centro, la jefatura de estudios fijará un período de dos horas de frecuencia quincenal, o bien uno de una hora semanal, por la tarde, cuya ubicación en el calendario deberá comunicarse a las familias y estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
- Asistencia a reuniones de equipos docentes de ciclo, nivel o grupo y, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, las comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar o la comisión de actividades complementarias y extraescolares.
- Programación de la actividad del aula, de las actividades complementarias y de las actividades extraescolares.
- Asistencia a reuniones de coordinación y seguimiento con el orientador del centro y con el profesorado de apoyo educativo, así como con el profesorado del distrito.
- Coordinación de los distintos proyectos, programas y redes educativas en los que participe el centro.
- Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual.
Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, el equipo directivo, oído el Claustro, planificará la manera de atender otras necesidades del centro, tales como el uso de la biblioteca, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la actividad docente, o el aula de lenguas extranjeras, si existiera.
En todo caso, la Inspección Educativa comprobará que se ha procurado la coincidencia de los horarios destinados a las horas complementarias de periodicidad fija de los centros educativos de cada distrito, con el fin de facilitar la coordinación entre los centros que la integran.
Las condiciones y los criterios previos a la elaboración de los horarios, así como la asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes, se recogen en los artículos 20 y 21 de la Orden de 9 de octubre de 2013.
Una vez asignados los descuentos lectivos no condicionados a la disponibilidad horaria del centro, la dirección adjudicará las tutorías, las áreas y los grupos al resto del profesorado, procurando concentrar en el menor número posible las horas de disponibilidad horaria en cada uno de los ciclos. Esta disponibilidad horaria se utilizará preferentemente para:
<a) Apoyo al alumnado de Educación Infantil de 3 años en su periodo de adaptación al centro.
<b) Apoyo al grupo-mezcla en primero de Educación Primaria cuando este tenga una ratio igual o superior a 20 alumnos.
<c) Apoyo al grupo en el aula de referencia, en Educación Infantil, en aquellos centros con cinco o más unidades de esta etapa educativa. En el caso de disponibilidad horaria, este apoyo se podrá hacer extensivo, en las mismas condiciones, a los cursos primero y segundo de Educación Primaria.
En caso de producirse bajas y ausencias del profesorado del centro, y atendiendo al plan de atención al alumnado, esta disponibilidad horaria se utilizará para cubrirlas. Cuando el citado plan de atención al alumnado no precise de la dedicación del profesorado de apoyo o del profesorado con disponibilidad horaria, se le asignarán entre otras tareas las relacionadas con los siguientes aspectos:
<a) Apoyo pedagógico al alumnado con problemas de aprendizaje o con riesgo de presentarlos, y al alumnado de rápido aprendizaje.
<b) Colaboración con el tutor de un grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria con alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, para facilitar la coordinación del tutor con el profesorado de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y el orientador, o para otras actividades de coordinación.
<c) Apoyo al programa de atención a la diversidad del centro, a la atención individualizada del alumnado y a las actividades que requieran la presencia de más de un maestro o una maestra en el aula, en especial, en el período de adaptación.
Estas tareas deberán estar planificadas en las programaciones de ciclo o nivel, teniendo en cuenta que su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos.
Las dos horas de periodicidad no fija se podrán realizar en el centro o fuera del centro y en este horario se realizarán los claustros, sesiones de evaluación, sesiones de seguimiento, reuniones de distrito, reuniones convocadas por los distintos órganos directivos, sesiones del plan de formación del centro, etc. No figuran en los horarios individuales del profesorado.
ENSEÑANZA SECUNDARIA
La jornada semanal del profesorado en los centros que imparten enseñanzas de educación secundaria y formación profesional de grado superior se recoge en el artículo 36 de la Orden de 9 de octubre de 2013, en su redacción dada por la Orden de 28 de septiembre de 2023:
| Horas | Bloque | Descripción |
|---|---|---|
| 37,5 h | Bloque A: 9 h | Actividades docentes, no obligatoria permanencia |
| 37,5 h | Bloque B: 28,5 h | 24 h de permanencia ( 18 h lectivas + 6 h complementarias) + 4,5 h de periodicidad no fija en el centro o fuera |
- Bloque A: 9 horas de preparación de actividades docentes, realizadas de actividades de perfeccionamiento. No obligada permanencia en el centro.
- Bloque B: 28,5 horas de actividades del centro.
- 24 horas de permanencia en el centro: 18 horas lectivas y 6 horas complementarias. Cuando, excepcionalmente, el horario tenga más de 18 sesiones lectivas, el profesorado afectado compensará cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria que se reduce de la permanencia en el centro. Esa hora que se reduce de permanencia en el centro pasa a sumarse al bloque A.
- 4,5 horas de actividades de periodicidad no fija en el centro o fuera (claustros, sesiones de evaluación, sesiones de seguimiento, reuniones de distrito, reuniones convocadas por los distintos órganos directivos, sesiones del plan de formación del centro, etc.). No figuran en los horarios individuales del profesorado.
- Si un docente tiene, excepcionalmente, 19 horas lectivas tendrá 23 horas de permanencia en el centro y 10 horas en el bloque A y se reduce una hora en el bloque B.
- Si, excepcionalmente, tiene 20 horas lectivas, tendrá 22 horas de permanencia en el centro y 11 horas en el bloque A y se reduce 2 horas en el bloque B.
Esta jornada semanal se distribuirá de acuerdo con las horas lectivas y complementarias establecidas mediante las instrucciones anuales que se dictan desde la Viceconsejería con competencia en materia de Educación.
Las horas dedicadas por el profesorado a la organización de actividades con el alumnado, fuera del horario lectivo, podrán computarse en sus horarios personales como horas complementarias, siempre que estas actividades tengan periodicidad fija y estén autorizadas por la dirección del centro. La jefatura de estudios, mediante el procedimiento que la dirección estime más adecuado, controlará el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado, dejando siempre constancia documental de las ausencias, según las instrucciones que se dicten al efecto. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo, sin que sea posible modificar lo consignado.
El régimen previsto para las sustituciones del profesorado o para la concesión de permisos y licencias, así como el procedimiento para formalizar la toma de posesión serán los que se establezcan mediante las instrucciones que se emitan para tal fin.
El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en centros educativos como en las empresas.
Los criterios generales y las condiciones previas para la elaboración de los horarios se recogen en el artículo 38 de la citada Orden de 9 de octubre de 2013. En el artículo 39 se establece la atribución docente del profesorado para la asignación de horarios y el artículo 40 las normas generales sobre asignación de turno, curso, materia, ámbito o módulo.
Esta jornada de trabajo será también de aplicación al profesorado del cuerpo de maestros que imparta en los centros de Educación Secundaria.
Los orientadores que tengan destino en IES, CEO o Escuelas de Arte tendrán la jornada semanal del profesorado de Educación Secundaria.
Al profesorado que no cuente con horas de docencia directa en su horario individual, solo se le detraerán cuatro horas y media de su jornada semanal de treinta y siete horas y media para actividades de periodicidad no fija, por lo que se le deberá asignar un horario de permanencia en el centro de treinta y tres horas a la semana (salvo lo previsto para Los orientadores que tengan destino en IES, CEO o Escuelas de Arte en el artículo 19.3 de la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con otra distribución en ciertos momentos del curso escolar. De esta manera, cuando finalicen las actividades lectivas del alumnado de segundo de Bachillerato por adelanto de las pruebas extraordinarias o por la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad, el profesorado que imparta clase en este curso continuará con las actividades de ese alumnado, bien sea para la recuperación de materia pendiente, bien para la preparación de la citada prueba, o con otras tareas que el equipo directivo le encargue de manera específica.
Asimismo, siempre que haya alumnado que, por cualquier motivo (actividades extraescolares, viajes,...), no tenga actividad lectiva dentro del centro, el profesorado que imparta clase en ese grupo y no participe en la citada actividad seguirá asistiendo al centro educativo, dedicando esas sesiones lectivas a otras labores que encomiende la jefatura de estudios, hasta la finalización de su jornada laboral.
Durante los periodos no lectivos del calendario escolar, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinen, tales como asistir a las reuniones programadas, elaborar las programaciones, las memorias y los proyectos regulados en el Reglamento Orgánico de los centros educativos. Esta distribución horaria se recogerá en la programación general anual y en el proyecto de gestión.
Las cuatro horas y media de periodicidad no fija, se podrán realizar en el centro o fuera del centro y en este horario se realizarán los claustros, sesiones de evaluación, sesiones de seguimiento, reuniones de distrito, reuniones convocadas por los distintos órganos directivos, sesiones del plan de formación del centro, etc. No figuran en los horarios individuales del profesorado.
CENTRO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (CEPA)
Al profesorado que imparta docencia en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) le será de aplicación la jornada semanal establecida en el artículo 8 de la Orden de 20 de junio de 2017, en su redacción dada por la Orden de 27 de octubre de 2021.
De las seis horas complementarias, una se dedicará a la reunión del Departamento de Formación Básica, a la que deberá acudir todo el profesorado de plantilla del centro. De dichas reuniones se levantará el acta correspondiente.
El resto de horas complementarias se podrán dedicar a las siguientes actividades:
De carácter pedagógico:
- <a) Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.
- <b) Preparación o elaboración de material didáctico.
- <c) Actividades formativas específicas para el profesorado que imparte docencia en centros de educación de personas adultas.
- <d) Otras reuniones de coordinación docente (por grupos, por niveles, por etapas, por ámbitos, etc.).
- <e) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.
De carácter organizativo:
- <f) Tareas de difusión y de inscripción de alumnado.
- <g) Participación en reuniones (con profesorado de atención docente complementaria, con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, etc.).
- <h) Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.
- <i) Dinamización de espacios didácticos como talleres, bibliotecas, laboratorios o aulas de informática.
- <j) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.
CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Al profesorado que imparta docencia en Centros de Educación a Distancia (CEAD) le será de aplicación la jornada semanal establecida en el artículo 8 de la Orden de 27 de agosto de 2018, en su redacción dada por la Orden de 27 de octubre de 2021.
Por el carácter singular de estas enseñanzas los centros podrán establecer todas las horas complementarias, incluidas las reuniones de departamento y la reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, a lo largo de toda la semana o agrupadas en un solo día.
Las horas complementarias semanales de obligada permanencia en el centro se podrán dedicar a las siguientes actividades:
De carácter pedagógico:
<a) Reuniones de los departamentos didácticos.
<b) Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.
<c) Preparación o elaboración de material didáctico adaptado a la educación a distancia.
<d) Creación y mantenimiento de las aulas virtuales.
<e) Actividades formativas específicas para el profesorado que desarrolla docencia en centros de educación de personas adultas.
<f) Otras reuniones de coordinación docente (profesorado que realiza horas lectivas complementarias en aulas adscritas de personas adultas – AAPA - con profesorado tutor de grupo, etc.).
<g) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.
De carácter organizativo:
<a) Participación en reuniones (con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, equipos o comisiones de trabajo, etc.).
<b) Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.
<c) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las asignaciones horarias para el desempeño de otras actividades lectivas del profesorado serán las que se recojan en las instrucciones de organización y funcionamiento que serán publicadas por la consejería competente en materia de educación para los centros públicos de educación de personas adultas cada curso escolar.
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
El horario del personal docente se ajustará a las instrucciones específicas sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que anualmente dicta la Dirección General con competencia en la materia.
Para el presente curso escolar 2024/2025 se publicó la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2024/2025 sobre organización, funcionamiento y calendario de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC número 141, de 19 de julio).
La jornada semanal del profesorado de EOI será la establecida con carácter general para el personal docente no universitario de centros públicos que impartan enseñanzas distintas de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
De las 37 horas y media de la jornada semanal (37,5), 24 horas son de obligada permanencia en la escuela y se distribuirán de lunes a viernes. El conjunto de estas 24 horas comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. La parte lectiva de este horario será de 18 horas y se dedicará a las siguientes actividades:
<a) Docencia directa de grupos para el desarrollo del currículo.
<b) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
<c) Elaboración de pruebas de certificación de idiomas.
<d) Otras actividades computadas como lectivas y que se recogen en el apartado 3.5 de la mencionada Resolución.
Las horas complementarias serán distribuidas por el equipo directivo en función de las necesidades de cada escuela, y se dedicarán a las siguientes actividades:
<a) Reunión de departamento de coordinación didáctica. Todo el profesorado deberá tener en su horario una hora semanal reservada a la reunión del departamento de coordinación didáctica al que pertenezca. Esta hora semanal se ubicará los viernes.
<b) Reunión de coordinación de curso y/o nivel. Dependiendo de la configuración del departamento de coordinación didáctica, el profesorado que imparte un mismo curso y/o nivel se reunirá para coordinar la planificación y el seguimiento de las diferentes actividades del aula.
<d) Atención al alumnado y familias. Todo el profesorado deberá tener en su horario una hora semanal reservada a la atención al alumnado y familias, en el caso del alumnado menor de edad.
<d) Miembros del consejo escolar. Siempre que sea posible, el profesorado que forme parte del consejo escolar de la EOI tendrá consignada una hora bajo este concepto en su horario personal.
<e) En el ámbito de la autonomía de los centros, se podrá dedicar una parte del horario no lectivo a actividades o funciones que se determinen en la programación general anual (PGA) de la EOI como, por ejemplo, la organización y funcionamiento de la biblioteca y del aula multimedia, etc.
LA TUTORÍA EN CADA UNA DE LAS ENSEÑANZAS
LA TURORÍA EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, describe en su artículo 14 las tutorías en los centros en los que se imparten las etapas de Educación Infantil y Primaria. Establece que cada grupo de alumnado tendrá un tutor nombrados por la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios. Para ello se atenderá a criterios pedagógicos y se respetará la finalización del ciclo con el profesor o la profesora que lo ha iniciado, favoreciendo, de este modo, la estabilidad del mismo.
Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento Orgánico de los centros, que sean aplicables en Educación Infantil y Educación Primaria, los tutores desarrollarán las siguientes tareas:
<a) En relación con el alumnado de su grupo:
- Coordinar las acciones para su aprendizaje, orientar su evolución escolar y apoyar su proceso educativo en colaboración con las familias.
- Asesorar sobre métodos de trabajo, técnicas de estudio y tareas.
- Informar, al nivel que corresponda, sobre los derechos y los deberes del alumnado, y las normas de convivencia del centro, los criterios de evaluación y de calificación que se les aplican, así como de los aspectos más relevantes de la programación general anual.
- Informar a su alumnado sobre la organización, el funcionamiento y los órganos de gobierno del centro.
- Fomentar en el alumnado hábitos democráticos, inculcando la participación en asambleas y reuniones.
- Educar en valores y promover la resolución pacífica de conflictos.
- Participar y, en su caso, coordinar las actividades complementarias y las actividades extraescolares organizadas por el centro que se realicen fuera del aula y que afecten al alumnado de su grupo.
- Preparar y coordinar las sesiones de evaluación, levantando acta de ellas.
- Coordinar la elaboración y el seguimiento de las adaptaciones curriculares del alumnado del grupo cuando las tengan prescritas.
- Cumplimentar los documentos oficiales de evaluación del alumnado y elaborar los informes personales y los resultados de la evaluación final del alumnado de su grupo, adjuntando una copia de estos resultados a la memoria final de curso; además de rellenar los boletines de calificaciones, cuidando que lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.
<b) En relación con los padres:
- Llevar a cabo las reuniones de padres establecidas en el plan de acción tutorial en horario de tarde para favorecer su participación y asistencia. En todo caso, al comienzo del curso, se informará a los padres o los tutores legales, y al alumnado de la programación del área, nivel o ciclo en los aspectos relativos, en especial, al sistema de evaluación (instrumentos de evaluación, criterios de calificación y evaluación y sus indicadores), así como a las fórmulas arbitradas para la coordinación y colaboración familia-escuela.
- Informar a las familias del proceso educativo del grupo, a través de los procedimientos establecidos por el centro (entre los que han de incluirse necesariamente los boletines de calificaciones de las evaluaciones y las entrevistas periódicas con los padres o los tutores legales) al menos una vez al trimestre; así como establecer fórmulas de colaboración y coordinación.
<c) En relación con el equipo docente:
- Coordinarse con los distintos especialistas en los periodos que se contemplen en las normas de organización y funcionamiento del centro.
La dirección del centro garantizará un encuentro trimestral del tutor de grupo y de todo el equipo educativo con las familias o tutores legales. A petición de las familias o de los tutores legales, y por razones excepcionales, la dirección del centro facilitará, siempre dentro del horario dedicado a la docencia no directa, un encuentro entre estos y el tutor o la tutora del grupo. El equipo directivo facilitará a las familias o a los tutores legales la posibilidad de reunirse con el profesorado no tutor del grupo.
LA TUTORÍA EN ENSEÑANZA SECUNDARIA
La Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en lo referente a su organización y funcionamiento describe en su artículo 32 las tutorías en los centros en los que se imparten las etapas que conforman la Educación Secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior. Establece que cada grupo de alumnado tendrá un tutor o una tutora que será nombrado por la dirección del centro atendiendo a criterios pedagógicos y a propuesta de la jefatura de estudios. Este nombramiento se hará prioritariamente entre el profesorado que imparta docencia a la totalidad del alumnado que compone ese grupo y, si es posible, con el mayor número de horas.
El tutor o la tutora de grupo, en el marco de las funciones previstas en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento Orgánico de los centros, que sean aplicables en Educación Secundaria, se coordinará con el equipo docente en los procesos de enseñanza y de aprendizaje; se responsabilizará de la cumplimentación de la documentación referente a su grupo de alumnado, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la jefatura de estudios; y garantizará, con el apoyo del departamento de orientación y la propia jefatura de estudios, la orientación educativa y profesional, y la información al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales que abarcará, al menos, los siguientes aspectos:
<a) Información sobre los derechos y deberes del alumnado, con especial referencia a las normas de convivencia y al absentismo escolar.
<b) Información y orientación acerca de aspectos relativos a las opciones vinculadas a la finalización de cada nivel educativo.
<c) Procedimientos previstos para la evaluación continua.
<d) Contenidos, objetivos e instrumentos, criterios e indicadores de evaluación de cada una de las materias, ámbitos o módulos profesionales, en coordinación con el profesorado responsable.
<e) Adaptaciones curriculares.
<f) Faltas de asistencia del alumnado.
<g) Información sobre el rendimiento académico global del grupo.
Bajo la coordinación de la jefatura de estudios, los tutores y las tutoras de cada nivel celebrarán semanalmente, con carácter general, reuniones con el departamento de orientación para la coordinación y el desarrollo del plan de acción tutorial con el alumnado.
Para posibilitar la información y el seguimiento del proceso educativo del alumnado, el equipo directivo planificará la atención semanal a los padres, o tutores legales, o al propio alumnado si es mayor de edad, de forma individual o colectiva. A estos efectos, como norma general, el horario semanal del profesorado tutor contemplará un mínimo de dos jornadas de tarde al mes durante todo el curso. El centro educativo podrá poner estas reuniones en cualquier otro horario, fuera de la jornada lectiva, para favorecer dicha atención. En razón de las actividades que el centro desarrolle a lo largo del curso, la dirección, oído el Consejo Escolar, decidirá en qué meses puede alterar esta frecuencia quincenal. En todo caso, se mantendrá una dedicación mínima global de doce sesiones, que se celebrarán a partir de las 17 h y de las cuales cuatro, al menos, tendrán carácter colectivo.
El equipo directivo facilitará, además, un encuentro trimestral de los padres y las madres o los tutores legales con los restantes miembros del equipo educativo a través del tutor, conciliando el horario en que aquellos puedan asistir con las posibilidades organizativas del centro.
Se celebrará una reunión con los padres, o tutores legales, o con el propio alumnado, si es mayor de edad, durante el mes de octubre. En ella se les informará de los aspectos reseñados anteriormente y de cuantas circunstancias de planificación docente puedan ser de su interés. Igualmente se les orientará en lo referente a su actuación en el contexto familiar respecto a los aprendizajes de sus hijos, y a los materiales escolares que utilizarán, así como en relación con las medidas educativas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o complementario, en su caso.
Después de cada sesión de evaluación, se celebrará, al menos, una reunión con los padres o los tutores legales, o con el propio alumnado en caso de ser mayor de edad, en la que se entregarán los respectivos informes de evaluación y la comunicación específica de cuantos aspectos incidan, de forma colectiva o individual, en cada alumno y puedan resultar significativos para su proceso de aprendizaje. Solo en caso de inasistencia de los padres o los tutores legales a esas sesiones, o cuando se trate de alumnado mayor de edad, se arbitrarán medidas para entregar dichos informes directamente al alumnado.
El tutor citará al alumnado o a sus padres o tutores legales para informarles de cualquiera de estos u otros aspectos en los que el proceso de su aprendizaje no se esté desarrollando de forma adecuada. Al término de la escolarización obligatoria y antes de la finalización del período de preinscripción para el curso siguiente, el tutor comunicará a la familia el consejo orientador acordado por el equipo docente con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación.
LA TUTORÍA EN CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Cada grupo de alumnos tendrá un tutor de grupo que será designado por el director, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo, a propuesta de la jefatura de estudios y cuyas funciones serán:
<a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en colaboración con los demás miembros del equipo docente, y del departamento de información y orientación profesional.
<b) Promover la coherencia en el proceso educativo y formativo de cada alumno o alumna, contribuyendo a su adecuado desarrollo personal, social y profesional.
<c) Coordinar la labor educativa y formativa del equipo docente del grupo, pudiendo proponer a la jefatura de estudios la celebración de reuniones de coordinación de dicho equipo cuando se considere oportuno.
<d) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de su grupo.
<e) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad del alumnado de su grupo y comunicar estas y otras incidencias, cuando corresponda, a sus padres, madres o representantes legales, así como a la jefatura de estudios.
<f) Presidir y levantar acta de las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo, así como custodiar dichas actas.
<g) Conocer los intereses del alumnado, facilitar su integración en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
<h) Informar sobre las peticiones de convalidaciones o exenciones formuladas por el alumnado del ciclo formativo.
<i) Colaborar en el desarrollo y coordinación de actividades complementarias para el alumnado de su grupo.
<j) Ejercer, en su caso, tutorías compartidas por más de un profesor, tutorías individualizadas complementarias u otras medidas de apoyo a la función tutorial.
<k) Informar al profesorado y al alumnado, y cuando corresponda a los padres o representantes legales del alumnado de su grupo, de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, del proceso de enseñanza y aprendizaje y del progreso educativo del alumnado.
<l) Redactar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado en su ámbito de competencias.
Asimismo, cada grupo de alumnos tendrá en el periodo correspondiente un tutor de formación en centros de trabajo que será designado por la dirección, de entre el profesorado que imparta docencia en el grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. Estará al cargo de la coordinación del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los Certificados de Profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo, según corresponda a cada enseñanza. Sus funciones serán:
<a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con la persona responsable designada a estos efectos por el centro de trabajo.
<b) Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado durante el período de formación en centros de trabajo.
<c) Evaluar el módulo en colaboración con el equipo docente, teniendo en cuenta el informe de la persona designada por el centro de trabajo, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el período de estancia en ese centro.
<d) Mantener contactos periódicos con la persona designada por el centro de trabajo, con el fin de contribuir a que el programa de formación se ajuste a la cualificación que se pretende.
<e) Atender en el centro educativo los problemas de aprendizaje que presente su grupo de alumnado y valorar de manera continuada las actividades correspondientes al programa de formación.
<f) Redactar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado en su ámbito de competencias.
LA TUTORÍA EN CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
En el caso de los CEAD, por las características del aprendizaje a distancia y por las particulares circunstancias en las que se suele encontrar el alumnado adulto, es esencial la implicación y la participación de todo el profesorado. Para ello, todo el profesorado, en el ejercicio de la atención educativa desde su propia materia, tutorizará a su alumnado ayudándolo a avanzar con éxito en su proceso de aprendizaje, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:
- Informar al alumnado sobre la programación de los objetivos, contenidos, actividades, recursos, etc. con especial atención a los criterios de evaluación y procedimientos de recuperación.
- Diagnosticar, evaluar y conocer las competencias, los saberes y las actitudes de su alumnado.
- Guiar al alumnado en su proceso de aprendizaje, aclarándole las dudas, mostrándole diferentes metodologías de estudio, potenciando el trabajo en equipo y la autonomía en el aprendizaje.
- Atender las dudas y consultas del alumnado sobre la materia de manera presencial, en aquellas enseñanzas que cuenten con tutorías presenciales, y a través de las herramientas incorporadas a las aulas virtuales y otros soportes informáticos que se establezcan.
- Mantener una comunicación y tutorización cercanas que permitan al alumnado sentirse acompañado en su proceso de aprendizaje.
- Utilizar metodologías que se adapten a sus características y circunstancias y ofrecerle orientación sobre su progreso y sobre sus posibilidades para seguir avanzando.
- Ayudar al alumnado a planificarse en función de sus posibilidades.
- Orientar sobre el uso de los materiales y recursos educativos puestos a disposición del alumnado por el centro.
- Fomentar el uso de recursos educativos y culturales complementarios de manera autónoma.
- Promover el trabajo en equipo y la comunicación entre el alumnado, de manera que se favorezcan las relaciones de apoyo mutuo en el aprendizaje y la integración en el grupo.
- Elaborar materiales específicos de apoyo al aprendizaje y de refuerzo educativo, especialmente en formato digital, que respondan a dificultades, necesidades e intereses identificados en el alumnado.
- Crear, gestionar, organizar y mantener las aulas virtuales de sus materias, tanto en sus aspectos pedagógicos como administrativos.
El profesorado tutor de grupo ejercerá las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, adecuando el desempeño de sus funciones a las características propias del alumnado adulto y de las enseñanzas de los centros de educación a distancia.
Además, el profesorado tutor de grupo participará en las acciones de orientación planificadas en el centro y coordinadas por la jefatura de estudios, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:
- Orientar sobre la oferta educativa del CEAD.
- Informar sobre titulaciones y sobre itinerarios formativos.
- Orientar profesionalmente.
- Informar de las características propias del aprendizaje en el régimen de enseñanza que se vaya a cursar.
- Enseñar a aprender y a resolver situaciones que se le presenten al alumnado tanto en su proceso de aprendizaje como en otros ámbitos que puedan repercutir en su rendimiento académico.
- Informar al alumnado sobre las normas de funcionamiento del centro, sobre los protocolos de comunicación, sobre las gestiones de carácter administrativo que le puedan interesar, etc.
- Informar del calendario general del curso escolar en el que se recojan, entre otros aspectos, los periodos de evaluación y de recuperación.
- Informar sobre los criterios que rigen el seguimiento de la asistencia en la enseñanza que se vaya a cursar y la justificación de faltas.
- Potenciar el sentimiento de vinculación del alumnado con el centro, informándole y animándole a participar en actividades extraescolares y complementarias.
El resto del profesorado apoyará el desempeño de estas funciones participando en las acciones de orientación planificadas de manera puntual en el centro y coordinadas por la jefatura de estudios.
LA TUTORÍA EN EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
La tutoría y orientación del alumnado es una parte fundamental de la función docente en la Educación de Personas Adultas. Al alumnado que se inscriba en la Educación Básica de Personas Adultas (EBPA) o en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA) se le asignará un tutor de grupo, que será su referente a los efectos de recibir información, orientación y asesoramiento en todo lo relativo a su itinerario formativo y proceso de aprendizaje, independientemente de cuál sea la modalidad educativa elegida. Funciones del tutor o la tutora de grupo:
<a) Al comienzo del curso escolar, informar al equipo docente de las características del grupo, y del nuevo alumnado cuando se incorpore a lo largo del mismo, así como de cualquier otro aspecto que se considere relevante sobre el grupo.
<b) Informar al alumnado de la oferta, de los modelos y procedimientos de evaluación, de los procesos de reclamación de las calificaciones de la evaluación final, así como de las funciones y del horario de la acción tutorial.
<c) Informar y orientar al alumnado de la propuesta de itinerario formativo realizada por el equipo evaluador de la valoración inicial del alumno o alumna (VIA).
<d) Conocer las características del alumnado y detectar las dificultades que le puedan surgir, llevando a cabo un seguimiento de la evolución del mismo, con el fin de adoptar medidas concretas tendentes a evitar el abandono.
<e) Orientar al alumnado académica y profesionalmente con la finalidad de que conozca sus posibilidades de continuidad en el sistema educativo y de incorporación a la actividad laboral.
<f) Controlar las faltas de asistencia y comunicarlas a la jefatura de estudios y a los alumnos y alumnas afectados.
<g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa vigente.
<h) Coordinar la intervención del equipo docente que imparte docencia en el grupo para el cumplimiento de sus funciones, propiciando el trabajo colaborativo entre sus miembros.
<i) Elaborar, junto con el resto del equipo docente, el plan de acción tutorial y la memoria, que se integrarán en la programación general anual y en la memoria final, respectivamente, tras su consideración por los órganos colegiados del centro.
<j) Participar en el equipo evaluador de la VIA.
<k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
El tutor de cada grupo de alumnos será nombrado por la dirección del centro entre el profesorado con destino en el mismo atendiendo a criterios pedagógicos y a propuesta de la jefatura de estudios.
PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
En los distintos Decretos curriculares se recoge que:
En el vigente Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 212, de 26 de octubre), se indica que:
- La propuesta pedagógica debe incluir el Plan de Acción Tutorial.
- La evaluación será responsabilidad de cada tutor, y del equipo educativo que incida en el alumnado, debiendo dejar constancia de las observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes tanto individuales como grupales, de manera que se disponga también de información sobre la evaluación del grupo clase (artículo 13.4).
- Una vez finalizada la etapa, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el desarrollo evolutivo y las necesidades de cada alumno (artículo 15.3).
El Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge:
- <Artículo 16. Tutoría y orientación.
La acción tutorial formará parte de la actividad docente de todo el profesorado y consistirá en la atención, tanto personalizada como grupal, al alumnado y a sus familias o a las personas que tengan la patria potestad, la tutela o a las personas guardadoras de hecho, de manera que se posibilite el éxito escolar y se ofrezcan las mejores opciones para el desarrollo de los niños y las niñas, como personas individuales y como parte de una comunidad. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.
Asimismo, se debe mantener una relación permanente con los padres, o los tutores legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, o norma que la sustituya.
A lo largo del tercer ciclo, se coordinará desde la tutoría la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional, que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas. Además, se prestará especial atención a la orientación para el tránsito entre etapas educativas, revisando, potenciando y generalizando los programas de tránsito entre las distintas etapas educativas, especialmente en el tránsito de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria.
El profesorado tutor de cada grupo, como pieza clave del liderazgo pedagógico del centro, coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incide sobre su grupo.
Con objeto de facilitar las labores de tutoría y orientación del alumnado, los centros dispondrán de recursos de orientación educativa y psicopedagógica para el apoyo y desarrollo de las mismas.
El Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone:
- <Artículo 5.- Acción tutorial y orientación.
La Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de estas etapas.
La acción tutorial deberá desarrollarse a lo largo de ambas etapas y consistirá en la atención, tanto personalizada como grupal, al alumnado y a sus familias, o personas tutoras legales, de manera que se posibilite el éxito escolar y se ofrezcan las mejores opciones para el desarrollo personal y académico del alumnado. Asimismo, se fomentará el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, y se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional. La acción tutorial formará parte de la actividad docente y su programación anual corresponde a los centros educativos.
Por otra parte, se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, o normativa que la sustituya.
El profesorado tutor de cada grupo, en colaboración con el departamento de orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro, coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incide sobre su grupo, especialmente, en lo que se refiere a la planificación y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a la orientación personal del alumnado y a las relaciones entre el centro educativo, las familias y el entorno social.
La acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, prestando atención a la orientación de este y de sus familias, de una manera especial, en lo que concierne al tránsito entre las etapas educativas y estudios posteriores, en los cursos de primero y cuarto de la ESO, y de segundo curso de Bachillerato, respectivamente.
En la etapa de la ESO, se incidirá en informar y orientar al alumnado, durante y al final de la etapa, con el fin de que la elección de opciones y materias a los que se refieren los artículos 23 y 25 de este Decreto, sea la más adecuada para sus intereses y para su orientación formativa o profesional posterior.
En la etapa del Bachillerato, se deberá informar y orientar al alumnado, durante y al final de la etapa, acerca de la elección de vías y modalidades, a las que se hace referencia en los artículos 42, 43, 44 y 45 de este Decreto, con la finalidad de que esta sea la más adecuada para sus intereses y formación posterior. Asimismo, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado en colaboración con las universidades y los centros que impartan Educación Superior.
Con objeto de facilitar y apoyar las acciones de tutoría y orientación del alumnado, los centros dispondrán de los recursos de orientación educativa y profesional, en las condiciones que se establezcan.
El Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone:
- <Artículo 11.- Tutoría y orientación.
La tutoría y la orientación educativa y profesional tienen una especial consideración en los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado al alumnado.
La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos, y contribuirá a la adquisición de competencias sociales, y a desarrollar la autoestima del alumnado, así como a fomentar las habilidades y destrezas que le permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.
Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor, que coordinará las actuaciones del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
La tutoría será ejercida por un profesor que imparta docencia al grupo. En el segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Básico, se asignará la tutoría al profesorado responsable del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
El departamento de orientación apoyará la labor de los tutores y tutoras de acuerdo con el plan de acción tutorial. Durante el segundo curso del ciclo formativo se programarán actividades para asesorar y orientar al alumnado sobre la toma de decisiones posteriores relacionadas con su futuro académico y profesional, en colaboración con el departamento de orientación.
La acción tutorial programará actividades formativas para promover el acercamiento de los alumnos y las alumnas al mundo laboral y a las empresas del entorno próximo.
Para garantizar los aspectos relacionados en los apartados anteriores, el horario del alumnado contemplará una hora semanal de tutoría.
Por tanto, la acción educativa es algo más que impartir conocimientos; supone personalizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, dando respuesta a las necesidades individuales de los alumnos. Implica, por tanto, tener presente las circunstancias personales en conexión con la familia y el entorno.
La acción tutorial es el primer nivel de la orientación en el Centro, y el más directamente relacionado con el alumno. Es la concreción por parte de cada profesor de la actividad orientadora del centro escolar.
Desde la perspectiva educativa, la tutoría debe incorporar aquellos elementos que vayan más allá de lo puramente académico y que puedan ayudar al desarrollo de proyectos de vida más autónomos y responsables.
Es por lo que se realiza la siguiente propuesta de contenidos para el plan de acción tutorial (PAT), acorde a documento elaborado por el CEP de La Gomera en el curso escolar 2011/2012:
Significado y alcance de la acción tutorial (sería interesante reflexionar sobre este punto y compartir estos significados en el centro)
Normativa de referencia: qué dicen la LOE, los decretos y el ROC sobre Acción Tutorial (poner resumen que se adjunta en Anexo para facilitar localización)
Decisiones que se han de tomar en el centro: Lo que la normativa deja a la autonomía de los centros. (Ej.: Concreción de los criterios de adjudicación de tutorías, horario de tutorías, etc.) Lo que no está en la normativa y es preciso recoger. (Ej.: Contenido de las sesiones con el alumnado, calendario concreto y contenidos de reuniones con familias, etc.). Todo lo válido de nuestra cultura escolar, aquello que queremos mantener. (Ej.: actividades que se hayan llevado a cabo, coordinaciones entre tutores de diferente nivel, etc.)
Funciones y responsabilidades:
a. Del tutor/a:
- Con relación al alumnado.
- Con relación al equipo educativo.
- Con relación al centro.
- Con relación a las familias.
- Con relación a la Administración Educativa.
- Con relación a las instituciones (Servicios Sociales municipales, Sanidad, etc.).
b. Del departamento de Orientación o del Orientador/a (o CCP en centros que imparten Educación Infantil y Primara):
- Con relación al alumnado.
- Con relación al equipo educativo.
- Con relación al centro.
- Con relación a las familias.
- Con relación a la Administración Educativa.
- Con relación a las instituciones (Servicios Sociales municipales, Sanidad, etc.).
- Protocolos de actuación y de comunicación y/o derivación.
- Documentos.
Cómo elaborar el PAT: establecer el procedimiento, responsables, aspectos a tener en cuenta (punto de partida) y cronograma. Todo ello recogido en el PEC.
Contenido del PAT:
a. Análisis del contexto. Partir del PE en sólo lo que tenga incidencia en el PAT.
- Características del alumnado: Puntos fuertes y débiles (académicos, competenciales, de actitud, de expectativas, de absentismo, de autonomía ante el estudio, de planificación de futuro, de ideales, valores…). Establecer las necesidades.
- Características de las familias: nivel socioeconómico y cultural, expectativas respeto a sus hijos, grado de participación en la vida del centro, actitud frente a las decisiones tomadas en el centro, asistencia a reuniones grupales, comparecencia ante citaciones, etc. Establecer las necesidades.
- Características del entorno: recursos culturales y educativos, participación en la vida del centro, expectativas laborales que ofrecen, vinculación con el centro en proyectos comunes, asociaciones de diferente índole (ONG, grupos de teatro, de música, deportivos, etc.). Establecer las necesidades.
- Características del centro:
Variabilidad del claustro y dificultad o facilidad para la continuidad de la acción tutorial emprendida con un grupo.
Formación del profesorado en aspectos relativos a la acción tutorial:
Conocimiento del entrono y del centro.
Conocimiento y capacidad de aplicación de dinámicas de grupo.
Empatía.
Capacidad de relación con las familias.
Capacidad de intervención con el alumnado.
Capacidad de mediación y negociación.
Conocimiento del sistema educativo.
Conocimiento y capacidad de enseñanza de técnicas de trabajo intelectual.
Conocimiento y capacidad de aplicación de estrategias para promover valores universales.
Identificar las prácticas tutoriales que se vienen llevando a cabo. Seleccionar buenas prácticas, reconocer lo que no está funcionando. Proponer mejoras. Establecer las necesidades.
b. Resumen de necesidades detectadas. Qué aporta el Plan.
c. Objetivos: partir de las Metas del PEC y de los objetivos que se hubieran identificado. Objetivos específicos del Plan en general y, si se quiere, uno o dos para cada nivel (en todo caso, han de tener en cuenta que los objetivos sean estratégicos, es decir, que se pueda saber si se han alcanzado o no).
d. Contenidos (por ciclos y niveles) de las sesiones con el alumnado: Contenidos “prescriptivos” (son comunes a todos los niveles: acogida del alumnado, derechos y deberes, elección del delegado/a, evacuación del centro, análisis pre y post-evaluación). Otros contenidos posibles, en función del nivel y de las características y necesidades del grupo en cuestión, por ejemplo: tránsito de etapas, de infantil a primaria y de primaria a secundaria; orientación académica y profesional en 3º y 4º; tratamiento de conflictos y mediación; técnicas e estudio y de trabajo intelectual; especificando cuáles se consideran adecuadas para cada curso o ciclo… Como sugerencia, podemos proponer:
c. Objetivos: partir de las Metas del PEC y de los objetivos que se hubieran identificado. Objetivos específicos del Plan en general y, si se quiere, uno o dos para cada nivel (en todo caso, han de tener en cuenta que los objetivos sean estratégicos, es decir, que se pueda saber si se han alcanzado o no).
- Enseñar a pensar:
Estilo de aprendizaje.
Dificultades de aprendizaje.
Técnicas de estudio: secuenciar por cursos y niveles.
Búsqueda de las ideas principales y secundarias.
Elaboración de esquemas, mapas conceptuales.
Realización de subrayados.
Toma de notas, apuntes y consultas bibliográficas.
Elaboración de resúmenes y trabajos escritos.
Técnicas para mejorar el recuerdo como pueden ser el repaso y la aplicación de reglas nemotécnicas.
Papel de los profesores.
Papel del tutor.
- Enseñar a ser persona:
- La identidad personal.
- Abordaje de problemas concretos: trastornos de la conducta alimentaria (obesidad, anorexia, bulimia), Autoestima y autoconcepto.
- Enseñar a convivir:
- Educación en valores.
- Habilidades sociales y asertividad.
- Prevención y resolución de conflictos.
- Mediación.
- Inclusión efectiva del alumnado con discapacidad, inmigrante, etc.
- Abordaje de problemas concretos: acoso escolar, prevención de violencia de género en parejas adolescentes, prevención de enfermedades de trasmisión sexual y de embarazos no deseados, prevención de drogodependencias, etc.
- Enseñar a decidirse:
- Conocimiento del sistema educativo (tipos de enseñanza, etapas, paso de unas a otras, Programas, etc.).
- Autoconocimiento: identificación de las aptitudes, actitudes y motivación.
- Conocimiento del mundo laboral: ámbitos laborales, condiciones de acceso, requisitos, documentos (CV, carta de presentación…), cómo abordar una entrevista de trabajo, etc.
- Plantillas para la planificación de sesiones globales.
- Plantilla para programar cada sesión.
- Enseñar a pensar:
e. Líneas de actuación del tutor/a con las familias:
- Grupalmente:
- Proporcionar información sobre el sistema educativo, la organización del centro, las normas de funcionamiento (permisos, justificaciones…), el mercado laboral y todos aquellos aspectos que sean relevantes.
- Diseñar y dinamizar formación de familias.
- Coordinar la participación de las familias en la vida del centro (en actividades complementarias, en actividades de aula…) .
- Individualmente:
- Recogida de información de las familias.
- Proporcionar información sobre el proceso de aprendizaje y la evolución académica de sus hijos/as.
- Planificación conjunta de intervenciones con el alumnado que lo precise (por dificultades de índole académica, por comportamiento disruptivo, por absentismo…).
- Grupalmente:
f. Líneas de actuación del tutor/a con el equipo educativo:
- Revisar los expedientes del alumnado del grupo, a principios de curso, para recopilar la información relevante e informar al equipo de las características del grupo, al comienzo del curso escolar, y de cualquier aspecto que se considere relevante, a lo largo del curso.
- Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo.
- Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo, propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.
- Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa vigente (sería interesante planificar cómo se van a desarrollar las sesiones de evaluación, de forma que no se hagan de forma rutinaria ni cada tutor/a haga lo que le parezca).
g. Evaluación del Plan (es importante establecer indicadores de evaluación e implicar a toda la Comunidad Educativa):
Grado de consecución de los objetivos del Plan (Establecer indicadores para cada objetivo previsto).
Grado de desarrollo del Plan: sesiones celebradas y grado de ajuste con las programadas, contenidos impartidos, inclusión de nuevos contenidos o supresión de los previstos (argumentadamente).
Grado de colaboración-participación con familias: número de reuniones grupales y asistentes a las mismas; actividades que han contado con participación de familias y número de éstas; entrevistas realizadas, propuestas de intervención conjunta y grado de efectividad, grado de satisfacción de las familias (puede hacerse con un cuestionario).
Grado de coordinación con el equipo docente: documentos elaborados para la planificación y grado de aplicación de los mismos; valoración de las sesiones de evaluación y de otras reuniones de coordinación del equipo docente (tratamiento de los puntos establecidos, acuerdos alcanzados, corresponsabilidad en la ejecución de acuerdos, efectividad de las medidas tomadas), frecuencia de las reuniones de coordinación, asistencia del profesorado a las mismas, etc.
Propuestas de mejora.
h. Documentos: Incluir un anexo con los modelos de documentos de recogida de información, de comunicación, etc. (Autorizaciones para salidas y para filmaciones, cartas a las familias, planillas de observación, modelo de entrevista a familias, informa a Servicios Sociales, etc.) .
DEBER DE VIGILANCIA
El deber de vigilancia se atenúa con la edad. Cuando se trata de menores de 6 años la vigilancia debe ser la "adecuada" (STSJCV de 28 de mayo de 2004), siendo simplemente "relativa" a medida que la edad es mayor (Sentencia citada). La vigilancia debe serlo de las "actividades docentes organizadas y dependientes de la Administración educativa" (STSJN de 16 de mayo de 2003), atemperada a los hechos en razón de un estándar razonable pues es claro que hay hechos que incluso existiendo vigilancia "no siempre se pueden impedir (...) al margen de la vigilancia que por parte de los profesores pueda existir" (STSJPV de 28 de abril de 2003).
Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de junio de 2000 (RJ 2000/5916) proclamó que los padres delegan las funciones de control y vigilancia de los alumnos en el centro de enseñanza desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada.
En cuanto a la finalización de la responsabilidad de los centros educativos respecto a la guarda y custodia de los menores a su cargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1991 (RJ 1991/8910), recogió que la obligación de guarda de los padres sobre sus hijos "renace desde el momento en que el Centro Escolar acaba la suya, que no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría con carácter general a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada cada clase, cosa por completo absurda, sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuenten con que hasta entonces están en el centro y vigilados por su personal. Distinto hubiera sido si el centro recurrido tuviese establecido como norma el cierre inmediato de todas sus instalaciones acabada la jornada, porque entonces sí estaban obligados los padres a prever este hecho y la guarda inmediata de sus hijos menores".
Este deber es de grado máximo cuando se trata de menores que carecen de discernimiento para apreciar situaciones de peligro y se flexibiliza cuando se trata de menores de más de doce años, porque a esa edad el art. 9 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LPJM), en su redacción actual, considera que tienen suficiente madurez para ser oídos tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que les afecte. En relación con dicha madurez el art. 9 bis LPJM establece que los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, entre los que figuran el de respetar las normas de convivencia de los centros educativos, respetar a los profesores y el de conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados. La misma LPJM añade:
"Artículo 9 quáter. Deberes relativos al ámbito escolar.
- Los menores deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
- Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
- A través del sistema educativo se implantará el conocimiento que los menores deben tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo entre los mismos aquellos que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 9 quinquies. Deberes relativos al ámbito social.
Los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.
Los deberes sociales incluyen, en particular:
<a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
<b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, así como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
<c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.
<d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible."
Recurriendo al Código Civil y al concepto de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, se recoge en el articulado que:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903:
- Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
- Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
- Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
- Artículo 1904: Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.
Por lo tanto, se puede observar que la reforma del Código Civil traslada la responsabilidad civil en caso de accidentes desde el profesorado del alumnado, hasta los titulares de los centros docentes en el caso de centros de titularidad privada, que son los que deben adoptar las correspondientes medidas organizativas. Es decir, ya no sólo responden los profesores concretos de los daños ocasionados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo que estén bajo su custodia, sino el titular del centro. En todo caso, el centro siempre podrá revertir parte de la responsabilidad en los docentes (acción de regreso), pero solo en caso de que exista dolo o culpa grave por parte de estos.
La culpa o negligencia supone una conducta voluntaria, en la que el deudor no quiere conscientemente causar un daño a otra persona , pero en la que no prevé, cuando debió haberlo previsto, que dicha conducta lleva aparejado el daño. La esencia de la culpa radica en la falta de diligencia o previsión. Así en este caso el daño causado ha de atribuirse más a la falta de vigilancia de la persona que queda como responsable que del propio autor material (culpa "in vigilando").
En el dolo existe conocimiento de la obligación que se tiene y a pesar de eso existe intención de causar el daño.
Así, mientras que en la culpa no se ha querido causar un daño pero se ha debido mostrar mayor diligencia para evitarlo, en el dolo, si existe intención de hacer daño. Por lo tanto el Derecho castiga el dolo porque se ha querido el daño (con indemnizaciones de mayor cuantía), mientras que en la culpa se castiga por no poner los medios necesarios para evitarlo.
En todo caso, existiendo dolo o culpa grave del profesor, su responsabilidad será solidaria con la del centro, manteniéndose esta solidaridad mientras el centro no demuestre que empleó toda la diligencia debida, en cuyo caso quedará exonerado y el único responsable será el docente.
De todas formas, la incidencia de la acción de regreso es muy pequeña, por un lado por la dificultad de demostrar que la culpa es "grave", y por otro lado porque normalmente no se podrá reclamar al causante concreto del daño la totalidad de la indemnización satisfecha, puesto que también ha intervenido en la producción del mismo la culpa de quien es el responsable (el centro).
Aunque la organización de los colegios e institutos se lleva a cabo por parte del director/a y su equipo directivo, la ley hace responsable a los titulares de los centros y no a los organizadores de los centros (en el supuesto de que sean distintos), ya que si se hubiera trasladado la responsabilidad del profesorado a los equipos directivos, se hubiera conseguido que no hubiera nadie que asumiera las funciones de director/a, jefe/a de estudios o secretario/a debido a la responsabilidad que asumirían.
También es importante indicar que cuando se hace referencia a la expresión "profesor/a", no solo se refiere a la figura del docente que imparte las materias y está educando a los alumnos, sino que también y de acuerdo con sentencias judiciales se hace referencia a cualquier persona encargada de la guarda y vigilancia de los alumnos, es decir, monitores, vigilantes de transporte escolar, de comedor, etc.
El Tribunal Supremo, mantiene que la responsabilidad empieza para el centro docente desde el momento de la entrada en el mismo, y que se extiende hasta la salida, pero luego decide en cada caso concreto en función de las circunstancias, habiéndose referido incluso en algunas ocasiones a la "suficiente flexibilidad que demande el caso."
Los centros también deberán responder de los daños ocurridos en las actividades complementarias o extraescolares realizadas fuera del propio centro.
Por último y quizás lo mas conflictivo, también deben responder de los accidentes que sufran los menores en horario lectivo y que por una negligencia del centro se encuentren fuera del mismo, como así se dicta en sentencia de 15 de diciembre de 1994.
Es por lo que, los responsables de los menores en el centro educativo podrían incurrir en responsabilidad disciplinaria si se demostrara la omisión, negligencia o dolo resultantes en la falta de seguridad de los menores que se encuentran a su cargo tanto en el centro durante la jornada lectiva como en las actividades externas que éste organice.
Por este motivo, en el artículo 7 de la Orden de 9 de octubre de 2013, se establece la atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado, garantizando así su vigilancia. Los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, elaborarán un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado, del que formará parte el personal docente disponible en cada sesión sin horas de docencia directa y que no esté realizando otras funciones docentes asignadas por la dirección del centro. Se excluyen al orientador y al profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT) cuando tengan horario lectivo. Se dará prioridad al alumnado que esté cursando Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Se evitará, en lo posible, el reparto del alumnado. A estos efectos, corresponde a los equipos de ciclo y a los departamentos de coordinación didáctica, haciendo uso de su autonomía pedagógica, proponer actividades que realizará el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. Dadas las etapas educativas a las que se dirige, estas actividades deberán favorecer la adquisición de las competencias básicas. Este plan de atención se incluirá en la programación general anual y en él constarán los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que habrán de estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.
Otro dato que debe tenerse en cuenta, es que el recreo es una actividad dentro del horario del alumnado y se considera necesario establecer los criterios y mecanismos que hagan posible ejercer el deber de vigilancia y custodia que los docentes deben prestar sobre el alumnado, sobre todo si son menores de edad; más aún cuando la minoría de edad impide el correcto discernimiento de los hechos y el peligro que conllevan.
Por tanto, se hace necesario planificar un Plan de Atención al alumnado durante el recreo de los centros. Recoger los criterios de actuación durante este periodo en las normas de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión. Por ejemplo, protocolo de accidentes (artículo 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013), normas de convivencia durante el recreo, tipos de juegos, actividades y recursos que se les facilita al alumnado,… Es por lo que en los centros educativos no universitarios se establecerán las medidas para la "Organización del recreo. Cuidado y atención al alumnado", teniendo en cuenta:
- Distribución del profesorado (mapa) del espacio de recreo, atendiendo zonas de riesgo.
- Procedimiento en caso de incidente (parte de incidencia,…).
- Establecer los criterios en los casos de sustituciones por ausencia del profesorado de guardia de recreo.
- Actuaciones en caso de fenómeno meteorológico adverso (lluvias, vientos, etc.) con respecto al cuidado dentro de las aulas e instalaciones del centro.
Veamos cómo se atiende la vigilancia de recreo en cada enseñanza.
VIGILANCIA DE RECREO EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
Los horarios del profesorado se ajustarán para que, dentro de las veintitrés horas lectivas semanales, queden incluidos los períodos destinados a recreo. Por tanto, el recreo se considera parte del horario lectivo de todo el profesorado. En su organización deberá procurarse que no coincida el recreo del alumnado de los cursos superiores con el de los primeros cursos, especialmente con los niños de Educación Infantil.
El tiempo destinado a los recreos no será superior a tres horas a la semana en Educación Infantil y a dos horas y media en Educación Primaria.
En cualquier caso, para que la actividad escolar se altere lo menos posible, la distribución de los periodos de recreo estará en función de la estructura y de las instalaciones del centro, así como de sus posibilidades organizativas.
La jefatura de estudios elaborará los criterios para la organización y el cuidado de los recreos, que serán aprobados por el Claustro. Se arbitrará un sistema de turnos con un mínimo de un maestro como responsable directo del cuidado por cada 60 alumnos o fracción en Educación Primaria y por cada 30 o fracción en Educación Infantil.
GUARDIAS EN CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZA SECUNDARIA Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
En relación a centros de enseñanza secundaria, hemos de recurrir a lo establecido en las resoluciones anuales de organización y funcionamiento. En este curso, en el Anexo III de la Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, se regula que:
3.8. HORAS COMPLEMENTARIAS. En el ámbito de la autonomía de los centros, se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo, y los descuentos de horas complementarias señalados en el Cuadro 2. (Actividades que se pueden realizar en horario complementario semanal). (...) Una vez garantizadas las horas de guardia y las establecidas en el Cuadro 2 se preverá la mejor organización del centro de acuerdo con los objetivos establecidos en el proyecto educativo. Para lo cual, se elaborará un plan de gestión de las horas complementarias, oída la CCP, teniendo como referencia las señaladas en el siguiente cuadro 3.
Además, en los centros que imparten enseñanzas de educación secundaria y formación profesional de grado superior, para el profesorado de guardia se establecen sus funciones en la Orden de 9 de octubre de 2013, en lo referente a su organización y funcionamiento, estableciéndose:
- Artículo 33.- Funciones del profesorado de guardia
Una parte de la jornada de trabajo del profesorado se dedica a actividades complementarias. Dentro de las horas complementarias del profesorado se incluyen las guardias, que son necesarias para garantizar el normal desarrollo de todas las actividades del centro. Sin perjuicio de lo que el centro concrete en sus normas de organización y funcionamiento, el profesorado de guardia, y cuando resulte necesario, el profesorado sin carga lectiva y sin atención directa con el alumnado, se dedicará, de modo preferencial, al plan de atención al alumnado en el caso de ausencia del profesorado al que se refiere el artículo 7 de la presente Orden, para lo cual tendrá que realizar las siguientes funciones básicas:
<a) Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto al alumnado, en los casos de ausencia del profesorado a una actividad programada; velar por el mantenimiento del orden tanto en las aulas en las que no esté presente el profesorado como en los pasillos o en los recreos; y supervisar las entradas y salidas de las clases y, en general, el comportamiento del alumnado fuera del aula y en el resto de las dependencias del centro, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición de este mismo cometido.
<b) Cuidar que las clases comiencen y finalicen de forma puntual durante la sesión en que permanece de guardia. En este sentido, registrará las incidencias en la puntualidad y la asistencia del profesorado durante su turno de guardia tanto en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas; asimismo anotará otras incidencias como los cambios de clases, alteraciones de convivencia o salidas extraescolares. Para ello cumplimentará adecuadamente el parte de guardia establecido en el centro por la jefatura de estudios.
<c) Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con el equipo directivo, en los casos en que el alumnado precise de atención médica por indisposición, accidente escolar u otra causa, según las instrucciones específicas que se dicten en esta materia de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la presente Orden.
<d) Resolver, en colaboración con la jefatura de estudios o, en su caso, con cualquier otro miembro del equipo directivo, cuantas incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando constancia de ellas en el parte correspondiente.
<e) En general, ejecutar cualquier acción que coadyuve al mejor funcionamiento del centro.”
CONVIVENCIA ESCOLAR
En los últimos años estamos asistiendo a diversas transformaciones sociales, que afectan incluso a la manera en la que nos relacionamos, en una sociedad que cada vez es más compleja y diversa y de las que, evidentemente, el mundo educativo no es ajeno. Todo ello, ha hecho necesario, dar una rápida respuesta por parte de los poderes públicos para impulsar los valores de respeto y de educación en la convivencia y para la consolidación de una sociedad democrática, capaz de promover y respetar el ejercicio de los derechos, tanto individuales como colectivos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada, establece en su artículo 1, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. Correspondiendo al centro docente, en el ejercicio de su autonomía, consagrada en el artículo 120 de la mencionada Ley Orgánica de Educación, regular la convivencia a través del proyecto educativo conforme al artículo 124 de la misma norma legal. En nuestra Comunidad Autónoma, es el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, el que regula la convivencia en el ámbito educativo (BOC núm. 108, de 2 de junio).
El Decreto regula las relaciones, en los centros docentes, entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes; así como las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren; siendo de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos, lo que incluye tanto a los centros docentes públicos, como a los privados concertados. Si bien, para estos últimos no les será de aplicación los artículos que regulan el derecho a la protección legal y a la defensa jurídica y la consideración de autoridad pública del profesorado en el desempeño de sus funciones, ajustándose, en su caso, a su normativa específica. En cuanto a los centros docentes privados no concertados, en el marco establecido por las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada, gozarán de autonomía para establecer su régimen interno y sus normas de convivencia, aplicando en defecto de normas propias las disposiciones establecidas en el Decreto 114/2011; según se dispone en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.
El compromiso de la comunidad educativa, por tanto, tiene que hacerse efectivo con el mantenimiento o la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros docentes, mediante la incorporación de medidas dirigidas a potenciar la educación para la convivencia a través de la práctica, medidas que refuercen la autoridad educativa, la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro, la agilización de los procesos, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por parte de la comunidad educativa, y la colaboración de las familias y del conjunto de la sociedad con el profesorado y con los centros docentes.
La finalidad de las normas de convivencia es mantener un clima escolar adecuado en los centros docentes mediante el desarrollo de los procesos educativos que faciliten la educación del alumnado en los valores del respeto a los derechos humanos, que propicien el ejercicio de una cultura ciudadana democrática que permita la adquisición del compromiso de su defensa por parte de la comunidad educativa.
El incumplimiento de una norma produce un conflicto de convivencia ya que causa un daño directo o indirecto a los miembros de la comunidad educativa. A este respecto, la asunción de responsabilidad es parte de la gestión del conflicto, así como de la consecuente reparación responsable del daño causado.
En el marco de los principios y fines de la educación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada, se establecen los principios del Decreto 114/2011:
<a) La educación en el ejercicio de valores que favorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igualdad y el respeto.
<b) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.
<c) Igualdad, en el sentido de que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
<d) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.
<e) La importancia de la acción preventiva como garantía para la mejora de la convivencia escolar.
<f) La autogestión de conflictos como una oportunidad para la formación, de modo que los centros docentes establezcan sus propios procedimientos de resolución de conflictos que plasmarán en el plan de convivencia.
<g) La participación activa de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula.
<h) La corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.
<i) El reconocimiento de la autoridad del profesorado para un correcto desarrollo del proceso educativo. La necesidad de una colaboración e implicación de los representantes legales del alumnado en la función tutorial del profesorado.
<j) La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.
<k) La inclusión e integración de culturas, considerando que la diversidad es una condición básica del ser humano, siempre que se respeten los valores constitucionales.
<l) La colaboración con los centros educativos de las instituciones y agentes sociales, especialmente los de su entorno.
<m) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de colaboración y coordinación necesarias con otras Administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
Los procedimientos para gestionar los conflictos previstos en el citado Decreto se regirán por los principios de oportunidad, intervención mínima, graduación y proporcionalidad, teniendo siempre presente el superior interés del alumnado.
La finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa. El cumplimiento de dichas medidas debe integrarse en la práctica educativa contribuyendo al desarrollo de las competencias básicas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal.
Los derechos del alumnado están regulados desde el artículo 6 al 13 y desde el artículo 14 al 18 los deberes. Los derechos de las familias están regulados desde el artículo 19 al 21 y desde el artículo 22 al 24 los deberes. Los derechos del profesorado están regulados desde el artículo 25 al 29 y desde el artículo 30 al 34 los deberes. Los derechos del personal de administración y servicios están regulados desde el artículo 35 al 36 y desde el artículo 37 al 39 los deberes.
| D&D | Alumnos | Familias | Profesores |
|---|---|---|---|
| Derechos | 6-13 | 19-21 | 25-29 |
| Deberes | 14-18 | 22-24 | 30-34 |
Tendrán competencias en materia de convivencia escolar el equipo directivo, el profesorado y el Claustro del profesorado y el Consejo Escolar. Competencias del Equipo directivo: El equipo directivo fomentará la convivencia escolar e impulsará las actividades del plan de convivencia. Dentro del equipo directivo se distinguen las competencias de la dirección del centro y de la jefatura de estudios.
La dirección del centro: Favorecerá el fomento de la convivencia en el centro e impulsará el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar. Aplicará medidas de corrección de conducta que podrá delegar en la jefatura de estudios, en el tutor o tutora del alumno o alumna o en el Equipo de gestión de la convivencia. Garantizará el ejercicio de la mediación y todas aquellas medidas que se adopten en el plan de convivencia. Incoará expedientes sancionadores y las medidas que correspondan. Velará por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
La jefatura de estudios: Coordinará y dirigirá las actuaciones de las personas que ejercen las tutorías y del profesorado conforme al plan de convivencia. Garantizará las medidas correctoras que se impongan y el ejercicio de la mediación si se lo ha delegado la dirección del centro.
Competencias del profesorado y del Claustro del profesorado: El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad fomentando en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Además, es el que llevará a cabo las actuaciones inmediatas establecidas en el plan de convivencia. Al claustro del profesorado le corresponde informar sobre las normas de convivencia, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y favorecer la convivencia en el centro.
Competencias del Consejo Escolar: El Consejo Escolar del centro conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y velará por que se atengan a la normativa, proponiendo medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. También podrá revisar, a instancia del representante legal del alumnado si es menor de edad, la decisión adoptada por el director o directora en conductas que perjudican gravemente la convivencia del centro y proponer en su caso, las medidas oportunas. Aprobará y evaluará el plan de convivencia. Todas estas competencias las podrá gestionar dentro del Consejo Escolar la Comisión de convivencia, si se constituye.
Tanto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, como en el citado Decreto 114/2011, se establece que los miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública en el ejercicio de la gestión de la convivencia. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos.
El Decreto 114/2011 regula como novedad, la creación en los centros docentes de un equipo de gestión de la convivencia, supervisado por el Consejo Escolar y presidido por la dirección o por la jefatura de estudios e integrada por aquellos miembros de la comunidad educativa, que a propuesta del director se determine. Son competencias del Equipo de gestión de la convivencia del centro las reguladas en el artículo 53 del Decreto 114/2011:
<a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 114/2011, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
<b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el Decreto 114/2011, garantizando los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior interés del menor en sus actuaciones.
<c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
PLAN DE CONVIVENCIA
El Plan deberá ser un instrumento dinámico de programación de la acción docente y un marco que rige las relaciones humanas en un centro, construido por toda la comunidad, a través de un proceso de reflexión, con garantías de participación de todos los sectores implicados en la vida de éste. La elaboración del Plan de Convivencia es una oportunidad clave para fortalecer la participación, sobre todo del alumnado y de las familias.
En él se ha de considerar la gestión de la convivencia, pero tendrá que ser más ambicioso y abordar la integración curricular en favor de la formación de la ciudadanía.
Las normas de convivencia en los centros educativos se recogerán en el plan de convivencia dentro del proyecto educativo del centro y estarán basadas en el respeto y dignidad de las personas, siendo de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa.
El artículo 40 del Decreto 114/2011, define las normas de convivencia como las pautas sociales reconocidas como necesarias por la comunidad educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Además indican cómo actuar para relacionarse de forma positiva.
Las normas de convivencia se aprobarán por la Dirección del centro (dentro de las Normas de Organización y funcionamiento), oído el Consejo Escolar, y se elaborarán con las aportaciones de profesorado, alumnado, familias, personal no docente y el equipo directivo. Las mismas se tienen que hacer pública con la máxima difusión posible, entregando un ejemplar a las familias junto con la matriculación que hagan de sus hijos e hijas.
Los instrumentos que favorecen la convivencia son:
El proyecto educativo: El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. Recoge valores, objetivos y prioridades de actuación, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, así como el tratamiento transversal de la educación en valores que hay que incorporar a las distintas áreas, materias o módulos.
El Plan de Convivencia: Es el documento base de la convivencia en los centros educativos que contempla el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. Deberán recogerse, de forma particular y autónoma, procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la mediación y la reparación, así como directrices para asumir compromisos educativos para la convivencia. Se tendrá que incorporar al proyecto educativo, evaluándose al final de cada curso, recogiendo en la Programación General Anual las modificaciones que se consideren pertinentes.
El plan de convivencia contendrá al menos los siguientes apartados:
a) Justificación.
b) Principios y metas.
c) Diagnóstico de la convivencia en el centro.
d) Objetivos generales: priorización y planificación.
e) Normas de convivencia y su gestión.
f) Estrategias para favorecer la convivencia.
g) Protocolos para la gestión de conflictos.
h) Dinamización, difusión y evaluación del plan.
i) Plan de formación.
Normas de Aula: Son aquellas que regulan la convivencia en cada aula y no podrán vulnerar las normas establecidas con carácter general para todo el centro. Las normas de aula son elaboradas, revisadas y aprobadas todos los años por el profesorado y el alumnado, coordinados por la persona que ejerce la tutoría y forman parte del plan de convivencia.
Aulas de convivencia: Las aulas de convivencia son espacios que se pueden crear, dentro del centro educativo, para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora prevista en el plan de convivencia. Todo ello en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.
El Plan de acción tutorial: Es el marco en que se especifican los criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento de las tutorías. En el plan de acción tutorial se incluirán acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la resolución de conflictos, la prevención de acoso y abuso entre iguales, la prevención de violencia de género y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia.
Los equipos de mediación: En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamientos de conflictos con formación específica en la materia. Sus funciones se determinarán en el plan de convivencia y estarán constituidos por cualquier miembro de la comunidad educativa. Necesitando autorización los menores de edad.
La Junta de delegados: En los centros educativos con al menos tres grupos de alumnado a partir del tercer ciclo de Educación Primaria, existirá una Junta de delegados formada por el alumnado elegido por cada grupo. Entre sus funciones estará representar al conjunto del alumnado y proponer medidas al Consejo Escolar que mejoren la convivencia.
Asociaciones de alumnado y de familias: También podrán proponer al Consejo Escolar medidas que mejoren la convivencia tanto los padres del alumnado del centro, como las Asociaciones de alumnado.
Desde la Consejería con competencia en materia de Educación se ha elaborado un documento de orientaciones para la elaboración o revisión del Plan de Convivencia de los centros docentes. Lo pueden encontrar como Anexo I a este bloque.
PROTOCOLOS
PROTOCOLO DE ACCIDENTE ALUMNADO
El interés del niño es siempre superior a cualquier otro y debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban atención y socorro (Principios 7 y 8 de la Declaración de Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989).
Para facilitar la asistencia sanitaria en servicios de urgencias del alumnado que sufra algún tipo de accidente o indisposición durante la actividad escolar, se solicitará en el momento de formalizar la matrícula una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumno, así como los informes médicos necesarios, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión. Con la documentación sanitaria se elaborará un fichero actualizado del alumnado que estará a disposición del profesorado en la secretaría del centro. El alumnado de tercero de Educación Secundaria Obligatoria en adelante y hasta 28 años como máximo tendrá que abonar el pago del seguro escolar con la matrícula, a fin de cubrir su atención médica u hospitalaria, conforme a los términos del seguro.
Asimismo, el padre, la madre, el tutor legal o el propio alumno, si es mayor de edad, tendrá que comunicar al centro, en el momento de la matrícula, si la persona que se matricula padece una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento.
El accidente o la indisposición del alumnado menor de edad durante su actividad escolar lectiva se pondrá de inmediato en conocimiento de la familia. Si el estudiante accidentado o indispuesto necesitara atención sanitaria y un familiar no pudiera hacerse cargo de él, se avisará al 112 para efectuar su posible traslado al centro sanitario más próximo, si así se considera por este servicio, o para ser llevado por el profesorado o el personal cuidador. La determinación del profesorado que deberá acompañar en estos casos, así como el modo de atención de su alumnado por esta ausencia, constarán en la programación general anual y en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Con carácter general y en relación con la administración de cualquier tratamiento farmacológico al alumnado, serán los familiares más directos que vivan o trabajen cerca del centro escolar los que asuman la responsabilidad de la aplicación de cualquier medicamento, facilitándoseles, para ello, su entrada al centro. No obstante, en casos de necesidad o ante una enfermedad crónica del alumno, que conlleve la administración de una medicación durante el periodo escolar, el personal educativo o cuidador podrá suministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumna, siempre que:
- La medicación a administrar haya sido prescrita por su médico de familia o pediatra, para lo que se tendrá que aportar el informe correspondiente.
- Exista un protocolo específico de actuación para ese alumnado, firmado por sus progenitores o tutores legales y aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Administración educativa y con las pautas concretas indicadas en los informes médicos que debe entregar la familia.
- Haya una predisposición o voluntariedad por parte del personal educativo o cuidador para su suministro, sin perjuicio de que, en casos de urgencia vital, se deba actuar según el protocolo y las indicaciones de los servicios del 112.
Además de lo dicho, serán de aplicación las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, previo asesoramiento especializado, se divulgarán a través de la web de la Consejería, para la actuación a seguir en cuestiones como la atención adecuada ante determinadas enfermedades específicas o la administración de algunos medicamentos.
Véase el Anexo II Guía de atención a emergencias sanitarias en los centros educativos.
PROTOCOLO ANTE AGRESIÓN AL PROFESORADO
La Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 255, de 31 de diciembre) tiene por objeto el establecer un protocolo de actuaciones, a fin de amparar y tutelar la protección del personal docente objeto de agresiones físicas, articulando los mecanismos de cooperación necesarios con la Fiscalía, para asegurar la mejora de la eficacia en la investigación, persecución y castigo de dichas agresiones.
En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:
- Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.
- De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
- Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II de la citada Orden de 18 de diciembre de 2009, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso. Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II de la citada norma, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:
- Comunicará el incidente de forma inmediata, por telefax o correo electrónico, a la Dirección Territorial de Educación y al Inspector de Educación del Centro.
- Acompañará al docente agredido al servicio sanitario de urgencia del Centro de Salud más próximo, a fin de recabar el correspondiente parte médico de lesiones.
El director del centro docente será la persona encargada de remitir todas las actuaciones a la Dirección Territorial de Educación. Para ello, recibirá y tramitará las denuncias que presenten aquellos docentes que sean agredidos, haciendo cumplimentar el parte de denuncia correspondiente, según el modelo del anexo II de la citada Orden de 18 de diciembre de 2009.
Una vez recibida la denuncia del docente afectado, procederá a las siguientes actuaciones:
Anotará los hechos en el registro de guardias del día o en el parte de incidencias, según corresponda, dejando constancia del incidente y haciendo descripción sucinta de lo acontecido.
Además, suscribirá un informe detallado, que contemple las versiones de las partes afectadas en el incidente y todas las informaciones y datos pertinentes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, y que una vez redactado y firmado, primero lo hará llegar al docente agredido para que éste realice las precisiones y observaciones complementarias que estime, y luego se elevará a la Dirección Territorial de Educación, con las manifestaciones del docente, en su caso, junto con el escrito de denuncia ante la Fiscalía y una copia del parte de lesiones. La emisión del informe y remisión de todo lo actuado a la Dirección Territorial de Educación se deberá realizar en las 24 horas siguientes desde que se produjo la agresión.
Cuando el docente agredido o la dirección del centro tengan conocimiento de que se ha comenzado a desarrollar en el correspondiente Juzgado de Instrucción o Juzgado de Menores, en su caso, un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará a la Dirección Territorial que recabe información de la Fiscalía o del órgano judicial competente sobre las actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR
En el Anexo I de la Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, se recoge que: cada centro educativo debe disponer de un protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar. Dicho protocolo, tras su aprobación por el consejo escolar o consejo social, se incluirá en el plan de convivencia del centro y será difundido a inicio de curso entre la comunidad educativa para su conocimiento.
El citado protocolo incorporará:
Las actuaciones inmediatas incluidas en el documento Guía para el profesorado: marco general de actuación ante un posible acoso escolar. Publicado en la web: “Marco general de actuación ante un posible acoso escolar” Web Gobierno de Canarias Acoso Escolar.
Medidas orientadas a la prevención del acoso escolar y del ciberacoso.
La información básica sobre la ayuda que ofrece el Servicio de Prevención y Ayuda contra el Acoso Escolar (SPACAE) publicado en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes Web Consejería de Educación Prevención Acoso Escolar.
PROTOCOO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Canaria tiene como objetivo garantizar el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, a vivir una vida libre de violencia, mejorando la coordinación entre todos los equipos, áreas y agentes sociales intervinientes ante situaciones de violencia de género.
El Protocolo se presenta como un compromiso interinstitucional forjado a través de un instrumento necesario y útil para fortalecer la coordinación de las actuaciones en materia de violencia de género, que permita a todas las partes identificar y comprender las actuaciones que cada sector aplica, generar mecanismos de comunicación necesarios para la prevención, protección y asistencia integral y clarificar las competencias y responsabilidades de cada parte. Véase el documento Anexo IV Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria.
Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, se publicó el Protocolo de Violencia de Género en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pretende poner a disposición de los centros escolares un instrumento para el abordaje de situaciones de violencia de género, propiciando los medios para una adecuada detección, actuación e intervención.
PROTOCOLO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO AL ALUMNADO TRANS Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE GÉNERO
Actualmente, la transexualidad en edades tempranas sigue siendo una de las realidades más desconocidas en la sociedad. Por ello, es un imperativo social y educativo promover procesos transformadores, que desactiven y superen modelos discriminatorios, fomentando una escuela inclusiva, sin barreras, que remuevan situaciones que aún siguen perpetuando la exclusión e invisibilidad, fomentando valores como el respeto hacia cualquier construcción de género no binaria, hasta ahora estigmatizada en la sociedad, impulsando valores coeducativos e inclusivos en la educación canaria.
El Protocolo para el acompañamiento al alumnado trans y atención a la diversidad de género, trata de guiar a la comunidad educativa de Canarias con una serie de herramientas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 14 y 15 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en relación al diseño e implantación de un Protocolo de atención educativa a la identidad de género.
Con esa finalidad el protocolo está orientado al tratamiento de la identidad o expresión de género, sin perjuicio de que puedan hacerse referencias a temas de diversidad sexual. En ningún caso la identidad estará condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno.
Véase Resolución de 18 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se actualiza el protocolo para el acompañamiento al alumnado trans y la atención a la diversidad de género en los centros educativos públicos y centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Ver Resolución en Anexo 10).
Recientemente se publicó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE núm. 51, de 1 de marzo).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS (FMA) EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
La finalidad del protocolo de actuación para casos de emergencia es la de reconducir a la población estudiantil a situaciones de menor riesgo en caso de presentarse una situación de peligro externo al centro educativo. En este sentido se pueden presentar, fundamentalmente, dos situaciones:
La primera, y la más deseable, es la de mantener o reagrupar a los estudiantes con sus familias o cuidadores en sus domicilios o residencias habituales de forma que el peligro no les sorprendan en la calle o fuera de un lugar seguro. Para esto, se pretende informar a los centros educativos y a la población general, con el tiempo suficiente, para que puedan permanecer protegidos en sus hogares mientras dura la situación de emergencia o bien, si el fenómeno meteorológico adverso (FMA) les sorprende en clase, retornar a su lugar de residencia, con tiempo suficiente, para evitar situaciones de riesgo.
La segunda posibilidad es que un fenómeno meteorológico adverso (FMA) sorprenda en horario lectivo. En este caso, la actuación apropiada es confinar a los estudiantes en un lugar seguro dentro del recinto escolar hasta que se informe que la situación de peligro ha remitido y se den las condiciones que permitan su evacuación segura.
Véanse los documentos anexos V y VI.
Comentarios
Publicar un comentario