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BASE LEGAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. Se recoge en su Artículo 26, que:

  • Toda persona tiene derecho a la educación. 
  • La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. 
  • La instrucción elemental será obligatoria. 
  • La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 
  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
  • Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 
  • Nuestra Constitución de 1978 estableció el carácter de derecho fundamental al derecho a la educación, al incluirlo entre los derechos sociales y prestacionales y en el Título 1, referido a los derechos y deberes fundamentales.

El derecho a la educación recogido en el artículo 27 partió de un consenso básico que se basaba en los siguientes postulados: reconocimiento expreso del derecho a la educación; aceptación mutua de los fines de la educación (desarrollo de la personalidad del educando dentro del respeto a los valores democráticos); obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica; supervisión y homologación de la educación por los poderes públicos; y concesión de autonomía a las universidades. Quedó redactado así:

ARTÍCULO 27. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

El marco educativo establecido por la Constitución Española, es un marco de compromiso y concordia que, al tiempo que reconoce implícitamente el sistema mixto heredado, proporciona el espacio normativo integrador en el que pueden convivir las diversas opciones educativas. Así, tras el derecho a la educación:

  • Artículo 27.1 a) se afirma la libertad de enseñanza.
  • Artículo 27.1 b); al lado del derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos.
  • Artículo 27.3), figuran el derecho a la libertad de cátedra.
  • Artículo 20.1) y la libertad de conciencia.
  • Artículos 14, 16, 20 y 23). Y si se garantiza la libertad de creación de centros docentes.
  • Artículo 27.6), también se responsabiliza a los poderes públicos de una programación general de la enseñanza.
  • Artículo 27.5) orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos. Finalmente, la ayuda a los centros docentes.
  • Artículo 27.9) tiene que compaginarse con la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de esos centros sostenidos con fondos públicos. 
  • Artículo 27.7). Corresponde al legislador el desarrollo de estos preceptos, de modo que resulten modelados equilibrados en su ulterior desarrollo normativo.

Con base en el artículo 27 de la Constitución y teniendo en cuenta los principios básicos que se acordaron en el consenso de los partidos políticos, se elaboró la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio). Esta Ley Orgánica 8/1985 establece las bases necesarias para justificar y mantener el derecho a la educación como consecuencia del artículo 27 de la Constitución. Señala en sus primeros artículos:

 LEY 8/1985 DE 3 JULIO - ARTÍCULO PRIMERO

  1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.

  2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.

  3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo.

    LEY 8/1985 DE 3 JULIO - ARTÍCULO SEGUNDO

    La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:

  • a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  • b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  • c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
  • d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
  • e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
  • f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
  • g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Como el derecho a la educación se trata de un derecho fundamental es necesario que el sistema educativo venga desarrollado mediante una ley orgánica. Actualmente, la educación no universitaria está regula en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en su versión dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre). En ella se establecen, en el Título Preliminar, Capítulo I, los fines y principios de la educación así como el sistema educativo:

 LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 MAYO - ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

  • a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

  • a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

  • c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

  • d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

  • e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

  • f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

  • g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

  • h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

  • h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

  • i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

  • j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

  • k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.

  • l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.

  • m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

  • n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

  • ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.

  • o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.

  • p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.

  • q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

  • r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.

  

LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 MAYO - ARTÍCULO 2. FINES

  1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    b) La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.

    c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

    d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

    e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

    g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

    h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

    i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social.

    j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

    k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

    l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.

  2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

 

LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 MAYO -ARTÍCULO 2 BIS. SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

  1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.

  2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.

  3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto.

  4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Así, a nivel de estado, se establecen las enseñanzas (Título Preliminar, Capítulo II, artículo 3) y su ordenación (Título I). El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

  • a) Educación infantil (Título I, Capítulo I). Se desarrolla el segundo ciclo mediante Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (BOE núm. 28, de 2 de febrero).

  • b) Educación primaria (Título I, Capítulo II). Se desarrolla mediante Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE núm. 52, de 2 de marzo).

  • c) Educación secundaria obligatoria (Título I, Capítulo III). Se desarrolla mediante Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo).

  • d) Bachillerato (Título I, Capítulo IV). Se desarrolla mediante Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOC núm. 82, de 6 de abril).

  • e) Formación profesional (Título I, Capítulo V) (véase Anexo I y Anexo I Bis), donde se recogen las familias profesionales y los títulos que se ofertan. Podemos encontrar información más concreta en la página web que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha desarrollado a tal efecto: Todo FP y la normativa básica en Normativa FP. En estas enseñanzas es de aplicación la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm 78, de 1 de abril) y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 159, de 5 de julio). Las enseñanzas se desarrollan mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio). A su vez, cada ciclo formativo se desarrolla en Reales Decretos por los que se establecen los Títulos de Formación Profesional.

La Formación Profesional Básica se encuadra dentro de estas enseñanzas y se desarrolla mediante Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55 de 5 de marzo), derogado en parte por el citado Real Decreto 659/2023; el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE núm. 130, de 29 de mayo) y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE núm. 207, de 29 de agosto).

  • f) Enseñanzas artísticas (Título I, Capítulo VI). Son enseñanzas que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son las siguientes:

Las enseñanzas elementales de música y de danza. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.

Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Se desarrollan:

    • Profesionales de Música, mediante el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18, de 20 de enero de 2007).

    • Profesionales de Danza, mediante el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 38 de 13 de febrero).

    • Artes Plásticas y Diseño, mediante el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo).

Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de artes plásticas y diseño y, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Se desarrollan mediante:

    • Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

    • Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio).

    • Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio).

    • Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico (BOE núm. 137, de 9 de junio).

    • Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio).

    • Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio).

    • Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio).

    • Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 137, de 5 de junio).

  • g) Enseñanzas de idiomas (Título I, Capítulo VII). Se regulan mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE núm. 311, de 23 de diciembre). Y el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE n.º 13, de 15 de enero).

  • h) Enseñanzas deportivas (Título I, Capítulo VIII). Se desarrollan mediante el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre). Cada una de las especialidades se desarrolla mediante Real Decreto:

    • Grado medio: Atletismo (Real Decreto 669/2013, de 2 de octubre, modificado por Real Decreto 980/2015, de 25 de noviembre), Baloncesto (Real Decreto 980/2015, de 25 de noviembre), Balonmano (Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, en su redacción corregida), Buceo Deportivo (Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, en su redacción corregida), Deporte de invierno (Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo), Esgrima (Real Decreto 911/2012, de 8 de junio), Espeleología (Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, en su redacción corregida), Fútbol y Fútbol Sala (Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo), Hípica (Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, en su redacción corregida), Judo y Defensa Personal (Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo), Montaña y Escalada (Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, y Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre), Piragüismo (Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre), Salvamento y Socorrismo (Real Decreto 878/2011, de 24 de junio), Vela (Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, en su redacción corregida).

    • Grado superior: Atletismo (Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre), Baloncesto (Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre), Balonmano (Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo), Deportes de Invierno (Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo), Esgrima (Real Decreto 912/2012, de 8 de junio), Fútbol y Fútbol Sala (Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo), Hípica (Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, redacción corregida), Judo y Defensa Personal (Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo), Montaña y Escalada (Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, y Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre), Piragüismo (Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre), Salvamento y Socorrismo (Real Decreto 879/2011, de 24 de junio), Vela (Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, redacción corregida).

  • i) Educación de personas adultas (Título I, Capítulo IX). Es de aplicación la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC núm. 79, de 25 de abril y BOE núm. 134, de 5 de junio) , por lo que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo de esta enseñanza.

  • j) Enseñanza universitaria. Se regula por sus normas específicas.

La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Todas estas enseñanzas se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. Asimismo, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. Los ciclos formativos de grado básico serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Véase Anexo II con el Sistema Educativo Español, recogido de la siguiente dirección web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: Anexo II.

En el Capítulo III del Título Preliminar se recoge el concepto de currículo y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 6. CURRÍCULO

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.
  2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
  3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
  4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 % de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 % para aquellas que no la tengan.
  5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 6 BIS. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

  1. Corresponde al Gobierno:
    1. La ordenación general del sistema educativo.
    2. La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
    3. La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior.
    4. La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
    5. La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
  2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.
  3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

La LOTRACA o Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias (BOE núm. 195, de 16 de agosto), es una ley aprobada a la vez que el Estatuto de Canarias, en la que se transfieren a Canarias competencias de Titularidad estatal, para compensar las circunstancias especiales de Canarias, la insularidad y la lejanía. Mediante Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación (BOE núm. 187, de 6 de agosto), se realiza el traspaso de competencias, funciones y servicios de enseñanza no universitaria establecidas en el anexo de dicho Real Decreto. Esto ha permitido que Canarias haya podido desarrollar la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC núm. 152, de 7 de agosto). Esta Ley nace con una cuádruple finalidad:

  • preservar el mayor logro alcanzado hasta el momento, la equidad del sistema educativo;
  • incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas;
  • actualizar la normativa sobre la materia que actualmente está vigente en el sistema educativo;
  • asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero.

Para ello, configura los principios rectores del sistema educativo canario (artículo 3), que serán:

  • a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.
  • b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar.
  • c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.
  • d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • e) La corresponsabilidad de todos los agentes educativos para lograr que la educación sea considerada como uno de los bienes más preciados dentro de la sociedad y que toda la población pueda formarse a lo largo de la vida.
  • f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación. Esta cooperación tendrá como ejes prioritarios los siguientes: la reducción del absentismo escolar, la mejora del rendimiento escolar, la promoción de la educación no formal y de los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales y la prestación de aquellos servicios complementarios que la ley considere adecuados para una gestión compartida.

Del mismo modo establece la finalidad y los objetivos del sistema educativo canario, que serán:

ARTICULO 5. FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CANARIO

  1. El sistema educativo en Canarias tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a una educación de calidad.
  2. la presente ley fija como objetivos que deberá alcanzar el sistema educativo canario los siguientes:
    • a) Garantizar el desarrollo integral de todas las personas para que puedan alcanzar el mayor nivel en sus capacidades que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadanía, así como una adecuada inclusión social y profesional.
    • b) Universalizar la educación tanto obligatoria como preobligatoria -educación infantil- y postobligatoria -bachillerato y formación profesional- para alcanzar un perfil común de persona formada para la sociedad del siglo XXI.
    • c) Facilitar la estabilidad del sistema educativo en Canarias, basada en el respeto a las distintas concepciones de la educación, pero fundamentada en un amplio consenso social sobre lo que significa el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
    • d) Impulsar la convergencia del sistema educativo canario con los mejores sistemas educativos estatales y europeos, superando las debilidades y problemas actuales y potenciando sus fortalezas.
    • e) Adaptar el sistema educativo no universitario a las singularidades propias del archipiélago, a las exigencias de los sistemas más avanzados y a las necesidades de su población, construyendo un espacio único, tanto real como virtual, que integre la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales, y dotándolo de capacidad para elevar el nivel educativo de la ciudadanía.
    • f) Revisar, mejorar y minimizar los procedimientos administrativos actuales para agilizar la gestión.
    • g) Facilitar el desarrollo profesional, el reconocimiento social y la mejora en las condiciones laborales de cuantos agentes intervienen en los procesos educativos, especialmente los del profesorado, para el que se definirá un nuevo modelo de desempeño profesional sustentado sobre el valor del conocimiento, la investigación, la innovación y el compromiso ético consustancial a toda práctica educativa.
    • h) Favorecer las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
    • i) Promover centros y servicios educativos gestionados democráticamente, comprometidos en procesos de mejora continua y dotados de la capacidad de aprender de sí mismos y de incorporar a su organización y funcionamiento las mejores prácticas.
    • j) Adaptar todas las enseñanzas profesionales, incluyendo la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, a las necesidades propias del desarrollo inteligente, sostenible e integrador, que permita a Canarias aprovechar sus fortalezas en una economía globalizada.
    • k) Crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad que facilite la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo. Este modelo estará basado en la investigación, la innovación y el desarrollo.
    • l) Crear un nuevo modelo de colaboración entre los centros educativos y las administraciones locales que permita atender a las necesidades socioeducativas de las familias, mejorar la prestación de los servicios educativos complementarios e integrar la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales de toda la población.
    • m) Fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias desde una perspectiva de creación de una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno.
    • n) Incrementar los recursos económicos destinados a la educación y velar para que todas las instituciones realicen una gestión eficaz y eficiente que permita alcanzar los objetivos definidos en esta ley. Asimismo, diseñar y desarrollar un sistema de becas y ayudas al estudio que garantice una igualdad de oportunidades efectiva para todo el alumnado.
    • ñ) Revisar la situación actual de las infraestructuras educativas y diseñar un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.

ESTRUCTURA ORGÁNICA EN MATERIA EDUCATIVA

Dadas las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la estructura orgánica del Gobierno, mediante el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC núm. 138, de 15 de julio), se crea la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Las competencias en materia de educación se encuentran actualmente recogidas en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes(BOC n.º 117, de 17 de junio).

La Consejera o el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, al ostentar la Jefatura del Departamento y por ello la superior jerarquía de los órganos del mismo, tiene las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo preceptuado en el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, o en las normas que sustituyan a las anteriores, así como las que se recogen en el citado Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

Asimismo, le corresponde las competencias siguientes:

  • a) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
  • b) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
  • c) Los encargos a medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • d) Disponer libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
  • e) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando su responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento, dentro del marco y conforme a los principios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • f) La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes del Departamento en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, así como ejercer el control funcional y de eficiencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • g) Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes.
  • h) Aprobar el plan estratégico de subvenciones conforme al contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
  • i) Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, de conformidad con lo establecido en las leyes.
  • j) Coordinar la transmisión de información por cualquier vía y la relación con los medios de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno, y a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en materia de información y atención ciudadana.
  • k) Aprobar los Planes Gerenciales del Departamento, con la programación de los recursos y capacidades específicos del Plan Estratégico Departamental (PED), incluyendo los económicos, humanos, espaciales, materiales, contractuales, normativos, de comunicación, de formación, y cualquier otro que se considere necesario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, o norma que lo sustituya.
  • l) Designar a las personas que ejerzan como Delegado o Delegada de Protección de Datos del Departamento.
  • m) El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos en los que sea competente el Departamento.
  • n) Las restantes competencias que vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias a la persona titular del Departamento, en materias de su competencia.
Además ejerce funciones en materia de:

Enseñanza no universitaria

  • a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.
  • b) Proponer al Gobierno la actualización del Mapa Escolar de Canarias previa valoración de los centros, servicios y recursos existentes en los distritos escolares y zonas educativas y la dotación esencial de cada una de las áreas territoriales en que se estructura el sistema educativo canario, así como el establecimiento de los criterios generales para la planificación general de las distintas enseñanzas.
  • c) Establecer los criterios relativos a la ordenación académica, jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.
  • d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, modificación y supresión de centros públicos de enseñanza no universitarios dependientes del Departamento. -e) Conceder autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, así como acordar su modificación y extinción.
  • f) Suscribir convenios de cooperación con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.
  • g) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, y la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.
  • h) Definir los criterios para que los centros y/o servicios educativos puedan participar en Programas Europeos, Programas de Cooperación Interterritorial, así como en todas aquellas colaboraciones nacionales e internacionales que se consideren necesarias.
  • i) Convocar procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
  • j) Ordenar y regular la Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.
  • k) Proponer al Gobierno los criterios y las áreas prioritarias para el desarrollo y la innovación en educación no universitaria y fijar la estrategia que permita la mejora continua de la educación no universitaria.
  • l) Resolver los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.
  • m) Resolver los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.
  • n) Conceder las ayudas, subvenciones y transferencias a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.
  • ñ) Aprobar el Plan Canario de Formación Profesional a propuesta de la Viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Actividad Física y Deporte

  • a) La dirección de la política deportiva del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.
  • b)Acordar el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.
  • c) Acordar el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Deportes Autóctonos.
  • d) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de deportes y actividad física.
  • e) Proponer al Gobierno de Canarias conjuntamente con la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, la aprobación y actualización del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
  • f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes estratégicos de la lucha canaria y de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
  • g) El ejercicio de la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC núm. 140, de 18 de julio), se publicaron los órganos superiores en que se estructura la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y son los siguientes:

  • Viceconsejería de Educación.
  • Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.
  • Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.
  • Secretaría General Técnica.
  • Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
  • Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.
  • Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
  • Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
  • Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
  • Dirección General de Cualificaciones Profesionales.
  • Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.
  • Dirección General de Deportes Autóctonos.

La Consejería se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales, dependientes orgánicamente de la Viceconsejería de Educación, con la configuración y dependencia funcional que se establece en el citado Decreto 84/2024 y demás disposiciones que lo desarrollan. Las Direcciones Territoriales de Educación extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial:

  • Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife: Comprenderá las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro. En cada isla no capitalina hay una Dirección Insular.
  • Dirección Territorial de Las Palmas: Comprenderá las islas de Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa y Fuerteventura. En cada isla no capitalina hay una Dirección Insular.

El artículo 5 del citado Decreto 123/2023 añade:

  • Depende de la Viceconsejería de Educación la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios y la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
  • Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.
  • Dependen de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y la Dirección General de Deportes Autóctonos.
  • La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
  • Está adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

De acuerdo al artículo 3 del Decreto 84/2024, Se integran en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes los siguientes órganos colegiados:

  1. En materia de educación y formación profesional:
    1. El Consejo Escolar de Canarias.
    2. El Consejo Canario de Formación Profesional.
    3. La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
    4. La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.
  2. En materia de actividad física y deportes:
    1. El Consejo Canario del Deporte.
    2. El Comité Canario de Disciplina Deportiva.
    3. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
    4. La Comisión Antidopaje de Canarias.
    5. El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

Depende de la Viceconsejería de Educación, además, la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, unidad administrativa que ejercerá la inspección educativa para la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Podemos encontrar más información específica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en su página web: Consejería de Educación.

VICESONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

La Viceconsejería de Educación ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

  • a) Ostentar la representación del Departamento en el área de educación en los actos a los que no asista el Consejero o Consejera.
  • b) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea; así como, en su caso, con los órganos competentes en materia de cooperación con otros países.
  • c) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por el Ministerio con competencias en materia de educación, así como en cualquier otro proyecto de carácter nacional o internacional.
  • d) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de este órgano y supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos estratégicos y específicos.
  • e) Coordinar las becas y ayudas destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, velando para que su gestión esté en consonancia con la finalidad para la que fueron creadas, sin perjuicio de la competencia en esta materia atribuida a otros órganos directivos del Departamento en el marco de su ámbito funcional.
  • f) Declarar de interés educativo una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro a propuesta del centro directivo competente.
  • g) Establecer criterios para la evaluación de la calidad de los centros, servicios y enseñanzas de su ámbito material de competencias, así como la introducción de propuestas de mejora.
  • h) Establecer las directrices del funcionamiento de la Inspección de Educación y aprobar el Plan de Trabajo y Formación de la misma.
  • i) Elaborar y analizar los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, la demanda educativa y su evolución, con el fin de supervisar el buen funcionamiento del sistema educativo y proponer criterios que faciliten una distribución justa y eficaz de los recursos disponibles.
  • j) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación educativa, personal y profesional del alumnado.
  • k) Impulsar la elaboración de compromisos educativos que contribuyan a la mejora continua de los centros educativos públicos no universitarios de su ámbito material de competencias.
  • l) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares, dentro de su ámbito material de competencias.
  • m) Proponer criterios de planificación general de las enseñanzas, así como analizar y proponer revisiones de la estructura y diseño de los distritos escolares y zonas educativas que permitan garantizar la dotación esencial que debe contener el Mapa Escolar de Canarias.
  • n) Aprobar y priorizar las propuestas de nuevas aplicaciones o cambios funcionales, realizadas por las Direcciones Generales dependientes de este órgano, en relación con los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales para la gestión educativa de su competencia.
  • ñ) Dictar instrucciones relativas a la realización de la prueba para el acceso a la universidad.
  • o) Proponer a la persona titular del Departamento el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de Delegada de Protección de Datos de los centros docentes públicos no universitarios y residencias escolares.
  • p) Fijar criterios generales para la designación, la composición y el funcionamiento de los tribunales que tendrán que garantizar el pleno cumplimiento de la legalidad en los concursos y oposiciones destinados a la dotación de personal docente.
  • q) Gestionar el registro del alumnado del sistema educativo en Canarias, así como el código de identificación (CIAL) que permite identificar inequívocamente al alumnado a lo largo de toda su trayectoria académica no universitaria.
  • r) Proponer a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo, a excepción de los relativos a la formación profesional.
  • s) Planificar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado que curse las enseñanzas que tiene atribuidas.
  • t) Prestar asesoramiento jurídico a los centros directivos competentes en materia de educación, así como las demás facultades y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
  • u) Promover la gestión del voluntariado en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de modo que cualquier persona, y en especial el profesorado en situación de jubilación que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la normativa de voluntariado, puedan contribuir a mejorar el éxito educativo de toda la población escolar y a reducir el abandono escolar.
  • v) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
La Viceconsejería de Educación ejercerá como Responsable de la Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica conforme a lo establecido por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y resto de normativa de aplicación en esta materia.

VICECONSEJERÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales no atribuidas específicamente a otro órgano, y específicamente las siguientes:

  • a) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con la formación profesional y cualificaciones profesionales a los que no asista la persona titular del Departamento.
  • b) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.
  • c) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de este órgano y supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos estratégicos y específicos.
  • d) Fomentar alternativas formativas y de perfeccionamiento del sector profesional de su ámbito competencial.
  • e) Proponer criterios de planificación general de las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, así como analizar y proponer revisiones de la estructura de los distritos escolares y zonas educativas que permitan garantizar la dotación esencial que debe contener el Mapa Escolar de Canarias respecto de dichas enseñanzas.
  • f) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  • g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  • h) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades relativas a las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.
  • i) Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas de régimen especial, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
  • j) Planificar las actuaciones relativas a la ordenación académica y curricular, así como las de actualización, investigación, innovación y emprendimiento en el sistema de formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial.
  • k) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de formación profesional y enseñanzas de régimen especial en el marco de su internacionalización, en coordinación con la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea; así como, en su caso, con los órganos competentes en materia de cooperación con otros países.
  • l) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por el Ministerio o Ministerios con competencias en materia de formación profesional, cualificaciones profesionales y enseñanzas de régimen especial, así como impulsar la internacionalización de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen Especial tanto mediante asociaciones estratégicas nacionales como en proyectos internacionales.
  • m) Impulsar la elaboración de compromisos educativos que contribuyan a la mejora continua de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.
  • n) Coordinar las becas y ayudas destinadas al alumnado de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional, velando para que su gestión esté en consonancia con la finalidad para la que fueron creadas.
  • ñ) Establecer criterios para la evaluación de la calidad de los centros, servicios y enseñanzas de su ámbito material de competencias, así como la introducción de propuestas de mejora.
  • o) Declarar de interés educativo una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro a propuesta del centro directivo competente.
  • p) Proponer a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo.
  • q) Aprobar y priorizar las propuestas de nuevas aplicaciones o cambios funcionales, realizadas por las Direcciones Generales dependientes de este órgano, en relación con los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales para la gestión educativa de su competencia.
  • r) Estudios y análisis de las acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras en el ámbito de la CA Canarias.
  • s) Publicación y difusión de estudios e informes sobre la formación profesional y enseñanzas de régimen especial, con espacial atención a la perspectiva de género, sectores de la actividad económica y cualificaciones profesionales.
  • t) Promover la planificación integrada en Canarias de una oferta profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de centro del Sistema de Formación Profesional y el uso compartido de sus instalaciones y recursos.
  • u) Elevar a la persona titular de la Consejería la propuesta de aprobación del Plan Canario de Formación Profesional, previo informe preceptivo del Consejo Canario de FP, y asumir su desarrollo y actualización adoptando las medidas que sean necesarias para su ejecución.
  • v) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

VICECONSEJERÍA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES

Corresponde a la Viceconsejería de Actividad Física y Deportes, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de actividad física y deportes no atribuidas expresamente a otro órgano, y específicamente las siguientes:

  • a) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con la actividad física y el deporte a los que no asista la persona titular de Departamento.
  • b) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de este órgano y supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos estratégicos y específicos.
  • c) Fomentar el deporte y la actividad física, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones en dicho ámbito para su promoción exterior.
  • d) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.
  • e) Impulsar la coordinación del área del deporte con la de salud en relación a la actividad física con el objeto de la prevención de enfermedades y la mejora de la salud.
  • f) Impulsar la coordinación del área del deporte con la de turismo en relación al turismo activo.
  • g) Elaborar la propuesta de directrices y programas de la política de fomento de la actividad física y el deporte.
  • h) Fomentar alternativas formativas y de perfeccionamiento de los y las profesionales de su ámbito competencial.
  • i) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento del sistema de información en materia deportiva.
  • j) Coordinar y realizar el seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector del deporte adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.
  • k) Proponer a la persona titular del Departamento los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de actividad física y deportes, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo regulado en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
  • l) Impulsar la formalización de instrumentos de cooperación, y el desarrollo de planes y programas en materia de actividad física y deportes.
  • m) Fomentar la actividad física para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte mediante proyectos dirigidos a la prevención así como a personas con enfermedades metabólicas y de tipo crónico.
  • n) Proponer la aprobación y actualización del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, así como coordinar su desarrollo y ejecución.
  • ñ) Efectuar la alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos de las competencias transferidas en materia de actividad física y deportes, en los términos establecidos en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
  • o) Promover el otorgamiento de distinciones, premios y trofeos a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario.
  • p) Promover la construcción, mejora y gestión de instalaciones deportivas singulares de interés autonómico y suprainsular.
  • q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS, ESCOLARIZACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de centros, escolarización y servicios complementarios no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

  1. En materia de administración de centros y escolarización:

    1. Gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como, en coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda, la gestión de su régimen económico presupuestario.
    2. Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.
    3. Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar, así como la gestión del Registro Centralizado de Expedientes Académicos.
    4. Elaborar la propuesta de creación, modificación y supresión de centros públicos no universitarios.
    5. Proponer la concesión de autorizaciones, el cese de actividad y las modificaciones de los centros privados de enseñanza no universitaria.
      1. Gestionar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario y la autorización para la flexibilización del alumnado de altas capacidades intelectuales.
      2. Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización de cada curso escolar en los centros docentes no universitarios de Canarias.
      3. Elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias, atendiendo a las modificaciones precisas en la estructura y diseño de los distritos escolares y zonas educativas, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.
      4. Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el alumnado, personal no docente y/o terceros en el ámbito educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias reconocidas expresamente en esta materia a otros órganos.
      5. Proponer la elaboración de normas sobre organización y funcionamiento de los centros educativos públicos no universitario en el ámbito de su competencia.
      6. Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
    6. En materia de servicios complementarios (Promoción Educativa):

      1. Gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería.
      2. Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de cooperación.
      3. Ordenar y gestionar las actividades extraescolares y complementarias.
      4. Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.
      5. Desarrollar e impulsar actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad Autónoma.
      6. Fomentar la participación, la colaboración y la formación de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres, en las comunidades educativas.
      7. Mantener y gestionar el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.
      8. Instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos.
      9. Gestionar las ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, y otras ayudas en materia de promoción educativa.
      10. Diseñar y fomentar la experimentación de nuevas acciones y programas dirigidos a la mejora de la convivencia y a la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar.
      11. Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.
      12. Desarrollar la gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
      13. Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS

La Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, ejercerán, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infraestructuras educativas y equipamientos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

  • a) Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.
  • b) Determinar las necesidades y gestionar la dotación de todo el equipamiento e infraestructura, incluidas las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para la puesta en funcionamiento, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y cualesquiera otros centros de su ámbito competencial.
  • c) Determinar las necesidades de construcción, ampliación y reforma de la infraestructura educativa de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones.
  • d) Programar las necesidades de mobiliario, equipamiento escolar y material didáctico de los centros públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito de sus competencias.
  • e) Gestionar el inventario del mobiliario y material escolar de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, así como la desafectación del equipamiento, incluido el tecnológico.
  • f) Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, incluyendo infraestructuras de telecomunicaciones, que han de reunir los centros educativos públicos y privados, así como proponer las mejoras que serán de aplicación en la red de centros públicos de enseñanzas no universitarias.
  • g) Ejecutar las obras y suministros, incluidas las relativas a infraestructura de telecomunicaciones, que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, su reforma y ampliación.
  • h) Tramitar las cesiones y puestas a disposición de terrenos aptos para la construcción de centros públicos de enseñanzas no universitarias, así como de inmuebles para destinarlos a la ampliación o puesta en marcha de centros educativos y, en su caso, tramitar las autorizaciones o concesiones demaniales para la misma finalidad.
  • i) Redactar y supervisar los proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros educativos.
  • j) Establecer medidas orientadas a garantizar la seguridad de la infraestructura de los centros educativos dependientes del Departamento.
  • k) Ejercer las competencias que, en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo, se atribuye por la legislación vigente a los departamentos.
  • l) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de personal docente no universitario en centros públicos y de formación del profesorado, no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

  • a) Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros educativos públicos.
  • b) Coordinar y resolver los procedimientos relativos a las declaraciones de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y jubilaciones del personal docente no universitario en centros educativos públicos.
  • c) Conceder comisiones de servicios y declarar adscripciones provisionales al personal docente no universitario para el desempeño de funciones en centros educativos públicos.
  • d) Resolver las atribuciones temporales de funciones de personal docente no universitario para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo, a propuesta del correspondiente Centro Directivo.
  • e) Conceder licencias por estudios al personal docente no universitario en centros educativos públicos, previos los informes oportunos.
  • f) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario.
  • g) Planificar y elaborar las plantillas de personal docente no universitario en centros educativos públicos.
  • h) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros educativos públicos con carácter provisional y con carácter definitivo.
  • i) Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros educativos públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.
  • j) Nombrar a las personas que ostenten la presidencia y demás miembros de tribunales y comisiones de baremación y evaluación de los procedimientos de provisión y selección gestionados por esta Dirección General.
  • k) Iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros educativos públicos, así como el control y dirección de la gestión de las mismas.
  • l) Dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros educativos públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que previamente hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.
  • m) Crear y mantener actualizado el Registro de Personal Docente no universitario, así como coordinar los archivos de dicho personal.
  • n) Incoar procedimientos disciplinarios al personal docente no universitario por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.
  • ñ) Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario por faltas leves a propuesta de la dirección del centro educativo correspondiente, en los casos previstos en la normativa correspondiente.
  • o) Dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales al personal que preste servicios en centros educativos.
  • p) Dirigir y planificar la prevención de riesgos laborales en relación al personal propio que preste servicios en los centros educativos públicos no universitarios, y adoptar todas las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sean de su competencia.
  • q) Dirigir y coordinar los servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros educativos públicos en las materias propias de su competencia.
  • r) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que, en relación con el personal docente no universitario en centros educativos públicos, y en materia de su competencia, se desarrollen a través de cualesquiera medios telemáticos.
  • s) Desarrollar las relaciones con las centrales sindicales representativas del sector docente no universitario en centros educativos públicos y el ejercicio de la presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación del citado personal.
  • t) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones las sufra alguna persona adscrita a la plantilla de personal docente de la Consejería.
  • u) Elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta los criterios y líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario y reconocer los méritos que de ellos se deriven.
  • v) Conceder, realizar el seguimiento y evaluar las subvenciones y ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado.
  • w) Resolver los procesos de selección de las direcciones y asesorías de los Centros del Profesorado.
  • x) Colaborar en actividades y proyectos de perfeccionamiento del profesorado organizados por otras administraciones, instituciones, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • y) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
En materia de incompatibilidades, le corresponde las siguientes competencias en relación con el personal docente del ámbito educativo no universitario:

    • a) Emitir los informes que correspondan respecto de las solicitudes de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.
    • b) Adoptar las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
    • En materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado pondrán fin a la vía administrativa.


DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS, INCLUSIÓN E INNOVACIÓN

La Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación de las enseñanzas, inclusión e innovación no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

  • a) Establecer la ordenación académica así como elaborar y renovar, en su ámbito de competencia, los currículos, planes y programas de estudios y establecer normas y orientaciones para su implantación.
  • b) Dirigir y gestionar las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, incluyendo la planificación y autorización de la oferta propia de estas enseñanzas; así como coordinar los procedimientos de admisión del alumnado en los centros educativos públicos que impartan estas enseñanzas.
  • c) Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.
  • d) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten Educación de Personas Adultas en el ámbito que le corresponda.
  • e) En materia de Educación de Personas Adultas, convocar y gestionar los procedimientos para el desarrollo de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, incluyendo la designación de los tribunales calificadores y del equipo colaborador.
  • f) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.
  • g) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.
  • h) Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, así como tramitar los procesos de selección de sus direcciones y asesorías.
  • i) Autorizar las áreas y materias opcionales así como las optativas.
  • j) Desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.
  • k) Desarrollar el establecimiento de las prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar.
  • l) Informar sobre las condiciones para la declaración del interés educativo de una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.
  • m) Gestionar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en coordinación con otros centros directivos y servicios de apoyo.
  • n) Gestionar la atención educativa de menores sujetos a medidas judiciales.
  • ñ) Coordinar la respuesta educativa al alumnado que no puede asistir presencialmente al aula ordinaria.
  • o) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de sus competencias.
  • p) Diseñar, fomentar y autorizar programas y medidas educativas de carácter experimental o extraordinario dirigidos a la mejora de la convivencia y el bienestar del alumnado, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión, la transición del alumnado entre las diferentes etapas educativas, la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar, el fomento del plurilingüismo, así como al incremento de las tasas de idoneidad y de titulación y a la continuidad en el sistema a estudios superiores.
  • q) Determinar y desarrollar la incorporación al currículo escolar de los aprendizajes relativos a los aspectos culturales, históricos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes del patrimonio autonómico.
  • r) Elaborar propuestas de desarrollo de la normativa básica en coordinación con las distintas Direcciones Generales.
  • s) Fijar los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el ámbito de su competencia.
  • t) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.
  • u) Promover y publicar contenidos de carácter educativo y didáctico.
  • v) Proponer la presidencia de tribunales para el acceso a la función pública docente no universitaria en las áreas de su competencia.
  • w) Diseñar e impulsar actuaciones para la generalización del uso responsable educativo y didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros educativos públicos no universitarios.
  • x) Autorizar el uso de aplicaciones y servicios digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje respecto de las enseñanzas de su ámbito material de actuación que se imparten en los centros educativos públicos no universitarios.
  • y) Tramitar los procedimientos para reconocer al alumnado con mejores expedientes académicos en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  • z) Elevar a la Viceconsejería de Educación propuesta de instrucciones relativas a la realización de la prueba para el acceso a la universidad.
  • aa) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente de la persona titular de este, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

  • a) Prestar asesoramiento técnico y jurídico a las personas titulares de la Consejería y de las Viceconsejerías, sin perjuicio de las competencias de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
  • b) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería, y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos del Departamento.
  • c) La contratación administrativa, como órgano de contratación, en los expedientes relativos a la administración y servicios generales del Departamento hasta el límite normativamente previsto, así como la gestión patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos.
  • d) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento a propuesta del respectivo órgano de contratación, con la salvedad de los contratos menores cuya tramitación corresponderá a los centros directivos respectivos por razón de la materia.
  • e) Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería.
  • f) Fijar, mediante circulares e instrucciones, los criterios jurídicos, económicos, tecnológicos y de gestión administrativa a seguir por los distintos centros directivos, así como por los centros educativos y los restantes centros dependientes del Departamento; siguiendo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y respetando la autonomía que la normativa vigente en cada momento atribuya a tales centros y órganos.
  • g) Coordinar, estudiar y elaborar la propuesta de los expedientes que deban elevarse al Consejo de Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.
  • h) Llevar el control presupuestario, gestión de tasas y precios públicos, así como emitir el informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
  • i) Coordinar, estudiar y proponer el desarrollo y ejecución de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, incluyendo la coordinación de las iniciativas parlamentarias y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas.
  • j) Mantener la relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas.
  • k) Emitir informes jurídicos en las materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos, y elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo, tecnológico o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros directivos o unidades administrativas del Departamento.
  • l) Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de competencia de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
  • m) Coordinar la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • n) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
En materia de personal tiene las siguientes competencias:

    • a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y funcional así como de relación de puestos de trabajo de la Consejería, integrando las propuestas de todos sus órganos.
    • b) Llevar la gestión administrativa del personal funcionario y laboral no docente de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas el órgano competente en materia de función pública; gestión de las nóminas, autorización y disposición de los gastos de personal, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con dicho personal.
    • c) Autorizar las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad del personal no docente en el Departamento y proponer las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad de personal no docente entre departamentos, cuando la competencia no venga atribuida expresamente a otro órgano.
    • d) Seleccionar y contratar el personal laboral temporal no docente del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en esta materia, al órgano competente en materia de función pública.
    • e) Llevar a cabo la programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal no docente, excepto en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u organismos públicos dependientes de estos.
    • f) Gestionar las relaciones sindicales del personal laboral o funcionario no docente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.
    • g) Autorizar permisos y licencias al personal no docente adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
    • h) Incoar y resolver procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente por faltas graves y muy graves, salvo la resolución de aquellos que impongan la sanción de separación del servicio.
    • i) Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente de centros educativos por faltas leves, a propuesta de la dirección del centro educativo en los casos previstos en la normativa correspondiente.
    • j) Adoptar las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral para el personal funcionario y laboral que preste servicios en dependencias administrativas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.
    • k) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales en materia de personal no docente.
    • l) Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios.
    • m) La incoación y resolución del procedimiento de reintegro de haberes indebidos, respecto del personal funcionario y laboral no docente.
    • n) Establecer y mantener permanentemente actualizado un registro general de personal no docente.
Además, tiene competencias en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos; en materia de digitalización de servicios, modernización y tecnologías de la información y comunicación; y en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales (ver artículos 13, 14 y 15 del Decreto 84/2024).

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y enseñanzas de régimen especial no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

  • a) Dirigir y gestionar las enseñanzas de Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial.
  • b) Establecer la ordenación académica, elaborar los currículos, pruebas de acceso y evaluación de las enseñanzas en el ámbito de su competencia.
  • c) Planificar y autorizar la oferta de enseñanzas de su ámbito competencial en centros educativos.
  • d) Coordinar, organizar y llevar a cabo el seguimiento de la admisión del alumnado en centros educativos en el que se impartan este tipo de enseñanzas.
  • e) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.
  • f) Establecer los criterios para la evaluación de la calidad del sistema de enseñanza en el ámbito de sus competencias.
  • g) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el ámbito que le corresponda.
  • h) Apoyar y llevar un seguimiento de los centros educativos que impartan las enseñanzas propias de su competencia.
  • i) Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.
  • j) Planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.
  • k) Establecer los criterios, así como organizar las actuaciones sobre equipamiento del material específico necesario para el desarrollo de las enseñanzas de su ámbito competencial.
  • l) Autorizar el uso de aplicaciones y servicios digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje respecto de las enseñanzas de su ámbito material de actuación que se imparten en los centros educativos públicos dependientes del Departamento.
  • m) Ejecutar los programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.
  • n) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.
  • ñ) Ordenar y planificar, de manera coordinada con otras administraciones, el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional.
  • o) Proponer a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con dicha Dirección General en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.
  • p) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en su ámbito competencial.
  • q) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.
  • r) Coordinar y generar entornos integrados de trabajo con las Universidades en su ámbito de atribuciones.
  • s) Proponer a la Dirección General de Personal y de Formación del Profesorado las líneas estratégicas de cualificación y formación para el profesorado que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen Especial, sin perjuicio de aquellas que determine la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.
  • t) Realizar el seguimiento de los procesos y actuaciones relativos a la actualización, investigación, innovación y emprendimiento en la formación profesional del sistema educativo y en las enseñanzas de régimen especial.
  • u) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

DIRECCIÓN GENERAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

La Dirección General de Cualificaciones Profesionales, ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de cualificaciones profesionales no atribuidas específicamente a otro órgano, así como las funciones establecidas en el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, y en concreto las siguientes:

  • a) Aprobar las directrices generales y específicas de carácter técnico.
  • b) Elevar propuestas y estudios al Consejo Canario de Formación Profesional en las materias señaladas en el apartado o) del artículo 2 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional.
  • c) Proponer a la Consejería competente en materia de empleo la creación de comisiones de trabajo para su funcionamiento en el seno del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en aquellos asuntos en los que sea precisa la cooperación de los departamentos competentes en materia de educación y de empleo.
  • d) Promover e impulsar la cooperación con el Consejo Canario de Formación Profesional en relación con el Sistema de Formación Profesional.
  • e) Promover el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para asegurar el efectivo acceso al procedimiento de acreditación.
  • f) Aprobar el plan anual de trabajo y las memorias anuales con los resultados de su ejecución.
  • g) Desarrollar el procedimiento de acreditaciones profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • h) Determinar e implementar el Sistema de Formación Profesional atendiendo a la realidad socioeconómica y a las necesidades del tejido empresarial y social de Canarias.
  • i) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

La Dirección General de Actividad Física y el Deporte, ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de la actividad física y el deporte, salvo en lo referido a deportes autóctonos.

  • a) Fomentar y organizar las actividades deportivas de interés autonómico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.
  • b) Fomentar la igualdad de oportunidades, así como la no discriminación por razón de sexo, especialmente en materia deportiva, incorporando la perspectiva de género al ámbito del deporte, promocionando las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la eliminación de cualquier discriminación y el fomento de la práctica del deporte femenino en todos los niveles y ámbitos.
  • c) Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en materia deportiva.
  • d) Impulsar el patrocinio y el mecenazgo deportivo así como otros medios de colaboración público-privada, así como establecer los criterios que deben tenerse en cuenta para efectuar la declaración de interés social de aquellos proyectos y actividades deportivas objeto de mecenazgo deportivo.
  • e) Proponer al titular del Departamento el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • f) Potenciar el deporte en Canarias mediante la promoción de actividades deportivas.
  • g) Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.
  • h) Impulsar y gestionar el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.
  • i) Cooperar en la promoción de Canarias a través del deporte, y promover la elección del archipiélago como espacio natural de entrenamiento para deportistas de élite.
  • j) Impulsar la regulación de la prestación de servicios deportivos por profesionales del deporte promoviendo la profesionalización del sector deportivo.
  • k) Organizar y promocionar programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación dirigidos a deportistas de Canarias en colaboración con las Federaciones Deportivas Canarias.
  • l) Impulsar programas de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.
  • m) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en coordinación con la Dirección General de Deportes Autóctonos.
  • n) Fomentar el deporte de alto rendimiento.
  • ñ) Impulsar y coordinar los Centros de Tecnificación Deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • o) Ejecutar y realizar el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • p) Proponer las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.
  • q) Proponer la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y las actividades deportivas entre las Universidades canarias.
  • r) Aprobar de manera definitiva los estatutos y reglamentos disciplinario, electoral y en general los que afectan a las funciones públicas delegadas así como sus modificaciones, de las federaciones deportivas canarias.
  • s) Gestionar el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.
  • t) Tutelar y coordinar las federaciones deportivas canarias y sus federaciones insulares y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.
  • u) Formar y perfeccionar al personal técnico y de animación deportiva, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.
  • v) Dirigir e impulsar la Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo al deportista.
  • w) La calificación de deportistas de alto rendimiento de Canarias.
  • x) Confeccionar, difundir y actualizar el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.
  • y) Elaboración y mantenimiento del Censo de Deportistas de Canarias de Alto Rendimiento.
  • z) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Las competencias de la Dirección General de Deportes Autóctonos se encuentran en el artículo 23 del citado Decreto 84/2024.

AGENDA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencia en materia de Educación que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

De acuerdo con el Decreto 250/2017,de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) (BOC núm. 4, de 5 de enero), son objetivos específicos de la Agencia derivados de las funciones encomendadas en relación con las enseñanzas universitarias:

  • Asegurar la excelencia y la objetividad del sistema educativo canario en sus distintos niveles atendiendo a criterios homologados de acuerdo con las agencias europeas e internacionales de calidad educativa y de investigación.
  • Garantizar la calidad del sistema universitario canario al constituir el fin primordial de la Agencia, asumiendo a este efecto, la consecución de todos los objetivos a que se refiere el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en relación con las enseñanzas no universitarias:

  • Realizar la evaluación del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados y las propuestas de medidas correctoras con la finalidad de mejorar la calidad y equidad del mismo.
  • Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo canario.
  • Proporcionar información a la Administración educativa, a los centros y a otros administraciones que les ayude en su toma de decisiones y en la orientación de las políticas educativas.

La Agencia tiene encomendada funciones en el ámbito universitario, en materia de:

  • Evaluación y acreditación de enseñanzas, titulaciones, servicios, centros universitarios, e institutos de investigación.
  • Evaluación del personal docente e investigador.
  • Relacionadas con la prospectiva del sistema universitario de Canarias.

Y en el ámbito no universitario, además, tiene encomendadas funciones en materia de:

  • Evaluación del sistema educativo.
  • Evaluación institucional.
  • Evaluación de programas y servicios.

DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN

Las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a las personas titulares de las Direcciones Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por el Decreto 84/2024 y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento. Las Direcciones Territoriales de Educación dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica, de la Viceconsejería con competencia en materia de Educación y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Existirán dos Direcciones Territoriales de Educación, que extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial:

  • La Dirección Territorial de Las Palmas comprenderá las islas de Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa y Fuerteventura.
  • La Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife comprenderá las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Atendiendo a las distintas materias, corresponde a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones:

En materia de centros y alumnado:

  • a) Controlar la justificación de los gastos de los centros públicos de enseñanza no universitaria.
  • b) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.
  • c) Tramitar y gestionar los expedientes relativos a becas convocadas por el ministerio competente en materia de educación y formación profesional, en materia de enseñanzas posobligatorias y superiores no universitarias.
  • d) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.
  • e) Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con los procedimientos de escolarización derivados de la planificación escolar.
  • f) Resolver las reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre promoción o titulación al alumnado de las enseñanzas no universitarias.
  • g) Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de los centros educativos dependientes de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • h) Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios..
  • i) Asesorar jurídicamente a los centros educativos públicos dependientes de la Consejería en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido la normativa específica de organización y funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios y de la función directiva.
  • En materia administrativa:

    • a) Coordinar la actuación de las Direcciones Insulares de su ámbito territorial.
    • b) Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.
Cuando no exista una previsión expresa en la normativa específica de aplicaicón, frente a los actos administrativos y actuaciones de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios, cabe la interposición de recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en cuyo ámbito de actuación se ubique el centro docente, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

En el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación existirá un Defensor o Defensora del alumnado, designado por la persona titular de la Consejería, por un período de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.

DIRECCIONES INSULARES

En cada una de las islas no capitalinas, a excepción de La Graciosa, existirá una Dirección Insular de Educación, con la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Viceconsejería de Educación, y funcionalmente de ésta, y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias. Su régimen jurídico, funcionamiento y competencias se regulan mediante Orden Departamental. La Dirección Insular de Lanzarote ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de las islas de Lanzarote y La Graciosa.

No obstante, sin perjuicio de las que puedan serles delegadas atendiendo a las distintas materias, les corresponden, en todo caso, las siguientes funciones, en su ámbito territorial respectivo.

  • a) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.
  • b) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.
  • c) Tramitar y gestionar expedientes relativos a becas y ayudas del alumnado de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Dirección Territorial correspondiente.
  • d) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.

  • Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC núm. 96, de 1 de agosto), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su redacción corregida (BOC núm. 203, de 19 de octubre).
  • Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC núm. 11, de 30 de abril), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción modificada.
  • Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC núm. 138, de 15 de julio).
  • Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC núm. 140, de 18 de julio).
  • Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (BOC núm. 117, de 17 de junio).
  • Decreto 212/1991, 11 septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC núm. 122, de 16 de septiembre).
  • Orden de 19 de enero de 2007 (BOC núm. 21, de 29 de enero), por la que se determina el régimen jurídico, funcionamiento y atribuciones de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DESARROLLO CURRICULAR

Dadas las competencias en materia de educación, la Comunidad Autónoma de Canarias ha podido desarrollar cada uno de los Reales Decretos curriculares que regulan las distintas enseñanzas mediante decretos:

  • Educación Infantial. Se desarrolla mediante los siguientes decretos curriculares:

    • Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 203, de 9 de octubre), modificado por el Decreto 104/2011, de 6 de mayo (BOC núm. 97, 17 de mayo). El Decreto 196/2022, de 29 de julio, deroga los artículos 3 a 9 y el Anexo I del Decreto 201/2008.
    • Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 212, de 26 de octubre).
  • Educación primaria. Se desarrolla mediante el Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 231, de 23 de noviembre).

  • Educación secundaria obligatoria. Se desarrolla mediante el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 58, de 23 de marzo).

  • Bachillerato. Se desarrolla mediante los siguientes decretos curriculares:

    • Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 58, de 23 de marzo).
    • Decreto 252/2017, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de determinadas materias de libre configuración autonómica de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 6, de 9 de enero de 2018).
  • Formación profesional. Canarias aún no ha desarrollado los Reales Decretos curriculares correspondientes a cada ciclo formativo. Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso académico 2012-2013 (sin publicar en BOC), se establece que:

    • La denominación, familia profesional, nivel, duración, enseñanzas mínimas, perfil profesional, competencia general, competencias profesionales y sociales, cualificaciones profesionales, unidades de competencia de referencia, objetivos generales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada título son los expresados en cada uno de los Reales Decretos correspondientes.
    • Para la determinación de los contenidos será de aplicación, en tanto se desarrolle la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo regulado en las Órdenes Ministeriales que establecen los currículos de los títulos correspondientes.
    • La relación de módulos profesionales de cada uno de los currículos se establece en la distribución horaria de las tablas que figuran en los Apéndices del I al LXXIII de la citada Resolución.
    • Además, desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se ha creado documento de información genérica sobre los nuevos currículos LOE - LOMCE en la Comunidad Autónoma de Canarias, que complementa la Resolución anterior e incluye los currículos provisionales de los módulos de Integración e Inglés Profesional. Esta información se adjunta como Anexo III Información Currículos.
  • Formación profesional a distancia se regula por:

    • Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de la oferta de Formación Profesional Semipresencial en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2020-2021 (BOC núm. 204, de 5 de octubre).
  • Enseñanza artísiticas. Se desarrollan mediante la siguiente normativa curricular:

    • Las enseñanzas elementales de música y de danza. Se desarrollan mediante:
      • Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 59, de 23 de marzo).
    • Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. En Canarias se desarrolla mediante:
      • Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 206, de 16 de octubre).
      • Decreto 159/2017, de 31 de mayo, por el que se establecen los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de la Familia Profesional Artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 110, de 9 de junio).
      • Decreto 160/2017, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional de la Cerámica Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 111, de 12 de junio).
      • Decreto 161/2017, de 31 de mayo, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Técnicas Escultóricas, Ebanistería Artística, Escultura Aplicada al Espectáculo y Moldes y Reproducciones Escultóricos pertenecientes a la familia profesional artística de Escultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 112, de 13 de junio).
    • Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Entre ellos, se desarrolla mediante el siguiente Decreto 44/2018, de 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 73, de 16 de abril).
  • Enseñanzas de idiomas. Se desarrolla mediante el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 200, de 16 de octubre).

  • Enseñanzas deportivas. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a los aspectos básicos establecidos para cada modalidad o especialidad deportiva y, conforme con lo dispuesto en la legislación básica, a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En tanto no se apruebe la normativa autonómica de desarrollo prevista en el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 27 de marzo, se aplicará supletoriamente la normativa del ministerio competente en materia de educación. Estas enseñanzas se regulan mediante:

    • Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 110, de 11 de junio).
  • Educación de personas adultas. Algunas de las enseñanzas que imparten se regulan mediante:

    • Orden de 20 de octubre de 2022, por la que se regulan la oferta educativa y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 215, de 31 de octubre).
    • Orden 18 de septiembre de 2023, por la que se desarrolla el currículo de Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 192, de 28 de septiembre).
    • Orden de 2 de septiembre de 2016, por la que se actualizan las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 176, de 12 de septiembre).
    • Resolución de 5 de noviembre de 2020, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza del idioma inglés a distancia para personas adultas That's English!
    • Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de Cursos de Formación Orientada al Empleo adaptados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se concretan orientaciones para la programación de las enseñanzas no formales de idiomas en niveles iniciales, que se imparten en los Centros de Educación de Personas Adultas.
    • Resolución de 14 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de las Aulas Mentor.
    • Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se actualizan las instrucciones para la organización de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de los Grados Medio y Superior de Formación Profesional Específica (BOC núm. 187, de 22 de septiembre), modificada por Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se modifican las instrucciones que regulan la organización de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de los Grados Medio y Superior de Formación Profesional, que se ofertan en los Centros de Educación Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia, en el curso 2007/08.
    • Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento del Curso Específico de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que se impartirá en Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de esta Consejería. (BOC núm. 70, de 11 de abril).
    • Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se actualizan las instrucciones para la organización del curso de preparación para la prueba libre de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años (BOC núm. 180, de 13 de septiembre).
    • Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se determinan y organizan los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica a impartir en Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias, y establece su reconocimiento y certificación por el Servicio Canario de Empleo (BOC núm. 104, de 31 de mayo).

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