CENTROS DOCENTES

OBJETIVOS


1. Conocer la estructura de un centro educativo.
2. Conocer las funciones y competencias de los distintos órganos.
3. Conocer los documentos institucionales.

INTRODUCCIÓN

Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería competente en materia educativa en las que se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y de formación del alumnado, las actividades de innovación de la práctica educativa, el perfeccionamiento del personal docente y la participación de toda la comunidad educativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en su redacción actual:

> Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.
> En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional1 y en las normas que la desarrollen.
> Corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esta Ley.
> Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior, a cuyos efectos podrá dictar normas singulares en la aplicación de esta Ley a dichos centros en atención a sus especiales circunstancias.
> Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

En este sentido, en la Comunidad Autónoma de Canarias los centros docentes públicos no universitarios se regulan mediante:

1. Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 143, de 22 de julio).
2. Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC núm. 200, de 16 de octubre), en su redacción actual.
3. Anualmente, la Viceconsejería con competencia en materia de Educación emite Resolución sobre organización y funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios. Para el presente curso escolar 2024/2025, debido a la reestructuración de las competencias entre Educación y Formación Profesional, se ha emitido la Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025.

Los centros docentes públicos imparten las enseñanzas autorizadas de régimen general de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y están abiertos a la colectividad con autonomía de gestión y de funcionamiento y arraigo en su entorno, contando con un proyecto educativo propio, un proyecto de gestión y unas normas de organización y funcionamiento. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa.

Los centros de educación a distancia, los centros de educación de personas adultas, las escuelas infantiles, los centros de educación especial, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el Reglamento aprobado por el Decreto 81/2010.

CENTROS DE EDUCACIÓN, PRIMARIA Y SECUNDARIA

Estos centros se regulan por la norma citada anteriormente.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

Los centros docentes tendrán los siguientes órganos de gobierno:

- El equipo directivo es el órgano ejecutivo del gobierno de los centros y estará integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios, y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción vigente.
- Los órganos colegiados son el Consejo Escolar, el Claustro del profesorado y, en su caso, los que se establezca para centros de carácter singular en su normativa específica.

Sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento Orgánico de los centros para el Consejo Escolar y el Claustro, el resto de los órganos colegiados de los centros aplicará el régimen de mayorías para su válida constitución y para la adopción de los acuerdos que se fijen en las normas de organización y funcionamiento del centro, respetando, en todo caso, la normativa que afecta a cada etapa educativa. De las reuniones celebradas, de los temas tratados y de los acuerdos tomados en las mismas, se dejará constancia de los aspectos más relevantes.

Los centros podrán documentar y formalizar la transcripción de las actas de sus diversos órganos colegiados a través del sistema de hojas móviles, debidamente firmadas y numeradas.

Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar se realizarán fuera de la actividad lectiva del alumnado.

Los miembros de los órganos de coordinación y orientación docente no podrán abstenerse en las votaciones por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular, expresado por escrito, con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

El régimen jurídico de los órganos colegiados de los centros se ajustará a lo establecido en el Decreto 81/2010 y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

EQUIPO DIRECTIVO

El Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, se regula la Dirección de los centros públicos. Las competencias del director se recogen en su artículo 132:

  a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

  b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

  c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

  d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

  g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

  h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
 
  j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

  l. Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

  m. Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

  n. Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

  ñ. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Los equipos directivos, en el ámbito de sus funciones y competencias, actuarán de acuerdo con los siguientes principios generales (artículo 2 del Decreto 106/2009):

  a. Velarán para que las actividades de los centros docentes públicos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro docente público, por la calidad de la educación y por el fomento y promoción de la investigación e innovación educativa.

  b. Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al personal docente, a los representantes legales del alumnado y al personal de administración y de servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

  c. Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres y fomentarán la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, como medio para mejorar la convivencia y los hábitos ciudadanos.

  d. Colaborarán en la implementación de medidas para favorecer la equidad educativa, que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación del alumnado, para compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

  e. Fomentarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro docente público, en su organización y funcionamiento.

  f. Colaborarán en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.

  g. Coordinarán la colaboración con otros centros docentes públicos de la zona, tanto para la escolarización del alumnado, como para realizar una oferta educativa adecuada a las necesidades del entorno.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones (artículo 4 del Decreto 106/2009):

  a. Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro.

  b. Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público.

  c. Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

  d. Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.

  e. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

  f. Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

  g. Impulsar la coordinación, por medio de los órganos de coordinación docente, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado y posgrado.

  h. Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

  i. Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro docente, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos. Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección.

  j. Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

El director o la directora es la persona responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro educativo y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

Podrá realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

Tendrá también capacidad de gestionar los recursos económicos y donaciones, cuya obtención se haya aprobado por el Consejo Escolar, y que reciba el centro docente público por parte de la Administración, de instituciones y de empresas, que se reflejarán en el presupuesto de ingresos y de los que se dará cuenta al Consejo Escolar y a la Consejería competente en materia educativa.

Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro, los directores y directoras podrán proponer la definición de los puestos de trabajo requeridos para el desarrollo de proyectos, actividades o medidas no reguladas por la Consejería competente en materia educativa, atendiendo a su titulación o capacidad profesional.

A estos efectos, los distintos centros directivos de la Consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerán las condiciones y los procedimientos oportunos.

En el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro, que le reconoce el artículo 132, apartado `e)`, de la Ley Orgánica de Educación, los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con las faltas leves respecto al personal funcionario y laboral, docente y no docente, que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

  a. Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de permanencia obligada en el centro, hasta un máximo de nueve horas al mes.

  b. La falta de asistencia al trabajo injustificada, en un día.

Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser comunicadas a la Administración educativa a los efectos oportunos. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de alzada o reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección General con competencia en materia de Personal o la Secretaría General Técnica, según se trate de personal docente o no docente.

Los directores o directoras podrán proponer sanción disciplinaria por la comisión de faltas leves, distintas de las relacionadas anteriormente.

Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para elevar la comunicación de las faltas del personal del centro al órgano competente correspondiente, para el inicio del procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves.

Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias:

  a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

  b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

  c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

  d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  f. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

  g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

  h. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

  j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  k. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

  l. Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

  m. Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

  n. Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

  ñ. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Las competencias y funciones del resto de miembros del equipo directivo se recogen en el Decreto 106/2009, en su redacción modificada.

CONSEJO ESCOLAR


El órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa de un centro será el Consejo Escolar del Centro. Se regula en la Sección Primera del Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020. Sus competencias se recogen en el artículo 127:

  a. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

  b. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

  c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  d. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

  e. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

  f. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

  g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  h. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  i. Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

  j. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

  k. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  l. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  m. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

  n. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

La composición y el procedimiento para la constitución y renovación del Consejo Escolar, se regula en esta Comunidad Autónoma mediante la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 98, de 23 de mayo). Cada dos años se regula el proceso y el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el presente curso escolar 2024/2025 corresponde la renovación parcial dado que la última renovación se realizó en el curso 2022/2023. En este sentido, ya ha sido publicada la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024/2025 (BOC n.º 117, de 17 de junio).

El régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el Decreto 81/2010 y en la Orden de 12 de mayo de 2016, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El artículo 15 del Decreto 81/2010 recoge las competencias del Consejo Escolar en la Comunidad Autónoma de Canarias, pero solo son de aplicación aquellas que no contradigan las establecidas en el mencionada artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Ese artículo 15 establece las siguientes competencias:

  a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.

  b. Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

  c. Evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora.

  d. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo.

  e. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como aprobar la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administración educativa.

  f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas.

  g. Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del Decreto 106/2009.

  h. Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección, previo acuerdo motivado de sus miembros adoptados por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

  i. Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la compensación de desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y la igualdad entre hombres y mujeres.

  j. Conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y madres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  k. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta materia.

  l. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados.

  m. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  n. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

  o. Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

  p. Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la colaboración escuela-familia.

  q. Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos los informes y el asesoramiento que se considere oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización de estudios o trabajos.

  r. Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno.

Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación.

Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo.

De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.

En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.

Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación parcial.

En cuanto a la celebración de sesiones presenciales o a distancia de los consejos escolares, habrá que atenerse también a la Resolución conjunta de 13 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones para la realización de sesiones a distancia de los claustros, los consejos escolares y los consejos sociales de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver Resolución en anexos).

CLAUSTRO DEL PROFESORADO

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se integrarán en el Claustro del centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su función, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.

El Claustro se regula en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020. Las competencias del Claustro se recogen en el artículo 129 y son las siguientes:

  a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

  b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

  c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

  d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

  e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

  f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

  i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

  j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

  k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

El artículo 21 del Decreto 81/2010 recoge las competencias del Claustro del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Canarias, pero solo son de aplicación aquellas que no contradigan las establecidas en el mencionado artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Ese artículo 21 establece las siguientes competencias:

  a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.

  b. Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.

  c. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.

  d. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.

  e. Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.

  f. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.

  g. Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

  h. Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia.

  i. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar.

  j. Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  k. Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro.

  l. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.

  m. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.

  n. Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.

  ñ. Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

  o. Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar la incidencia en el centro.

  p. Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

  q. Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa.

  r. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

  s. Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.

El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el Decreto 81/2010 y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

En cuanto a la celebración de sesiones presenciales o a distancia de los claustros, habrá que atenerse también a la Resolución conjunta de 13 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones para la realización de sesiones a distancia de los claustros, los consejos escolares y los consejos sociales de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ver Resolución en anexos).

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN DOCENTES

Corresponde a la Consejería competente en materia educativa regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte clase a un mismo grupo. Tendrán la composición, la organización y las competencias que determina, de forma genérica, el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, las normas de organización y funcionamiento del centro.

En los centros que imparten educación infantil y educación primaria (CEIP) con seis o más unidades se constituirán los siguientes colegiados de coordinación y orientación docente:

  a. Comisión de coordinación pedagógica.

  b. Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

  c. Equipos docentes de ciclo.

  d. Equipos docentes de grupo.

  e. Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún centro.

En los institutos de educación secundaria (IES) se constituirán los siguientes órganos colegiados de coordinación y orientación docente:

  a. Comisión de coordinación pedagógica.

  b. Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

  c. Departamento de orientación.

  d. Departamentos de coordinación didáctica.

  e. Equipos docentes de grupo.

  f. Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún centro.

En los centros de educación obligatoria (CEO) se constituirán los siguientes órganos colegiados de coordinación y orientación docente:

  a. Comisión de coordinación pedagógica.

  b. Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

  c. Departamento de orientación.

  d. Departamentos de coordinación didáctica.

  e. Equipos docentes de ciclo.

  f. Equipos docentes de grupo.

  g. Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún centro.

Asimismo, los centros docentes podrán organizar equipos docentes de nivel u otros si así se considera. A estos efectos, la jefatura de estudios establecerá su organización a comienzos del curso escolar.

El equipo directivo, por medio de los órganos de coordinación docente, coordinará el seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado o posgrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.

Los miembros de los órganos de coordinación y orientación docente no podrán abstenerse en las votaciones por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular, expresado por escrito, con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

En los centros que imparten educación infantil o primaria (CEIP) estará integrada por las personas que ejerzan:

  a. La dirección del centro, que la presidirá.

  b. La jefatura de estudios.

  c. La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.

  d. La coordinación de ciclo.

  e. La orientación del centro, y la representación del profesorado especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo y un maestro o una maestra de audición y lenguaje, en el supuesto de que el centro cuente con tales especialistas.

En los centros con menos de seis unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro. Sin perjuicio y de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica que determine la Administración educativa, podrán constituir, si así lo deciden unánimemente, una comisión de coordinación pedagógica común, integrada por la persona titular de la dirección, un coordinador o coordinadora por cada ciclo y un orientador u orientadora, designados por los respectivos centros.

En los centros que imparten las etapas que conforman la Educación Secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior (IES) estará integrada por las personas que ejerzan:

  a. La dirección del centro, que la presidirá.

  b. La jefatura de estudios.

  c. La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.

  d. La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.

  e. La orientación del centro.

  f. Las funciones del equipo de orientación educativa y psicopedagógico que intervenga en el centro.

  g. La representación del profesorado especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo designada por la dirección.

  h. La representación del profesorado de los distintos ámbitos que forma parte del Departamento de Orientación.

La comisión de coordinación pedagógica de los centros de educación obligatoria (CEO) estará integrada por los mismos componentes que los centros que imparten educación secundaria y, además, por las personas que ejerzan la coordinación de ciclo.

La comisión de coordinación pedagógica será convocada y presidida por la dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. En las reuniones que celebre la comisión de coordinación pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad.

Durante el mes de septiembre la comisión de coordinación pedagógica deberá establecer sus objetivos y su calendario de tareas, que se incluirán en la programación general anual. Al final de cada curso, la comisión de coordinación pedagógica, considerando las aportaciones de los equipos educativos y de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, elaborará un informe, que se recogerá en la memoria final y en el que se incluirán, como mínimo, el análisis de los resultados académicos del curso y las propuestas de mejora. En el caso de los centros que imparten enseñanza secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior, este informe será aprobado con posterioridad por el Claustro.

En los centros que imparten Educación Infantil y Educación Primaria se reunirá, como mínimo, con una periodicidad mensual para el cumplimiento de sus funciones. Celebrará, además, una sesión extraordinaria al comienzo de curso y otra al finalizar este, y cuantas otras considere necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se planificarán de modo que pueda asistir el orientador o la orientadora que intervenga en el centro.

En los centros en los que se imparten las etapas que conforman la Educación Secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior, la comisión de coordinación pedagógica, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá una hora a la semana o dos horas quincenalmente. Asimismo, podrá crear subcomisiones para temas específicos o solicitar la asistencia a sus sesiones de otras personas ajenas a la misma en asuntos de especial interés en los que pueda ser oportuna su orientación o asesoramiento.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

  a. Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación.

  b. Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.

  c. Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.

  d. Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.

  e. Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo.

  f. Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa vigente.

  g. Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.

  h. Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención.

  i. Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan.

  j. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

En los centros de educación infantil y educación primaria la comisión de coordinación pedagógica tendrá además las competencias establecidas para el departamento de orientación.

COMISIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

La comisión de actividades complementarias y extraescolares es el órgano encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y el Consejo Escolar.

La comisión de actividades complementarias y extraescolares se reunirá con la periodicidad que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. La programación anual de actividades complementarias y extraescolares estará coordinada por la vicedirección o, en los centros en los que no existe esta figura, por la persona que el equipo directivo designe entre sus componentes. Esta programación anual contendrá todas aquellas actividades que organicen los equipos docentes (en el caso de los centros de educación infantil y educación primaria), los departamentos de coordinación didáctica (en el caso de los centros en los que se imparten las etapas que conforman la Educación Secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior) o la propia comisión de actividades complementarias y extraescolares, en colaboración, en su caso, con las asociaciones de padres y madres del alumnado, y las propias del estudiantado, legalmente constituidas. Estas actividades podrán realizarse por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en cooperación con el Ayuntamiento u otras instituciones y entidades.

En el caso de los centros que imparten educación infantil y primaria, el Claustro y el Consejo Escolar, en la primera reunión del curso, establecerán los criterios para su elaboración y las fórmulas para recoger las propuestas y divulgar las actividades programadas.

En el caso de los centros en los que se imparten las etapas que conforman la Educación Secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior, el Consejo Escolar, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica establecerá, en la primera reunión del curso, los criterios para su elaboración y las fórmulas para recoger las propuestas y divulgar las actividades programadas.

Son atribuciones de la persona que ejerza la coordinación de actividades complementarias y extraescolares, las siguientes:

  a. Representar a la comisión de actividades complementarias y extraescolares en la comisión de coordinación pedagógica.

  b. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del profesorado, del alumnado y de las familias.

  c. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

  d. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas actividades.

  e. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con otros centros.

  f. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el desarrollo del plan de lectura.

  g. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la memoria de la programación general anual.

  h. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

La orientación educativa y la intervención psicopedagógica constituyen un elemento inherente a la propia educación, inseparable de toda acción educativa y que afecta al conjunto de toda la comunidad escolar. El departamento de orientación es el órgano donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada.

En los centros en los que se imparte educación infantil y primaria estas funciones se asumen por la comisión de coordinación pedagógica.

El departamento de orientación estará integrado, al menos, por los siguientes componentes:

  a. El orientador u orientadora que intervenga en el centro.

  b. El profesorado especialista para la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

  c. Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito socio-lingüístico designado por la dirección a propuesta del Claustro.

  d. Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito científico - tecnológico designado por la dirección a propuesta del Claustro.

  e. Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica de formación profesional.

  f. Podrá incorporarse al departamento de orientación un miembro del claustro que realice las tareas de información y orientación vinculadas al empleo.

En los centros en los que no se oferten ciclos de Formación Profesional de grado medio y/o superior (CFGM – CFGS), pero sí ciclos formativos de grado básico, el profesorado que imparta los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se integrará en el departamento de orientación.

La jefatura del departamento de orientación será ejercida preferentemente por el orientador o la orientadora del centro, y deberá dirigir y coordinar el plan de trabajo del departamento y la memoria final, en estrecha colaboración con el equipo directivo y siguiendo las directrices que, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, hayan sido aprobadas por el Claustro. También deberá asumir la adquisición y mantenimiento del material que se le asigne. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, ejercerá sus funciones por suplencia uno de sus miembros que será designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.

El Departamento de orientación presentará a la comisión de coordinación pedagógica, en septiembre de cada año, un plan de trabajo para desarrollar a lo largo del curso, en el que se concretarán las diferentes atribuciones asignadas. Por otra parte, a final de curso remitirá a la citada comisión un informe sobre las actividades realizadas, que incluirá las propuestas de mejora en el ámbito de sus competencias. Este informe deberá formar parte de la memoria final de curso.

Los equipos educativos podrán solicitar el asesoramiento del departamento de orientación, si se observara la necesidad de adoptar medidas de grupo o individuales para adaptar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.

El departamento de orientación tendrá las siguientes competencias:

  a. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad.

  b. Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

  c. Proponer a la comisión de coordinación pedagógica los criterios y procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y a los equipos docentes en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad.

  d. Realizar los informes que corresponden al departamento.

  e. Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de atención a la diversidad.

  f. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

Los departamentos de coordinación didáctica son los equipos de trabajo del profesorado que organizan y desarrollan las enseñanzas propias de las materias, ámbitos o módulos que les son asignadas.

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por el profesorado que imparta las enseñanzas propias de las materias, módulos o ámbitos asignados a este. El profesorado que imparta alguna materia o módulo de otro departamento estará adscrito a este último solo a efectos de coordinación. Aquellos profesores o aquellas profesoras que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento correspondiente a la plaza que ocupen por concurso de traslados o por cualquier otro procedimiento de provisión de plazas, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a varios departamentos.

Cuando en un departamento se integre profesorado de más de una de las especialidades establecidas, la programación y la impartición de materias, módulos o ámbitos se asignará a los profesores o las profesoras que ostenten la correspondiente especialidad que tiene la atribución de competencia docente.

Cuando en un centro se impartan materias, ámbitos o módulos que, o bien no están asignados a un departamento, o bien pueden ser impartidos por profesorado de distintos departamentos, y la prioridad de su atribución no esté establecida por normativa específica, la dirección del centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos. Este se hará responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a la materia, ámbito o módulo asignado.

La jefatura del departamento de coordinación didáctica será desempeñada, preferentemente, por profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro. En otro caso, la jefatura podrá atribuirse a profesorado funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. De no existir éstos, o existiendo no pudiesen desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir un profesor o profesora con destino provisional por el período de un curso académico. Cuando en cada uno de los supuestos anteriores existan dos o más personas que puedan ocupar la jefatura, la dirección del centro elegirá quién debe ostentarla, oído el departamento didáctico que podrá formular propuesta no vinculante.

La jefatura del departamento se ejercerá por un período de dos cursos académicos. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica cesará en sus funciones al término de su mandato o, en caso de traslado a otro centro, al término del primer curso académico.

La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica podrá renunciar a la jefatura por causa justificada que, para hacerse efectiva, deberá ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del departamento y previa audiencia a la persona interesada. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica, ejercerá sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.

Los jefes y las jefas de los departamentos de coordinación didáctica, al tener estos la responsabilidad de coordinar la actuación pedagógica y didáctica del profesorado perteneciente a su departamento, tal y como se contempla en la normativa vigente. Asimismo, las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica deberán contribuir a la consecución de los objetivos propuestos en el proyecto educativo y en la programación general anual.

Son atribuciones de la jefatura del departamento de coordinación didáctica las siguientes:

  a. Dirigir y coordinar el conjunto de acciones que son competencia del departamento de coordinación didáctica y velar por su cumplimiento en el marco del proyecto educativo, y resto de normas en vigor.

  b. Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del departamento la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.

  c. Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones sobre la evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito a la dirección las decisiones adoptadas.

  d. Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico del departamento y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del inventario.

  e. Impulsar proyectos de innovación educativa.

  f. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica de familias profesionales que, en su caso, se constituyan, tendrán además las siguientes atribuciones:

  a. Organizar actividades que garanticen el acercamiento entre la familia profesional y las empresas del sector que favorezcan el desarrollo de la formación práctica.

  b. Inventariar las empresas que tienen capacidad para acoger al profesorado que precise actualización y formación tecnológica y establecer los correspondientes vínculos.

  c. Colaborar con el equipo directivo para garantizar el seguimiento del módulo de FCT, en caso de ausencia del profesorado tutor.

  d. Colaborar con las actividades de orientación profesional y propiciar el empleo y el autoempleo.

  e. Proponer a la dirección del centro acuerdos con empresas e instituciones que añadan valor a la formación profesional, optimicen la gestión de los recursos o incrementen los mismos.

Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica, las siguientes:

  a. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo y de la programación general anual.

  b. Elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las materias, módulos y ámbitos integrados en el departamento, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la coordinación de la jefatura de departamento.

  c. Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las programaciones didácticas y aplicar la normativa sobre evaluación de la función docente.

  d. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos.

  e. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

  f. Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los distintos departamentos a través de proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

  g. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica y del departamento de orientación.

  h. Establecer los planes de recuperación para el alumnado con materias pendientes de superar de cursos anteriores.

  i. Informar sobre las reclamaciones del alumnado a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y módulos de su competencia.

  j. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad del centro aprobada en la programación general anual.

  k. Organizar y realizar actividades complementarias relacionadas con las materias, ámbitos y módulos que imparte el profesorado adscrito al departamento, procurando la coordinación con otros departamentos así como proponer y realizar actividades extraescolares en coordinación con la comisión de actividades extraescolares.

  l. Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

  m. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

En los Institutos de Educación Secundaria (IES) se podrán constituir los siguientes departamentos de coordinación didáctica: Alemán, Biología y Geología, Dibujo, Economía, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Formación y Orientación Laboral, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología y Religión. Asimismo, podrán constituirse departamentos de otras lenguas extranjeras si el centro tiene autorizada la oferta.

En los centros en los que se imparta Formación Profesional, se constituirán los departamentos por familias profesionales, que agruparán a todo el profesorado que imparta módulos de Formación Profesional en Ciclos Formativos y Programas de Cualificación Profesional Inicial sobre los que tenga atribución docente esa familia profesional y que no pertenezca a otro departamento de coordinación didáctica.

En los IES y en los Centros de Educación Obligatoria (CEO) de once o menos unidades de Educación Secundaria Obligatoria, los departamentos de coordinación didáctica se constituirán por ámbitos, en los que se integrará el profesorado que imparta las materias adscritas a los mismos. Estos departamentos se estructuran de la siguiente manera:

  a. Departamento de Ámbito Científico-Tecnológico: incluirá al profesorado que imparta las materias de Biología y Geología, Ciencias de la Naturaleza, Educación Física, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Informática, Matemáticas, Tecnología y Tecnologías.

  b. Departamento de Ámbito Socio-Lingüístico: incluirá al profesorado que imparta las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Cultura Clásica, Educación Ético-Cívica, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Historia y Cultura de las Religiones, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras, Música y Religión.

Los CEO que tengan entre doce o más unidades de Educación Secundaria Obligatoria dispondrán también un departamento de Ámbito Artístico-Educación Física, que integrará al profesorado que imparta las materias de Educación Física, Educación Plástica y Visual, y Música. Asimismo, los CEO que tengan dieciséis o más unidades de Educación Secundaria Obligatoria podrán estructurarse por especialidades, como los IES.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, por instrucciones específicas de la Viceconsejería con competencia en materia de Educación se determinará la carga lectiva mínima para la constitución de un departamento de coordinación didáctica y el reconocimiento de su jefatura.

EQUIPOS DOCENTES DE CICLO

El equipo docente de ciclo es un órgano básico de coordinación docente en los centros que imparten educación infantil y educación primaria. Está constituido por el personal docente que presta atención educativa en un mismo ciclo y su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseñanzas, siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

Cada equipo de ciclo estará dirigido por una persona que ejerza la coordinación que deberá ser uno de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo en el centro. Será elegida por la dirección, oído el equipo docente del ciclo, que podrá formular propuesta no vinculante. Ejercerá sus funciones como tal durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo. Podrá renunciar por causa justificada que deberá ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del equipo y previa audiencia a la persona interesada.

Son atribuciones de las personas que ejercen la coordinación de los equipos de ciclo:

  a. Coordinar las actividades académicas del equipo, atendiendo a la especificidad de los diferentes ámbitos de experiencia o áreas que se imparten.

  b. Representar al equipo en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del equipo la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.

  c. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de final de curso.

  d. Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que desarrollan.

  e. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Son competencias de los equipos docentes de ciclo, las siguientes:

  a. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo.

  b. Elaborar la propuesta pedagógica de educación infantil y las programaciones didácticas de cada ciclo y nivel de la educación primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

  c. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general, para su posterior aprobación por el Claustro del profesorado.

  d. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica.

  e. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el trabajo colaborativo entre el profesorado del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

  f. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la programación general anual.

  g. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la práctica docente y los resultados obtenidos.

  h. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto, como mínimo, evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje, dentro del marco de las competencias reconocidas a estos equipos en el Reglamento Orgánico de los centros. Se levantará acta de estas reuniones donde se recogerán los temas tratados y los acuerdos adoptados. La jefatura de estudios determinará la periodicidad de las reuniones de los equipos docentes de ciclo, que no podrá ser menor de una mensual. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todo el profesorado perteneciente a ellos.

Según lo establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro, una vez cada trimestre, al menos, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente, las actividades y los proyectos realizados, las dificultades encontradas y los resultados obtenidos; y aplicar las propuestas de mejora que esa evaluación aconseje. Estas propuestas serán recogidas en un informe que elaborará la persona coordinadora del equipo de ciclo y servirán para la redacción de la memoria final.

Cuando no existan personas coordinadoras de ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria, por tener el ciclo una sola unidad, sus funciones serán asumidas por la dirección.

EQUIPOS DOCENTES DE NIVEL

Los centros podrán organizar equipos docentes de nivel, en el ejercicio de su autonomía, con el objetivo de coordinar la intervención docente en dichos grupos y de favorecer el desarrollo de situaciones de aprendizaje de carácter interdisciplinar.

Está constituido por todo el profesorado que imparte clase en un mismo nivel educativo, entendiéndose por tal cada uno de los cursos que conforman las distintas enseñanzas impartidas en los centros a los que es de aplicación este Reglamento. Su finalidad es promover el trabajo colaborativo e interdisciplinar del profesorado para el logro del desarrollo de las competencias básicas, unificar criterios pedagógicos y de actuación para la mejora del rendimiento académico y de la convivencia escolar, y favorecer el intercambio de experiencias y la formación del profesorado.

Los centros que decidan constituir equipos de nivel, serán coordinados por un docente que se designe por los componentes del equipo que tendrá las siguientes competencias:

  a. Establecer el orden del día de las reuniones y recoger los acuerdos adoptados.

  b. Dinamizar el desarrollo de las sesiones.

  c. Proponer temas de debate y reflexión para la consecución de los fines propuestos.

Son competencias del equipo:

  a. Analizar las características del nivel, unificar los criterios de acción pedagógica y adoptar medidas que favorezcan la adecuada convivencia y la mejora del rendimiento escolar.

  b. Diseñar y programar conjuntamente tareas para el desarrollo de las competencias básicas desde la integración curricular y acorde con las programaciones de ciclo.

  c. Realizar el seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados en el seno del equipo docente de nivel.

  d. Impulsar el desarrollo de experiencias interdisciplinares y proyectos de innovación y buenas prácticas.

Los equipos docentes de nivel, de existir en el centro, planificarán sus sesiones de trabajo, conforme a lo establecido en las normas de organización y funcionamiento. Para esta planificación se tendrá en cuenta la existencia de equipos de trabajo que desarrollen programas y proyectos educativos.

En los centros que imparten enseñanza secundaria, esta medida se destinará, preferiblemente, a primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para facilitar la transición del alumnado que accede desde Educación Primaria.

EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO

Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que enseña a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos que imparte. Serán coordinados por el profesorado tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.

La función principal de los equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado del grupo. Además, tendrán las siguientes competencias:

  a. Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar su desarrollo personal, escolar y social.

  b. Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, de género o de procedencia.

  c. Coordinarse con el departamento de orientación en el seguimiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

  d. Adoptar las decisiones de promoción al final de cada ciclo en los centros que imparten educación infantil y educación primaria, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

  e. Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

  f. Colaborar con la comisión de actividades extraescolares y complementarias en la programación y desarrollo de actividades.

  g. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Cada grupo de alumnado tendrá un tutor que será nombrado por la dirección del centro atendiendo a criterios pedagógicos y a propuesta de la jefatura de estudios. Este nombramiento se hará prioritariamente entre el profesorado que imparta docencia a la totalidad del alumnado que compone ese grupo y, si es posible, con el mayor número de horas.

Son atribuciones del profesorado tutor de grupo:

  a. Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.

  b. Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

  c. Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro educativo.

  d. Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.

  e. Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo.

  f. Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.

  g. Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa vigente.

  h. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

En los centros que imparten Educación Infantil y Primaria las reuniones de equipos docentes de grupo deben articularse, según el calendario establecido por la jefatura de estudios y, como mínimo, de la siguiente forma:

  a. Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación didáctica.

  b. Reuniones ordinarias, de carácter periódico, para el control del desarrollo y cumplimiento de la programación, y para la organización de actividades, con el propósito de valorar la metodología empleada y consensuar pautas de intervención en el grupo.

  c. Sesiones de evaluación, que se desarrollarán conforme a lo establecido en la normativa de evaluación en vigor, correspondiente a las distintas etapas en las que deben ser tratados y valorados el rendimiento escolar del alumnado, el análisis de los resultados y las propuestas de mejora que se propongan, junto con el uso de los medios y de los recursos didácticos. De cada reunión se levantará acta y se elaborará un informe que servirá también para la redacción de la memoria final.

  d. Reuniones al final del período lectivo ordinario para analizar su resultado final. Las conclusiones y las propuestas correctoras aprobadas se adjuntarán a las actas trimestrales para su posterior incorporación en la memoria final de curso.

En los centros en los que se imparten las etapas que conforman la Educación Secundaria y la Formación Profesional de Grado Superior el equipo docente adoptará los acuerdos que estime necesarios para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado y atenderá especialmente a la detección y prevención de dificultades en este proceso, procurando la búsqueda coordinada de soluciones y la colaboración de las familias. Si fuera necesario, el equipo docente será asesorado por el departamento de orientación. Se reunirán con una frecuencia mínima de dos veces al trimestre. En ningún caso, la sesión de evaluación de la convocatoria extraordinaria, en su caso, se computará dentro de estas reuniones. Las reuniones previstas al trimestre permitirán el seguimiento del grupo y la evaluación continua del alumnado. Además, al menos una vez por trimestre, y de acuerdo con la planificación que establezca la jefatura de estudios, se procederá a evaluar individualmente al alumnado y a emitir los correspondientes informes. Adoptarán los acuerdos que estimen necesarios para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado del grupo. De los acuerdos tomados, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, quedará constancia en las correspondientes actas.

De acuerdo con el apartado 1.2 del Anexo V de la citada Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios. de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, por acuerdo del Claustro, podrán realizarse a distancia las sesiones de evaluación de los equipos educativos, a excepción de la última de las sesiones del curso escolar que tendrá carácter presencial obligatorio.

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Los centros integrados de formación profesional se regulan, como norma básica, por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 127, de 25 de mayo). En la Comunidad Autónoma de Canarias se desarrolla mediante Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 104, de 26 de mayo) y por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 223, de 20 de noviembre). Los Centros integrados de formación profesional tendrán los siguientes fines: a. Responder a las necesidades de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida mediante el establecimiento de una oferta de formación profesional modular, flexible, de calidad, adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo. b. Cuando proceda, y en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo, de acuerdo a lo establecido en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional (2). c. Proporcionar los servicios de información y orientación profesional a las personas para que tomen las decisiones más adecuadas respecto de sus necesidades de formación profesional en relación con el entorno productivo en el que se desenvuelven. d. Establecer un espacio de cooperación entre el sistema de formación profesional, la investigación y el entorno productivo sectorial y local para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, contribuyendo a prestigiar la formación profesional y favorecer una oferta formativa adaptada a los cambios sociales, organizativos y tecnológicos que se manifiestan en los sectores productivos de Canarias. e. Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Serán funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional: a. Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo. b. Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores. c. Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo. Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, los centros integrantes de la Red Canaria de Centros Integrados de Formación Profesional públicos y los centros integrados privados concertados, que cuenten con autorización administrativa a tales efectos, podrán desarrollar las funciones siguientes: a. Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (3). b. Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros. c. Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación. d. Colaborar con los centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno. e. Informar y asesorar a otros centros de formación profesional. f. Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes. Para realizar las funciones señaladas en los apartados anteriores, los centros integrados podrán desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en el citado Decreto 112/2011. Los centros integrados de formación profesional son espacios formativos que deben contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, donde confluyen los dos subsistemas de formación profesional: la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo. En ellos deben desarrollarse acciones formativas conducentes tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida y del entorno productivo. Además, deben convertirse en espacios de cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local, incrementando los vínculos con las empresas, impulsando la innovación y el desarrollo a través de proyectos de colaboración con estas y con los interlocutores sociales, transfiriendo e intercambiando conocimiento, participando en los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral o vías no formales de formación, y proporcionando servicios de información y orientación profesional tanto a las personas jóvenes como a las adultas para que tomen las decisiones más adecuadas sobre sus necesidades de formación profesional; asegurando la calidad y equidad de los servicios prestados. En consecuencia, los centros integrados de formación profesional poseen unas características específicas y un valor añadido que requiere la atribución y regulación de funciones formativas y de otras que van más allá de los aspectos puramente educativos y formativos, así como la definición, con mayor precisión y concreción, de las competencias de sus órganos de gobierno, la composición, constitución y funciones de sus órganos de participación y el establecimiento de determinados aspectos relacionados con la autonomía y evaluación de este tipo de centros. Todo ello, requiere el desarrollo de una normativa propia que regule su organización y funcionamiento. Se hace a través del Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm 223, de 20 de noviembre). Los Centros integrados de formación profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente. Los Centros integrados de formación profesional tendrán, al menos, los siguientes órganos: a. Órganos unipersonales de gobierno: - Dirección. - Jefatura de estudios. - Administración o Secretaría. - Cuando el número de profesorado, alumnado y de acciones formativas así lo requiera, podrán incorporarse a esta composición las jefaturas de estudio adjuntas que determine la correspondiente Consejería. b. Órganos colegiados de participación: - Consejo Social. -Claustro del profesorado, compuesto por profesorado, personal asesor y evaluador. (2) Norma derogada y sustituida por la vigente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. (3) Norma derogada y sustituida por la vigente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

EQUIPOS DIRECTIVO

Las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Los miembros del equipo directivo de los Centros integrados de titularidad pública serán nombrados y cesados por la Consejería competente, a propuesta de la dirección del centro, una vez oídos los órganos colegiados de participación. La duración del mandato será la que corresponda a la dirección que los hubiera designado. Las Consejerías competentes en materia educativa y laboral establecerán, para los centros de titularidad pública, el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección que, en el caso de la persona titular de la dirección, podrá alcanzar la totalidad del horario lectivo en función del tamaño o complejidad del centro. El equipo directivo desarrollará las siguientes funciones: a. Velar por el buen funcionamiento del centro. b. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Social y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. c. Definir e impulsar procedimientos de evaluación y mejora continua de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones de los órganos colegiados de participación en el ámbito de sus competencias. e. Proponer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. f. Elaborar la propuesta del proyecto funcional del centro de acuerdo con las directrices del Consejo Social y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro y el Equipo Técnico Asesor. g. Promover e impulsar el desarrollo de las tareas de información y orientación profesional e inserción laboral. h. Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, y evaluar las incidencias de los mismos. i. Elaborar la propuesta del plan anual y la propuesta de la memoria anual del centro integrado. j. Colaborar con los órganos colegiados de participación y órganos de coordinación del centro en aquellas tareas en las que así se establezca. k. Colaborar con los diferentes órganos de la Consejería a la que esté adscrito en la consecución de los objetivos del centro. l. Dirigir y coordinar las acciones formativas que se realizan en el centro. m. Asistir a las convocatorias que determine la Consejería a la que está adscrito. n. Fomentar y favorecer la formación del personal del centro. o. Elaborar el protocolo de acogida del personal que se incorporé por primera vez al centro. p. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Consejería a la que esté adscrito el centro. Las personas titulares de las jefaturas de estudios adjuntas, y las que ejerzan de Administrador o Administradora, en su caso, ejercerán, además de las anteriores, las funciones que el director y el jefe de estudios les encomienden de entre las que les corresponden por su cargo, funciones que serán asignadas en ambos casos por la persona titular de la dirección. La dirección de los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro. En el caso de los Centros integrados de titularidad de la Consejería competente en materia de educación, el nombramiento se efectuará entre el funcionariado público docente. El período del mandato será de cuatro años. Este nombramiento podrá renovarse por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, mediante el procedimiento que se establezca. La persona titular de la dirección podrá ser cesada cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: a. Finalización del período para la que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo. b. Renuncia motivada aceptada por la Consejería titular del centro. c. Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d. Jubilación, excedencia, obtención de otro destino o cualquier otra circunstancia que le obligue a abandonar el centro. e. Revocación por la Consejería competente. Las personas titulares de las direcciones de los Centros integrados de formación profesional tendrán las siguientes funciones: a. Dirigir y coordinar las actividades del centro integrado y ostentar su representación, que tendrá la condición de autoridad pública en el caso de los centros de titularidad pública. b. Proponer a la Consejería competente el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. c. Dirigir y coordinar el Proyecto Funcional de Centro integrado, valorar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora. d. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro integrado, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. e. Elaborar la previsión del presupuesto necesario para llevar a cabo las ofertas formativas de educación y empleo del Centro Integrado. f. Promover, fomentar y favorecer acciones de formación para el personal docente. g. Justificar la gestión económica del centro integrado ante las Consejerías correspondientes. h. Presidir el Consejo Social del centro. Además de las funciones definidas en el apartado anterior, la persona titular de la dirección del centro integrado tendrá asimismo las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones normativas así como los acuerdos y programas de actuación definidos por el Proyecto Funcional de Centro. b. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos de gobierno y participación. c. Garantizar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. d. Gestionar los medios materiales del centro integrado. e. Dirigir y coordinar las actividades del centro encaminadas al desarrollo y cumplimiento del Proyecto Funcional y del Plan Anual del Centro. f. Promover e impulsar las evaluaciones y auditorías de calidad en el centro integrado en consonancia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y la Formación Profesional así como colaborar con la Administración a la que esté adscrito en las evaluaciones externas que se planifiquen. g. Promover planes de innovación educativa, formativa y tecnológica en el centro integrado. h. Impulsar la colaboración con las instituciones, empresas y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima que favorezca la formación personal y profesional de los usuarios. i. Colaborar con los órganos de la Consejería a la que esté adscrito y con el interés general de la sociedad en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos establecidos. j. Proporcionar a las Administraciones la información que le sea requerida por las autoridades competentes. k. Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito el Plan y la Memoria anual. l. Convocar y presidir las sesiones del Equipo Técnico Asesor. m. Designar a los titulares de las jefaturas de departamento, coordinadores y tutores a propuesta de las personas que conformen dichos equipos. n. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Consejería a la que esté adscrito el centro. El resto de funciones del resto del equipo directivo se recogen en el Decreto 224/2017.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

EL CONSEJO SOCIAL

El Consejo Social es el órgano de participación, control y gestión de la sociedad en los centros integrados de formación profesional y estará constituido por los siguientes miembros: a. El titular de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia de este órgano. b. Un representante de la Consejería u organismo del que dependa el centro. c. Un representante de la Consejería con competencias en materia de educación. d. Un representante de la Consejería con competencias en materia de empleo. e. Cuatro representantes del centro. Dos profesores, un representante del personal de administración y servicios y un alumno o alumna. f. Cuatro representantes de los agentes sociales. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas y dos de las organizaciones empresariales más representativas que pertenezcan al Consejo Canario de Formación Profesional. g. El responsable de la secretaría del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Social, con voz pero sin voto. Al Consejo Social podrán asistir como personas invitadas permanentes, con voz pero sin voto, un representante del Cabildo Insular de la isla así como un representante nombrado por la Federación Canaria de Municipios, en calidad de asociación de municipios más representativa, de entre los Ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el centro integrado. Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: a. Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del centro, a partir del plan de actuación plurianual recogido en el artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre y el artículo 10 del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, así como aprobar dicho proyecto. b. Proponer mejoras que permitan actualizar anualmente el Proyecto Funcional del centro. c. Aprobar la propuesta del proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto funcional así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo. d. Aprobar planes, proyectos y normas de funcionamiento del centro. e. Aprobar el Plan Anual y la Memoria Anual del centro, elaborado por el equipo directivo. f. Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios. g. Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro. h. Promover e impulsar ante el titular de la Consejería a la que esté adscrito el centro, la suscripción de convenios de colaboración. i. Cuantas otras funciones le atribuya este Reglamento o determinen las Consejerías competentes en formación profesional. El Consejo Social podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias convocado por su Presidente con una periodicidad regular de al menos una vez al trimestre. Se considerarán extraordinarias aquellas sesiones que convoque el Presidente a iniciativa de al menos un tercio de sus miembros, quienes a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. Será preceptiva, además, una sesión ordinaria del Consejo al principio del curso y otra al final del mismo. En las reuniones ordinarias, el titular de la dirección enviará por medios electrónicos a los miembros titulares y suplentes del Consejo Social, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria, orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Para la válida constitución del Consejo Social se requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros, bien en persona o bien a través de medios telemáticos. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo Social de acuerdo a la normativa vigente. El Consejo Social adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de aprobación de los planes, proyectos y normas de organización y funcionamiento y gestión económica, que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto de calidad del titular de la presidencia en caso de producirse empate. La asistencia a las sesiones del Consejo Social es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros de Consejo Social por medios electrónicos que aseguren de forma fehaciente la recepción del anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible del centro. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se decida. De cada sesión que celebre el Consejo Social se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el responsable de la secretaría del Consejo Social, con el visto bueno del titular de la presidencia. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición del certificado es de un miembro del Consejo Social, el responsable de la secretaría lo expedirá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. La elección de sus miembros y designación de los mismos se recogen en el Decreto 224/2017. En cuanto a la celebración de sesiones presenciales o a distancia de los consejos sociales, también habrá que atenerse a la mencionada Resolución conjunta de 13 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales (Ver Resolución en anexos).

CLAUSTRO

El Claustro es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro. El Claustro tendrá las siguientes funciones: a. Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro teniendo en cuenta los planes plurianuales. b. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. c. Proponer iniciativas de experimentación en colaboración con el tejido productivo que guarden relación con las familias profesionales y que estén orientadas a la investigación, el desarrollo, la innovación y el conocimiento. d. Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. e. Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro. f. Colaborar con el equipo directivo en el desarrollo de la programación de las acciones formativas. g. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. h. Elegir los representantes del Claustro en el Consejo Social del centro. i. Colaborar en las labores de información y orientación del alumnado del centro. j. Participar en la elaboración de planes de detección de necesidades formativas. k. Participar en el desarrollo de las acciones dirigidas a fomentar el contacto con el entorno productivo y los agentes económicos y sociales. l. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. n. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. o. Aprobar los aspectos educativos de las concreciones curriculares, de las programaciones didácticas y de los distintos proyectos del centro. p. Concretar los criterios referentes para la evaluación y recuperación del alumnado. q. Elaborar informes y propuestas para el Consejo Social a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos de su competencia. r. Recibir información sobre los asuntos relevantes tratados en las reuniones del Consejo Social y sobre los acuerdos adoptados en su seno. s. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería a la que esté adscrito. El Claustro será presidido por el titular de la dirección y estará integrado por todo el profesorado que ejerza actividad docente en el centro integrado así como el personal asesor y evaluador del Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales. Ostentará la secretaría del Claustro el secretario del centro. El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre con un sesión obligatoria a principio y final del curso, y siempre que lo convoque el titular de la dirección o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros, quienes, a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. En este último caso, la reunión del Claustro tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la presentación de la solicitud. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. En ningún caso, el voto podrá ser delegable, incluso cuando la ausencia de sus miembros esté justificada. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Claustro por medios electrónicos que aseguren la recepción del anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible de la sala de profesores. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto de calidad del titular de la dirección en caso de empate. Las votaciones serán públicas, excepto para la elección de los representantes del Consejo Social, o bien porque la mayoría del Claustro solicite votación secreta. De cada sesión que celebre el Claustro de profesores se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados. En cuanto a la celebración de sesiones presenciales o a distancia de los claustros, también habrá que atenerse a la mencionada Resolución conjunta de 13 de noviembre de 2023, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales (Ver Resolución en anexos).

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Los órganos de coordinación de los Centros integrados de formación profesional son los Departamentos, el Equipo de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Equipo Técnico Asesor. Los Centros integrados de formación profesional tendrán un Departamento de coordinación didáctica en función de los módulos que le son asignados, un Departamento de información y orientación profesional, un Departamento de Innovación y Calidad y un Departamento de Relación con las empresas. Al frente de cada departamento habrá una persona titular de la jefatura de departamento nombrada por la persona titular de la dirección. El Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales designará a los miembros del Equipo de Reconocimiento, así como una persona que ejercerá la coordinación del mismo, en los términos que se establezcan. El Equipo Técnico Asesor del centro estará constituido por el conjunto de las personas titulares de las jefaturas de los Departamentos, de la coordinación del Equipo de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y las personas integrantes del equipo directivo.

EQUIPO TÉCNICO ASESOR

El Equipo Técnico Asesor estará integrado por el titular de la dirección, que ejercerá la presidencia, el titular de la vicedirección, de la jefatura de estudios y los responsables de las jefaturas de los departamentos existentes en el centro así como la persona coordinadora del Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales. Ejercerá de secretario del mismo el responsable de menor edad de la jefatura de los distintos departamentos. A este Equipo se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Claustro convocado por el titular de la dirección, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera. El Equipo Técnico Asesor establecerá antes del inicio de las actividades lectivas, un plan de trabajo donde se recojan todas sus actuaciones a realizar así como su temporalización. Será convocado por la presidencia y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio de curso, otra al finalizar este y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Para que se aprueben los acuerdos del Equipo Técnico Asesor bastará obtener la mayoría simple. Dichos acuerdos no pueden ser contrarios a los acuerdos del Claustro y el Consejo Social. El Equipo Técnico Asesor tendrá las siguientes competencias: a. Realizar propuestas para la elaboración y aplicación del Proyecto Funcional de centro, el plan anual y la memoria del centro integrado. b. Proponer las directrices generales para la elaboración, seguimiento y evaluación de las concreciones curriculares, las programaciones didácticas de los títulos y de los certificados de profesionalidad, el plan de acción tutorial, la información y orientación profesional, las relaciones con las empresas, la innovación del centro y otros proyectos del centro. c. Proponer a la jefatura de estudios la planificación general de las sesiones de evaluación, así como el calendario de exámenes o pruebas que se celebren en el centro. d. Proponer a la dirección del centro integrado las directrices para evaluar la evolución del rendimiento del alumnado, del proceso de enseñanza-aprendizaje y del seguimiento de las programaciones. e. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería a la que esté adscrito e impulsar planes de mejora como resultado de dichas evaluaciones. f. Organizar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, la realización de actividades de formación del personal. g. Proponer las directrices para la elaboración del plan de formación del profesorado. h. Cualquier otra función que se le atribuya.

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA DE FP

DEPARTAMENTOS DE FAMILIAS PROFESIONALES

Los departamentos de familias profesionales son los órganos básicos encargados de planificar, coordinar, desarrollar y evaluar la formación relacionada con la familia profesional correspondiente. En el centro integrado se constituirá un departamento por cada familia profesional que el centro tenga autorizada a impartir correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los departamentos de familias profesionales podrán establecer en su organización interna áreas de trabajo, coordinadas por uno de sus miembros y con las funciones que más adelante se determinan. El departamento de cada familia profesional estará integrado por profesores, formadores y expertos que impartan acciones formativas correspondientes a esa familia profesional. Las competencias de los departamentos de familias profesionales son las siguientes: a. Informar al Equipo Técnico Asesor acerca de las propuestas relativas a la elaboración o modificación de las concreciones curriculares. b. Planificar las diferentes acciones formativas, conducentes a títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad, así como otras relacionadas con cada familia profesional que se imparta en el centro. c. Proponer al Claustro las concreciones curriculares. d. Elaborar la programación didáctica y preparar los recursos necesarios para impartirla, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento. e. Proponer y desarrollar las actividades complementarias, de acuerdo con la normativa vigente. f. Proponer a la jefatura de estudios la distribución entre sus miembros de las enseñanzas encomendadas. g. Colaborar en los estudios de inserción laboral. h. Informar al responsable de la secretaría del centro para la elaboración y actualización del inventario. i. Cumplir la normativa y directrices del equipo directivo relacionada con la seguridad y prevención de riesgos laborales en relación con el mantenimiento del equipamiento del departamento y la gestión de residuos. j. Mantener actualizada la metodología didáctica para poder impartir las enseñanzas correspondientes a cada familia profesional. k. Organizar, elaborar y realizar las pruebas necesarias, correspondientes a las enseñanzas asociadas a las familias profesionales, que se determine realizar en el centro integrado y, en su caso, para las personas candidatas a cualquier otra prueba convocada por la administración competente. l. Participar en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales. m. Planificar, coordinar, tutelar y evaluar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, relativo a las enseñanzas conducentes a títulos y certificados de profesionalidad u otras, si es el caso. n. Participar en los proyectos y acciones que el centro integrado desarrolle de I+D+i de acuerdo a los criterios relativos a la ordenación académica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria. o. Participar en la actualización y adaptación de los contenidos de los títulos y certificados de profesionalidad a la evolución del sistema productivo. p. Formular propuestas a la jefatura de estudios sobre las actividades de formación permanente del profesorado. q. Participar en la planificación y desarrollo de los planes de formación y asesoramiento a otros centros de formación en relación con la familia profesional. r. Elaborar propuestas acerca de los perfiles profesionales que demandan las empresas del entorno, con el fin de adecuar la formación a las necesidades existentes en el mercado de trabajo, en colaboración con el departamento de Relación con las Empresas y con el departamento de Información y Orientación Profesional o a propuesta del Servicio Canario de Empleo. s. Colaborar con el departamento de Información y Orientación Profesional en la detección de problemas de aprendizaje, en la programación y aplicación de actividades específicas para el alumnado que lo precise y en actividades de información y orientación profesional. t. Supervisar que las actividades realizadas por el Departamento responden a lo previsto en el proyecto funcional del centro. u. Colaborar con el equipo directivo en la implantación y desarrollo del plan de autoprotección del centro o del plan de emergencia, según sea el caso. v. Elaborar informes a la dirección del centro integrado de las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los interesados sobre las enseñanzas que son responsabilidad del departamento. w. Fomentar la participación del centro en programas europeos. x. Elaborar los informes que les sean encomendados. y. Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, de los procesos de enseñanza, de la práctica docente y los resultados obtenidos, de los planes de mejora y de los proyectos realizados en el departamento, recogiendo las correspondientes propuestas de mejora. z. Participar en las acciones o proyectos de colaboración con los centros de referencia nacional, observatorios de las profesiones y ocupaciones y especialmente con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional dependiente del Servicio Canario de Empleo, así como con otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo del entorno. aa. Asimismo cualquier otra que le atribuya la dirección del centro. Las funciones de los coordinadores de área de los departamentos de familia profesional son: a. Asistir a la jefatura del departamento en las tareas que les son propias. b. Colaborar en la planificación general de la oferta de formación integrada y en la gestión de las acciones formativas de inserción y reinserción laboral de trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada. c. Coordinar la utilización de espacios y equipamientos de su área. d. Velar por el mantenimiento del equipamiento y las instalaciones propias de la familia profesional. e. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad. f. Colaborar con la jefatura del departamento en la actualización del inventario. g. Colaborar con la jefatura del departamento en la gestión del material inventariable y fungible, su reposición y control de almacén. h. Colaborar con la jefatura del departamento en la elaboración y revisión de la programación del departamento. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

El departamento de Formación y Orientación Laboral es el encargado de planificar, coordinar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos profesionales correspondientes y las actividades que se le encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. El departamento estará compuesto por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de los módulos profesionales asignados al mismo. Son competencias del departamento de Formación y Orientación Laboral, además de las señaladas en el apartado anterior, las siguientes: 1.- En relación con la formación en centros de trabajo y derivada de la colaboración con el departamento de Relación con las Empresas y el departamento de Información y Orientación Laboral: 1.1. Informar al alumnado sobre las características de su relación con las empresas y la normativa sobre prevención de riesgos laborales que han de cumplir. 1.2. Colaborar con el profesor-tutor del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los Certificados de Profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo, en la planificación y desarrollo de las actividades tutoriales periódicas que se desarrollen en el centro docente, así como en la recogida de información relativa a la inserción laboral del alumnado que supere las enseñanzas. 1.3. Participar en las estadísticas de inserción laboral del alumnado de formación profesional del centro, estableciendo las correspondientes propuestas de mejora. 2.- En colaboración con el departamento de Información y Orientación Profesional en las funciones de información, asesoramiento y orientación, responsabilizándose del desarrollo de las actividades y programas de emprendimiento y de inserción profesional: 2.1. Promover acciones emprendedoras entre el alumnado. 2.2. Promover actuaciones de concienciación en materia de prevención de riesgos laborales. 2.3. Colaborar en las acciones del Departamento de información y orientación profesional. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.

DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

En el centro integrado se constituirá un departamento de idiomas compuesto por el profesorado y formadores responsables de la impartición de lenguas extranjeras. Además de las competencias propias de los departamentos didácticos, las competencias específicas del departamento de idiomas son las siguientes: a. Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales y acciones formativas en lengua extranjera que se cursen en modalidad bilingüe. b. Fomentar y apoyar la participación del centro en programas europeos e internacionales. c. Completar, en su caso, la competencia lingüística del alumnado y del profesorado que participe en programas internacionales, fomentando la certificación de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los miembros del departamento celebrarán reuniones con carácter semanal que serán de obligada asistencia para todos sus integrantes. Una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de la programación didáctica y establecer las propuestas de mejora. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes, que serán redactadas por el responsable de la jefatura del departamento y aprobadas por los componentes del mismo.

DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

La finalidad del Departamento de Información y Orientación Profesional es: Informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida. Informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo. El Departamento de Información y Orientación Profesional estará constituido por al menos un profesional de la docencia y/o la orientación, dependientes de la Administración educativa. La provisión de las personas con este perfil estará a cargo de la administración competente en materia educativa. Se integrarán en este departamento un docente por cada departamento de familia profesional existente en el centro, el coordinador de emprendimiento, y al menos, un miembro del departamento de Formación y Orientación Laboral. En este caso el Servicio Canario de Empleo asesorará y aportará los recursos que sean demandados por este departamento para el desarrollo de sus funciones. En los centros integrados de formación profesional dependientes de la Administración competente en materia de empleo podrán ejercer la función de información y orientación profesional, de acuerdo a sus titulaciones y formación específica el personal dependiente del Servicio Canario de Empleo, propuesto por su dirección y nombrado al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. El departamento de Información y Orientación Profesional tendrá las siguientes competencias, que desarrollará de acuerdo con en el Proyecto Funcional del Centro: a. Elaborar un programa de actuaciones, de carácter anual y revisable, de la orientación educativa y profesional. b. Elaborar el Plan de Acción Tutorial del centro para proporcionar al alumnado una orientación académica, profesional y laboral diversificada. c. Elaborar de acuerdo con la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional de Canarias, modelos y recursos de información y orientación profesional que sirvan de base para su aplicación en centros educativos y otros servicios de la Administración. d. Colaborar en la elaboración de estudios de inserción laboral del alumnado, así como de los estudios de mercado de trabajo asociados a la oferta formativa del centro, en colaboración con los departamentos de las familias profesionales, de Formación y Orientación Laboral, de Relación con las Empresas y del Servicio Canario de Empleo. e. Elaborar, en colaboración con los departamentos de familias profesionales del centro y con el Departamento de Relación con las Empresas, los perfiles profesionales que demandan las empresas asociadas a su oferta formativa, con el fin de adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades existentes en el mercado de trabajo. f. Elaborar la memoria anual del departamento y proponer en la misma las propuestas de mejora que considere necesarias. g. Informar y asesorar a la sociedad y al sistema productivo de las actividades y servicios que presta el centro integrado, así como a los diferentes centros educativos y de formación. h. Informar y orientar al alumnado y en general, a la ciudadanía que lo solicite, sobre las ofertas de formación profesional, los itinerarios académicos, las oportunidades de acceso al empleo, la oferta de cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de la vida, realizando actuaciones que potencien la incorporación de las personas al itinerario formativo profesional elegido, para que continúe el ya iniciado, de acuerdo con sus aspiraciones profesionales. i. Informar y orientar a personas emprendedoras sobre las distintas opciones de emprendimiento y autoempleo en materia de recursos y ayudas existentes, fomentando estas actividades en relación con otras administraciones, instituciones, viveros de empresa y espacios de trabajo compartido y con entidades competentes en la materia, que permitan a estas personas la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento y su seguimiento. j. Informar y orientar a otros centros de formación profesional, de acuerdo con la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional de Canarias, sobre las acciones de emprendimiento que se realicen, poniendo en valor los programas y las actividades desarrolladas en los centros integrados. k. Coordinar con el Departamento de Formación y Orientación Laboral y el Departamento de Relación con las Empresas la planificación de estrategias de búsqueda activa de empleo y el emprendimiento. l. Coordinar con el Departamento de Relación con las Empresas y con el Servicio Canario de Empleo la gestión de las oportunidades de empleo relacionadas con la oferta formativa del centro integrado. m. Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a las actividades de información, orientación y tutoría que el profesorado del centro realice con el alumnado, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial. n. Colaborar con el resto del profesorado que imparte docencia en los ciclos formativos y en los certificados de profesionalidad en el desarrollo de actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales. o. Participar, en colaboración con el Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales en las acciones de información y orientación en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (4). p. Colaborar, de acuerdo con las directrices de la Administración educativa y el Servicio Canario de Empleo, en la evaluación de Competencias Clave para facilitar el acceso de las personas a la oferta formativa de certificados de profesionalidad así como a las pruebas de acceso a los ciclos formativos. q. Participar, de acuerdo con las directrices de la Administración Educativa, en las actividades de la Red de Puntos de Información y Orientación Profesional. r. Cualquier otra función que, en el marco del Proyecto Funcional del centro, le sea encomendada. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones una vez al mes. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes. (4) Norma derogada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y CALIDAD

Los centros integrados de formación profesional tendrán un Departamento de Innovación y Calidad, cuya finalidad será responsabilizarse de la aplicación de las metodologías necesarias para garantizar la puesta en marcha y el seguimiento de proyectos de Innovación, Desarrollo, Investigación y Conocimiento así como la gestión de la calidad en el contexto del Marco de referencia Europeo de la Gestión de la Calidad en la Educación y en la Formación Profesional, que proporcione un modelo público de calidad y que abarque la actividad integral de las enseñanzas del centro. Estará compuesto por un responsable nombrado por el titular de la dirección que ejercerá la jefatura y un miembro de cada uno de los departamentos del centro integrado. Dentro de este departamento se incluirán las figuras de las personas coordinadoras de Innovación, Desarrollo, Investigación, Conocimiento y Calidad, de formación del profesorado, TIC y de proyectos internacionales. Serán competencias de este departamento: a. Realizar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas sus actuaciones, proponiendo en su caso las propuestas de mejora necesarias. b. Realizar el seguimiento del Plan de Actividades de Formación del Profesorado. c. Diseñar e implementar los procesos de Innovación, Desarrollo, Investigación, Conocimiento y Calidad, de formación del profesorado, TIC y de proyectos internacionales garantizando su mantenimiento en el funcionamiento del centro integrado. d. Coordinar las actividades relacionadas con la innovación educativa y tecnológica, la gestión del conocimiento y la calidad educativa del centro integrado, promoviendo la aplicación de buenas prácticas medioambientales en todas las actividades que se desarrollen en el centro. e. Cualquier otra función que, en el marco del Proyecto Funcional del centro, le sea encomendada. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones de acuerdo con un calendario propuesto por la dirección del centro al inicio del curso. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes.

DEPARTAMENTO DE RELACIÓN CON LAS EMPRESAS

Los centros integrados dispondrán de un departamento de Relación con las Empresas cuya finalidad será dinamizar la cooperación con las empresas, sus organizaciones y asociaciones y, en general, con el sistema productivo de su entorno. El departamento de Relación con las Empresas estará compuesto por un responsable nombrado por el titular de la dirección, los responsables del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo. Asimismo, participará un representante del sector productivo a propuesta del Consejo Social. Serán competencias del departamento de Relación con las Empresas: a. Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora. b. Propiciar relaciones con las empresas del entorno para dar a conocer las actividades y servicios del centro, en coordinación con el Departamento de Información y Orientación Profesional, teniendo en cuenta la normativa vigente. c. Coordinar las actuaciones del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, del módulo de formación práctica en centros de trabajo establecido en los certificados de profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo. d. Potenciar las estancias formativas del profesorado en las empresas coordinadas con el Departamento de Innovación y Calidad. e. Coordinar con el Departamento de Innovación y Calidad, la participación del centro en programas europeos relacionados con el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad y de las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo. f. Favorecer la inserción laboral del alumnado en las empresas. g. Colaborar con el departamento de Información y Orientación Profesional en el estudio de los perfiles profesionales que demanden las empresas del entorno con el fin de adecuar el proceso de enseñanza aprendizaje a las necesidades existentes en el mercado de trabajo. h. Gestionar en colaboración con el departamento de Información y Orientación Profesional la bolsa de empleo del centro integrado de formación profesional y en coordinación con el organismo competente en materia de empleo. i. Promover y coordinar los programas de formación en centros de trabajo y formación profesional dual. j. Todas aquellas que relacionadas con las empresas y el sector productivo le sean encomendadas de acuerdo con el Proyecto Funcional. Los miembros de este departamento celebrarán reuniones de acuerdo con un calendario propuesto por la dirección del centro al inicio del curso. Las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades programadas. Las decisiones y acuerdos de estas reuniones se recogerán en las actas correspondientes.

EQUIPO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

Los centros integrados públicos dispondrán de un Equipo de Reconocimiento de las Competencias Profesionales, cuya función principal será la de organizar, coordinar y supervisar los procedimientos para el reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de la competencia profesional convocados por las Administraciones competentes. El equipo estará compuesto por un responsable coordinador nombrado por el titular de la dirección con el asesoramiento del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales que ejercerá la jefatura, y por los responsables de las jefaturas de los departamentos de familias profesionales, del departamento de Formación y Orientación Laboral y del departamento de Información y Orientación Profesional. El Equipo de Evaluación de las Competencias Profesionales trabajará de forma coordinada con los departamentos de familias profesionales, formación y orientación laboral, información y orientación profesional y, si procediera, con el departamento de idiomas. Son competencias de este equipo: a. Coordinar, organizar, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de las competencias profesionales. b. Proponer a los asesores y evaluadores entre los profesionales habilitados con respecto a las unidades de competencia convocadas en los procedimientos de reconocimiento, evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales. c. Coordinar y realizar el seguimiento de los asesores y las comisiones de evaluación asignados al centro. d. Elaborar la programación del departamento y la memoria que evalúe todas las actuaciones, con las correspondientes propuestas de mejora de cara al futuro. e. Aquellas otras funciones que la Administración correspondiente o la dirección del centro le puedan asignar. Para garantizar una adecuada coordinación entre los miembros de este equipo, el titular de la dirección establecerá un calendario de reuniones periódicas de coordinación al inicio de cada curso.

JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

Son funciones de las jefaturas de departamento las siguientes: a. Representar al departamento. b. Participar en la elaboración del proyecto funcional y plan anual de actuación del centro. c. Dirigir y coordinar todas las actividades, planes, programas y proyectos del departamento. d. Redactar y presentar la memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación y los resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores de calidad y con las pautas establecidas en la elaboración de la memoria anual. e. Convocar, organizar y presidir las reuniones, de carácter ordinario y extraordinario, que celebre el departamento, levantando acta de las mismas. f. Realizar las convocatorias de las pruebas y actos que deba realizar el departamento, presidiendo el desarrollo de los mismos, en su caso. g. Formular propuesta de la participación de los miembros del departamento en las diferentes acciones propias del departamento, así como en las que se le requiera. h. Informar a los interesados sobre la planificación de las actividades del departamento. i. Realizar un seguimiento de todas las actividades del departamento, velando por su cumplimiento e informar a la jefatura de estudios de las modificaciones y mejoras que procede realizar. j. Facilitar la colaboración entre el departamento y los tutores del centro. k. Emitir informe sobre las propuestas de actividades complementarias y remitirlo a la jefatura del área de administración y gestión. l. Proponer proyectos relacionados con la calidad, la innovación y la orientación profesional. m. Coordinar el uso de los espacios, instalaciones y recursos asignados, proponer el equipamiento específico y velar por su mantenimiento, garantizando la conservación y actualización del inventario. n. Velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la seguridad, la prevención de riesgos laborales y el medio ambiente en relación con el mantenimiento del equipamiento del departamento y la gestión de residuos. o. Promover la evaluación de la práctica docente en aquellos que tengan competencias didácticas asignadas a su departamento, y de los distintos proyectos, planes, programas, y realizar propuestas de mejora. p. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos colegiados de gobierno, la dirección del centro o la Consejería a la que esté adscrito e impulsar actuaciones de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. q. Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones del Equipo Técnico Asesor, trasladar sus propuestas e informar de los acuerdos adoptados en este órgano. r. Colaborar con el equipo directivo en el fomento de relaciones con las empresas e instituciones. s. Colaborar con la secretaría del centro en la elaboración y actualización del inventario del centro. t. Colaborar, organizar y/o coordinar las acciones formativas, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que les pudieran corresponder. u. Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente o que la jefatura de estudios le encomiende relacionadas con su área de actividad. Además de las funciones anteriores, los responsables de las jefaturas de departamento de familias profesionales, de idiomas y de formación y orientación laboral tendrán las siguientes funciones: a. Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos y/o unidades formativas de los títulos de formación profesional, de los certificados de profesionalidad y de otras acciones formativas, así como de la memoria final de curso. En su redacción se integrarán las aportaciones de los miembros del departamento. b. Garantizar que la elaboración y el desarrollo de las programaciones didácticas del departamento se realicen conforme a las directrices establecidas por el Equipo Técnico Asesor y sean coherentes con el proyecto curricular, velando por el cumplimiento de las mismas y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. c. Elaborar, al principio de cada curso escolar, la información relativa a la programación didáctica, que se dará a conocer al alumnado y, si fuesen menores de edad, a sus padres, madres o representantes legales, a través del profesorado de los distintos módulos asignados al departamento con la finalidad de hacer públicos los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. d. Realizar las convocatorias del alumnado con módulos profesionales o formativos pendientes y, en su caso, las correspondientes pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura del área de formación, así como presidir la realización de estas pruebas y evaluar a las personas candidatas en colaboración con los miembros del departamento. e. Resolver las reclamaciones a las calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. f. Promover la evaluación de la práctica docente, de las competencias asignadas a su departamento y realizar propuestas de mejora. Los departamentos de familias profesionales, el de Formación y Orientación Laboral y el de Idiomas estarán coordinados y dirigidos por un responsable de la jefatura de departamento, que, a propuesta de cada departamento, será designado entre sus miembros por el titular de la dirección del centro, por el periodo de dos años y sin perjuicio de su renovación mediante el mismo procedimiento. Los departamentos de Información y Orientación Profesional, Innovación y Calidad y Relación con las Empresas estarán coordinados y dirigidos por un responsable de la jefatura de departamento designado de entre sus miembros por el titular de la dirección del centro y por el periodo de tiempo de nombramiento del director, sin perjuicio de su renovación mediante el mismo procedimiento. En caso de ausencia o enfermedad del responsable de la jefatura del departamento, asumirá sus funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure su ausencia y en ningún caso por un período mayor al de un curso escolar, un miembro del departamento que designe el titular de la dirección. Los responsables de las jefaturas de los departamentos cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a. Renuncia motivada aceptada por el titular de la dirección. b. A propuesta del titular de la dirección, oído el departamento, mediante informe razonado y audiencia de la persona interesada. c. Cualquier otra causa de cese de la persona funcionaria en su puesto de trabajo. Asimismo, los responsables de las jefaturas de los departamentos podrán ser cesados por la dirección del centro, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, mediante informe razonado dirigido al titular de la dirección, y con audiencia de la persona interesada. Producido el cese de cualquier responsable de la jefatura de departamento, la dirección del centro procederá a designar a la nueva persona responsable de la jefatura de departamento por el tiempo que le reste de mandato al titular de la dirección.

EQUIPOS

EQUIPOS DOCENTES

Se creará un equipo docente por cada grupo de alumnos, que estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia en él, coordinado por el tutor del grupo. Se celebrarán reuniones cuando las convoque el tutor, al menos una vez al mes, para realizar el seguimiento de la enseñanza y el aprendizaje del alumnado. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrán las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de los equipos docentes y la acción tutorial. De acuerdo con el apartado 1.2 del Anexo V de la citada Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, podrán realizarse a distancia las sesiones de evaluación de los equipos educativos, a excepción de la última de las sesiones del curso escolar que tendrá carácter presencial obligatorio. Son funciones de los equipos docentes: a. Formular propuestas a la jefatura del departamento de cara a la elaboración de la programación. b. Participar, bajo la dirección del tutor, en la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de un mismo grupo de alumnos. c. Informar las solicitudes de convalidación, exención y convocatorias extraordinarias. d. Promover la investigación y la innovación educativas en el ámbito de sus competencias. e. Proponer al departamento de familia profesional las actividades complementarias de la enseñanza. f. Velar por el cumplimiento de las instrucciones emanadas del equipo directivo y facilitar propuestas de mejora. g. Analizar los resultados de aprendizaje del alumnado y acordar, en su caso, medidas para mejorarlos. h. Aportar información sobre cada alumno o alumna para la debida orientación y asesoramiento.

EQUIPOS DE TRABAJO

El equipo directivo podrá crear cuantos equipos de trabajo estime oportunos para atender a necesidades específicas que puedan plantearse, previa consulta al Equipo Técnico Asesor.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS


Las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias como centros docentes públicos se rigen, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido en el Decreto 81/2010 y la Orden de 9 de octubre de 2013. Esta normativa común se complementa anualmente con disposiciones específicas que regulan todos aquellos aspectos singulares que son propios de estas enseñanzas de régimen especial. En el presente curso escolar se ha publicado la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2024/2025 sobre organización, funcionamiento y calendario de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm 141, de 19 de julio).

Los cargos de coordinación docente con los que cuentan las EOI son:

  a. Departamentos de coordinación didáctica. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por el profesorado que imparta las enseñanzas propias de los idiomas asignados a este. Para la constitución del departamento de coordinación didáctica de un idioma se requerirá que el departamento cuente con una carga lectiva de 18 horas mínimas de docencia directa con el alumnado. Cuando para un determinado idioma no se alcance el mínimo de carga lectiva descrito en el punto anterior, el profesorado de ese idioma se integrará en otro departamento. Cuando en un departamento se integre profesorado de más de un idioma, la programación e impartición de cada idioma se asignará a los profesores o profesoras que ostenten la correspondiente especialidad. Al frente de cada departamento de coordinación didáctica constituido en cada EOI se nombrará un profesor o profesora que desempeñe la jefatura de departamento. En la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias el profesorado de los distintos idiomas se integrará en un único departamento de coordinación didáctica y su jefatura será desempeñada por la jefatura de estudios del centro.

  b. Coordinación de innovación. La coordinación de innovación se encargará de coordinar con carácter estable el conjunto de iniciativas educativas comunes a los distintos departamentos en el ámbito de la innovación, así como de potenciar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el centro. El puesto de la coordinación de innovación será designado por la dirección entre el profesorado con destino en el centro, por un período de un año académico. En la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias, la coordinación de innovación será desempeñada por la vicedirección del centro. Las funciones del coordinador de innovación son:

Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el claustro, un plan de actuación que marque unos objetivos para el año escolar en el ámbito de la innovación educativa del centro. El plan de actuación deberá incluirse en la programación general anual.
Colaborar con la jefatura de estudios en la distribución del horario complementario del profesorado para un aprovechamiento óptimo de los recursos.
Potenciar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza de idiomas, así como proponer el material necesario.
Coordinar la organización y potenciar la utilización de videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, aulas virtuales de apoyo a la enseñanza presencial y cualquier otra herramienta que favorezca la utilización de metodología diversas adaptadas a la realidad del centro.
Estudiar las necesidades e intereses del alumnado de la escuela y las características del entorno para realizar propuestas de mejora, especialmente en el ámbito metodológico.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos educativos del centro.
Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la potenciación de los procesos de investigación e innovación.
Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro o por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS


La Orden de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 122, de 27 de junio), en su redacción actual, tiene por objeto establecer las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aquellos aspectos no recogidos específicamente en esta orden los centros se regirán, supletoriamente, por lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 9 de octubre de 2013, que lo desarrolla.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN BÁSICA EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS


Todos los CEPA constituirán el Departamento de Formación Básica, que estará integrado por todo el profesorado con destino en el centro que imparte docencia en cada uno de los periodos formativos que componen la Educación Básica de Personas Adultas.

En los CEPA que tengan autorizado Bachillerato de Personas Adultas, el profesorado adscrito a esta enseñanza se integrará en el Departamento de Formación Básica. Cuando por criterios organizativos y pedagógicos así se aconseje, el departamento podrá organizarse en los ámbitos de conocimiento establecidos para la Educación Básica de Personas Adultas, Científico-Tecnológico, de Comunicación y Social, sin que esto suponga un aumento en la asignación horaria para la jefatura de departamento.

El Departamento de Formación Básica tendrá las siguientes funciones:

  a. Coordinar los elementos curriculares de la EBPA incluidos en el proyecto educativo del centro.

  b. Elaborar o actualizar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas y módulos integrados en el departamento, así como las guías didácticas que desarrollan la oferta educativa del centro para el alumnado y profesorado, bajo la dirección de la jefatura del departamento y la coordinación general de la jefatura de estudios.

  c. Elaborar las pruebas de valoración inicial del alumnado (VIA) de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa reguladora.

  d. Proponer o elaborar el material didáctico que utilizará el alumnado.

  e. Proponer y poner en práctica las actividades complementarias o extraescolares relacionadas con las áreas, los módulos y las materias integrados en el departamento.

  f. Mantener actualizada la metodología didáctica y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.

  g. Desarrollar proyectos de innovación e investigación educativa, así como de implantación y fomento de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro.

  h. Resolver reclamaciones derivadas del proceso de evaluación, que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

  i. Valorar el grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora a partir de dicha valoración.

  j. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas, módulos y materias integrados en el departamento y proponer medidas de mejora.

  k. Evaluar las actividades realizadas por el departamento durante el curso e incluir los resultados en la memoria final, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Claustro y al Consejo Escolar en esta materia.

  l. Formular propuestas al Claustro y al equipo directivo relativas al proyecto educativo y a la memoria final de curso.

  m. Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la dirección del centro o se establezcan en las normas de organización y funcionamiento.

La dirección del CEPA, a propuesta de los miembros del Departamento de Formación Básica, nombrará un jefe de departamento de entre el profesorado que lo integra. El nombramiento se realizará por periodos de dos años, a cuyo término se cesará en las funciones del cargo y se deberá nombrar a un nuevo miembro del departamento como titular de la jefatura. Otras causas de cese en las funciones de la jefatura de departamento serán las siguientes:

  a. Traslado a otro centro.

  b. Renuncia motivada aceptada por la dirección del centro.

  c. Destitución por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los miembros del departamento y previa audiencia a la persona titular del cargo.

Las competencias de la jefatura del departamento serán:

  a. Dirigir y coordinar las actividades que son competencia del Departamento de Formación Básica y velar por su cumplimiento en el marco del proyecto educativo y de la normativa en vigor.

  b. Convocar y presidir las reuniones del departamento, tanto de carácter ordinario como extraordinario.

  c. Coordinar y responsabilizarse de la elaboración de la programación didáctica de las áreas, módulos y materias que se integran en el departamento.

  d. Dinamizar y colaborar con el equipo directivo en la elaboración del proyecto educativo del centro y de la memoria final de curso en los aspectos relativos al Departamento de Formación Básica.

  e. Velar por que se facilite al alumnado la información relevante relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos y los criterios de evaluación.

  f. Resolver las reclamaciones sobre calificaciones de la evaluación final que afecten al departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, elaborando los informes pertinentes.

  g. Cualesquiera otras establecidas en las normas de organización y funcionamiento.

EQUIPOS DOCENTES DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS


Cada equipo docente estará integrado por todo el profesorado que imparta docencia a un grupo de alumnado, incluyendo al profesorado de atención docente complementaria, y será coordinado por el tutor o la tutora de dicho grupo.

De acuerdo con el apartado 1.2 del Anexo V de la citada Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, por acuerdo del Claustro, podrán realizarse a distancia las sesiones de evaluación de los equipos educativos, a excepción de la última de las sesiones del curso escolar que tendrá carácter presencial obligatorio.

Cada equipo docente realizará las siguientes funciones:

  a. Elaborar un plan de trabajo anual en el que se concreten las funciones que tiene asignadas, en el que se recogerá el procedimiento de coordinación con el profesorado de atención docente complementaria.

  b. Colaborar con el equipo evaluador de la Valoración Inicial del Alumnado (VIA).

  c. Realizar las adaptaciones necesarias en la programación didáctica que garanticen su adecuación a la realidad del alumnado que ha de seguir las enseñanzas, así como a la Unidad de Actuación de Personas Adultas (UAPA) en la que se desarrolla.

  d. Valorar el desarrollo y el nivel de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas correctoras en caso necesario.

  e. Elaborar informes sobre el absentismo, el abandono y el rendimiento del grupo.

  f. Adaptar el plan de acción tutorial a las necesidades de orientación del alumnado del grupo y a las características de la UAPA en la que se desarrolla.

  g. Evaluar al alumnado del grupo y proponer y adoptar las medidas necesarias para facilitar su aprendizaje y recuperación.

  h. Realizar la memoria del equipo docente, que se integrará en la memoria final de curso, y en la que se valorará la consecución de objetivos, se analizarán las principales dificultades y se propondrán medidas de mejora para el curso siguiente.

  i. Aquellas otras que se determinen en las normas de organización y funcionamiento del centro.

CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA


La Orden de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 171, de 4 de septiembre), en su redacción dada por la Orden de 27 de octubre de 2021, por la que se modifica de la Orden de 20 de junio de 2017, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), y la Orden de 27 de agosto de 2018, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 227, de 4 de noviembre), tiene por objeto establecer las normas que regulan aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros de educación a distancia (CEAD) en la Comunidad Autónoma de Canarias que son específicos de este tipo de centros.

Los aspectos de organización y funcionamiento comunes a otros tipos de centros no previstos en la citada orden se regirán, supletoriamente, por lo que establezca el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los CEAD dispondrán de los siguientes cargos en sus equipos directivos:

- Dirección.
- Vicedirección.
- Secretaría.
- 3 Jefaturas de estudios.

La dirección del centro asignará a cada una de las tres jefaturas de estudios las responsabilidades de las tareas propias de la organización y el funcionamiento del CEAD de las que se encargará cada una de ellas de forma específica, además de las funciones propias del cargo previstas en la normativa vigente.

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES


Tal y como se recoge en el Capítulo II, del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. Dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Desde las Administraciones educativas se favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

Los documentos institucionales en el caso de los Centros de Educación de Personas Adultas, los Centros de Educación a Distancia y las Escuelas Oficiales de Idiomas se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El proyecto educativo.
- El proyecto de gestión.
- Las normas de organización y funcionamiento.
- La programación general anual.
- La memoria final de curso.
- La programación didáctica contemplarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a las características propias de cada una de las enseñanzas que imparten (modalidad a distancia, educación de las personas adultas,...).

PROYECTO EDUCATIVO


El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la LOE y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.

Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.

El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

El equipo directivo es el responsable de la elaboración y redacción del proyecto educativo del centro, coordinando y dinamizando el proceso, de acuerdo con las propuestas realizadas por el Claustro, la comisión de coordinación pedagógica, las asociaciones de padres y madres y del alumnado, la junta de delegados y, en su caso, de otros órganos de participación del profesorado. Asimismo, garantizará el acceso al documento a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento.

El proyecto educativo recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa y será aprobado por el Consejo Escolar del centro. Dicho proyecto, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 81/2010, habrá de incorporar los siguientes aspectos:

  a. Los principios, valores, objetivos y prioridades de actuación del centro respetando, a su vez, el principio de no discriminación y de inclusión educativa, así como los demás principios y fines recogidos en la normativa educativa vigente.

  b. Las características del entorno social y cultural, que permitan su contextualización.

  c. La organización general del centro y de las enseñanzas que se imparten.

  d. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñanzas que imparta el centro. Esta concreción incluirá necesariamente: la adecuación de los objetivos de las etapas al centro; el tratamiento transversal en las áreas, materias, ámbitos o módulos de la educación en valores y de otros contenidos propuestos para ello; así como las decisiones de carácter general sobre la metodología y la evaluación, que incluirán, en el caso de la educación obligatoria, aquellos aspectos favorecedores de la adquisición de las competencias básicas.

  e. Los centros que impartan educación infantil habrán de incorporar su propuesta pedagógica para cada uno de los ciclos de esa etapa.

  f. El plan de atención a la diversidad, que contendrá las medidas organizativas y de intervención desarrolladas por el centro docente para facilitar el acceso al currículo del alumnado en función de sus necesidades y características con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que presente.

  g. La acción tutorial dirigida a orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje académico y profesional, fomentando la capacidad de elegir de acuerdo con sus intereses, capacidades y su situación personal, para que desarrolle competencias de gestión autónoma de su trayectoria profesional desde la perspectiva del empleo, del autoempleo y del aprendizaje a lo largo de la vida, generar relaciones fluidas entre el alumnado y la institución escolar, así como entre la escuela y la familia y desarrollar en el alumnado competencias participativas y de construcción de valores.

  h. El plan de convivencia, que contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia, teniendo en cuenta lo que disponga la normativa que regule la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  i. Planes de mejora de la comunicación lingüística, cuyo objetivo es establecer las actuaciones interdisciplinares encaminadas a enriquecer la competencia en comunicación lingüística del alumnado, entendida como un elemento fundamental para la adquisición de nuevos conocimientos y para su desarrollo personal y social. Estos planes recogerán las decisiones y acuerdos adoptados en el centro sobre el aprendizaje de lenguas, desde todas las áreas o materias. Entre ellos, deberá figurar el plan de lectura, que concretará las acciones que favorezcan la competencia comunicativa a través del desarrollo de las capacidades lectora y escritora del alumnado, así como el fomento del hábito lector y el desarrollo de la competencia para el tratamiento de la información, como consecuencia de una actuación planificada y coordinada de los procesos didácticos.

  j. El plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación recogerá las actuaciones que fomenten su uso como herramienta de trabajo en el aula y en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa.

  k. El plan de adaptación para el alumnado que se incorpora por primera vez al centro.

  l. El plan de formación del profesorado.

  m. La concreción de las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar enseñanzas de religión.

  n. Las medidas previstas para la evaluación del grado de consecución de los objetivos y del grado de desarrollo de los planes incluidos en el proyecto educativo.

  o. Las medidas para la evaluación de los procesos de enseñanza, de los procesos de mejora y de la organización y funcionamiento del centro.

El documento tendrá un carácter dinámico que permita, tras su evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. En este sentido, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por acuerdo mayoritario de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar, por un tercio del total de miembros de este órgano o por las asociaciones de padres y madres o del alumnado.

Una vez presentada la propuesta, la dirección dará conocimiento de la misma a todos los sectores de la comunidad educativa y fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

PROYECTO FUNCIONAL DE CENTRO


En los centros integrados de formación profesional no cuentan con proyecto educativo, sino con proyecto funcional de centro. Los órganos de participación y gobierno de los centros integrados de formación profesional elaborarán un proyecto funcional de centro en el que se establezcan, al menos, sus objetivos y actuaciones prioritarias, el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, los procedimientos de evaluación y acreditación, los proyectos curriculares de ciclo formativo, las programaciones didácticas, el plan de acción tutorial, los mecanismos de evaluación de las acciones, así como otros aspectos que sean relevantes para el desarrollo de las funciones del centro.

Los Centros integrados de formación profesional implantarán sistemas de gestión de calidad y mejora continua cuyos criterios e indicadores estén en relación con los objetivos marcados en su proyecto funcional, y que al menos evalúe el grado de inserción del alumnado, los índices de éxito en la formación, el grado de satisfacción del alumnado y otros usuarios y el de las empresas y otras instituciones colaboradoras.

Además se valorará la conexión entre la formación inicial y la formación para el empleo, los procedimientos de evaluación y acreditación de la competencia profesional y la respuesta a las necesidades formativas de los candidatos evaluados.

El proyecto funcional del centro será elaborado por el equipo directivo teniendo presentes las directrices generales del Consejo Social y las propuestas del Claustro y del Equipo Técnico Asesor. Dichas directrices y propuestas deberán considerar las características del entorno social y productivo, las necesidades del mercado laboral y del potencial alumnado. Será informado por el Claustro, posteriormente aprobado por el Consejo Social y finalmente será remitido a las Consejerías competentes en materia educativa y laboral a la que esté adscrito el centro a los efectos de autorizar y velar por su desarrollo.

El proyecto funcional desarrollará, en el ámbito del centro, lo recogido en el plan de actuaciones plurianual que las Consejerías competentes en materia educativa y laboral, en colaboración con los agentes económicos y sociales con representación en el Consejo Canario de Formación Profesional y con los órganos de gobierno de los correspondientes centros, establezcan para el conjunto de los Centros integrados.

El proyecto funcional se revisará anualmente con el fin de proceder a su actualización, sobre la base de las propuestas de mejora realizadas por el Consejo Social, el Claustro y el Equipo Técnico Asesor, teniendo en cuenta las actuaciones que se propongan por parte de la Administración así como el plan de actuación plurianual.

El proyecto funcional incluirá los siguientes aspectos:

  a. Descripción del ámbito económico, social y laboral del centro integrado.

  b. Objetivos específicos y prioridades de actuación del centro integrado, para dar respuesta a las necesidades del entorno.

  c. Sistema organizativo y las normas específicas de funcionamiento del centro.

  d. Procedimientos de gestión del centro, basados en un sistema de mejora continua, con criterios de calidad e indicadores relacionados con los objetivos del proyecto funcional, entre los que necesariamente figurarán el grado de inserción laboral del alumnado y el grado de satisfacción de las empresas e instituciones colaboradoras, así como, el del alumnado y personal del centro.

  e. Oferta integrada de formación profesional, que incluirá las enseñanzas propias de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo y cualquier otra actividad formativa que dé respuesta a las necesidades de las personas, de las empresas y el interés general de la sociedad, estén referidas o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  f. Programaciones de cada acción formativa existente en el centro.

  g. Plan de orientación profesional, que incluirá el plan de acción tutorial y que definirá las estrategias de orientación profesional y vinculará la formación recibida con la inserción laboral y los mecanismos de acreditación de las competencias profesionales de las acciones formativas.

  h. Plan de autoprotección, su modificación, en su caso, o la correspondiente observación, según la normativa.

  i. Disponibilidad y accesibilidad a los servicios y a las instalaciones del centro.

  j. Plan de convivencia con mención expresa a los derechos y deberes del alumnado.

  k. Cualquier otro proyecto o plan que el centro integrado pretenda desarrollar.

PROYECTO DE GESTIÓN


Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.

Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.

Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos. Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar del centro. Dicho proyecto, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 81/2010, habrá de incorporar los siguientes aspectos:

  a. Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos.

  b. Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.

  c. Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones Públicas.

  d. La organización y funcionamiento de los servicios complementarios que ofrezca el centro.

  e. El funcionamiento de la comisión de gestión económica del Consejo Escolar del centro.

  f. El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.

  g. Cualquier otro que establezca la Consejería competente en materia educativa.

De la Resolución de 31 de agosto de 2011, de Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del proyecto de gestión en los centros públicos de educación secundaria, centros de enseñanzas de régimen especial y centros de educación de personas adultas de canarias 2011-2012, queda vigente lo siguiente:

El proyecto de gestión de los centros deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

  a. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

  b. Criterios y procedimientos para la configuración del horario semanal de cada una de las áreas y/o materias, así como de las sesiones lectivas.

  c. Criterios y procedimientos para la configuración de la jornada laboral semanal del profesorado destinado en el centro, así como de otras personas que sin estar destinadas en el centro participen o colaboren en la realización de algún tipo de actividad escolar o extraescolar.

  d. Procedimiento para hacer públicos tanto los horarios del profesorado como los horarios del alumnado y de todos aquellos servicios que se desarrollen en el centro.

  e. Criterios para una adecuada gestión del personal no docente, en el marco de lo establecido por la Secretaría General Técnica.

  f. Criterios y medidas para la gestión de las sustituciones de corta duración como consecuencia de las ausencias del profesorado.

  g. Medidas que permitan el apoyo al profesorado que deba cubrir las sustituciones, tanto de corta como de larga duración, para que en ningún caso se interrumpa el proceso de aprendizaje de los estudiantes tal y como fue definido en el proyecto educativo, la programación general anual y las programaciones didácticas, así como procedimiento y medidas del equipo directivo para que los diferentes órganos de coordinación y orientación docente colaboren con el profesor(a) sustituto(a) y pueda atender adecuadamente al grupo de estudiantes que tenga a su cargo.

  h. Criterios para una adecuada gestión de la formación continúa del profesorado del centro de modo que esta formación pueda contribuir activamente a mejorar tanto la organización, el currículo del centro, así como al desarrollo profesional del equipo docente.

  i. Criterios, medidas y procedimientos para una adecuada gestión del conocimiento disponible en el centro, ya sea en la forma de recursos didácticos, como en la forma de proyectos de innovación o de buenas prácticas.

  j. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar, así como criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

  k. Criterios para selección de los libros de texto y otro material didáctico no disponible en el centro.

  l. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones públicas. Sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de los fines y funciones que tiene asignados.

  m. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

  n. Criterios para la gestión de los servicios complementarios que ofrezca el centro (comedores, acogida temprana, etc.)

  o. Criterios y medidas para lograr que las actividades extraescolares y complementarias que se realicen en el centro sean compatibles con el buen estado de los recursos disponibles y contribuyan al logro del proyecto educativo del centro así como a su sostenibilidad económica.

  p. Criterios y procedimientos para un funcionamiento adecuado de la comisión económica del Consejo Escolar del Centro.

  q. El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.

  r. Procedimientos para la concreción de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral de los docentes.

Además, de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, se pide que se incluya:

La distribución horaria durante los periodos no lectivos del calendario escolar, de la jornada laboral del profesorado, dedicada a las actividades que se determinen, tales como asistir a las reuniones programadas, elaborar las programaciones, las memorias y los proyectos regulados en el Reglamento Orgánico de los centros educativos.

Las condiciones de utilización del material por el alumnado de forma autónoma, fuera del centro y en horario distinto al de la jornada escolar ordinaria, así como la determinación de su responsabilidad. También la Resolución conjunta de 27 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, establece que se incluya en los centros de Educación Secundaria, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación de Personas Adultas:

  ◦ El horario dedicado por los miembros del equipo directivo a la realización de las actividades propias de sus cargos.

  ◦ La distribución entre los miembros del equipo directivo de la disponibilidad horaria de acuerdo con los criterios aprobados por el consejo escolar o consejo social, quedando reflejada dicha distribución en el proyecto de gestión del centro.

  ◦ Las actividades que computan como sesiones lectivas, garantizando, en todo caso, la atención necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje según lo previsto en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual.

  ◦ Cómo se organizarán las horas del profesorado de guardia y guardias de recreo, y las actividades que se pueden realizar en horario complementario (dedicación horaria). Una vez garantizadas éstas, se preverá la mejor organización del centro de acuerdo con los objetivos establecidos en el proyecto educativo, para lo cual se elaborará un Plan de gestión de las horas complementarias, oída la CCP.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA


Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.

Las directoras o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.

Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. En nuestra Comunidad Autónoma se recoge en el artículo 41 del Decreto 81/2010.

Cada centro elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento que le permita desarrollar su proyecto educativo, en el marco del presente Reglamento y de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

Las normas de organización y funcionamiento deberán concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

  a. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

  b. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado.

  c. Los canales de coordinación entre los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente.

  d. Las normas de funcionamiento interno de los órganos colegiados de gobierno o de las comisiones que en ellos se constituyeran.

  e. El número máximo de faltas de asistencia del alumnado por curso, para los efectos que se determinen, y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas conforme lo establecido por el Consejo Escolar.

  f. Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares.

  g. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.

  h. Las normas de convivencia a impulsar y que se desarrollarán en el plan de convivencia.

  i. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.

  j. El protocolo de control de entrada, permanencia y salida del alumnado del centro, así como del acceso de las familias o personas ajenas al mismo.

  k. El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar.

  l. La organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno.

  m. La organización general de la atención a los padres y madres en relación con el seguimiento educativo del alumnado.

  n. Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación.

  o. El procedimiento para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.

  p. Los medios y formas de difusión de estas normas de organización y funcionamiento entre los miembros de la comunidad educativa.

  q. Cualesquiera otros atribuidos por la Administración educativa.

Una vez aprobadas las normas de organización y funcionamiento por el Consejo Escolar del centro, un ejemplar de las mismas quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL


Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

La Programación General Anual permite que cada centro pueda contribuir mediante su propio valor añadido, expresado como la diferencia entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos, a la mejora del éxito en todo el sistema educativo. Su desarrollo se recoge en el artículo 42 del Decreto 81/2010.

La programación general anual incluirá, al menos:

Datos del centro: memoria administrativa, la estadística de principio de curso, los recursos y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

En el ámbito organizativo:

  a. Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.

  b. La oferta educativa del centro, incluyendo la idiomática y las materias optativas que se imparten.

  c. El calendario escolar.

  d. Los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.

  e. La organización y funcionamiento de los servicios escolares.

  f. El manual de calidad del centro, en su caso.

En el ámbito pedagógico:

  a. Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.

  b. Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.

  c. Los criterios pedagógicos para el agrupamiento del alumnado, contemplando su diversidad.

  d. Las orientaciones para concretar el tratamiento transversal de la educación en valores en las áreas, materias o módulos.

  e. Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

  f. Las medidas para garantizar la coordinación entre cursos, ciclos y etapas.

  g. Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica para cada curso, ciclo o etapa.

  h. Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto.

  i. Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, determinando, en la enseñanza obligatoria, aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas.

  j. Los criterios de promoción de ciclo y curso respectivamente, y, en su caso, los criterios de titulación.

  k. Los criterios para la elaboración de las actividades y tareas que habrán de estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.

  l. Las acciones establecidas para el desarrollo de los planes y programas de contenido educativo.

  m. Las programaciones didácticas.

  n. El plan anual de actividades complementarias y extraescolares.

En el ámbito profesional:

  a. El programa anual de formación del profesorado.

  b. Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

En el ámbito social:
 
  a. Las acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, el desarrollo del plan de convivencia y la prevención del absentismo y abandono escolar.

  b. Las acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formación entre todos los sectores de la comunidad educativa.

  c. Las acciones programadas para la apertura del centro al entorno social y cultural.

  d. La previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones.

Concreción del proceso de evaluación de la programación general anual.

La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo, quien será responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones. Dicha programación, una vez aprobada por el Consejo Escolar del centro, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa del centro.

La programación general anual será evaluada por el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

En el caso de los Centros Integrados de Formación Profesional, el equipo directivo del centro, bajo la dirección y coordinación del director, y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro y del Equipo Técnico Asesor, elaborará el Plan Anual del centro integrado. Este plan garantizará el desarrollo coordinado de todas las acciones formativas y el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno, de participación y de coordinación del centro. El plan anual incluirá los siguientes aspectos:

  a. Los objetivos que se persiguen en el curso académico correspondiente, tomando como referencia el proyecto funcional y la memoria anual del curso anterior.

  b. Acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos propuestos.

  c. Los indicadores para valorar el cumplimiento de los objetivos.

  d. Presupuesto anual.

  e. Las actividades que prestará el centro.

  f. Horario del centro integrado, del personal docente y del no docente, de atención al público y de atención tutorial.

  g. Programa anual de formación del profesorado.

El Plan Anual de actuación del centro llevará adjunto los planes de cada uno de los órganos de coordinación constituidos en el centro, en los que se registrarán asimismo, los objetivos perseguidos, las actividades a desarrollar, el presupuesto y los procedimientos de gestión, así como los mecanismos de evaluación y demás aspectos requeridos en proceso de mejora continua.




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